Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 18/9/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Cádiz, sobre notificación de Propuesta de Resolución y Resolución que se cita.

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David Gavira Vaya, con domicilio en C/ San Jacinto, 16-1, de Sevilla. Expediente sancionador núm. 180/98-E.

Infracción: El pasado día 1 de agosto de 1998, a las 4,10 horas, se encontraba abierto al público el establecimiento denominado Bar «Licorería¯, sito en C/ Doctor Gómez Ulla, núm. de esa localidad, con bastante gente consumiendo bebidas, infringiendo el horario de cierre establecido. Los hechos probados constituyen una infracción a lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de 14-5-87, de la Consejería de Gobernación, en relación con el art. 8 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha infracción aparece tipificada como leve en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo sancionable con multa de hasta

50.000 ptas., a tenor de lo establecido en el art. 28.1 de la citada Ley. Se sanciona con multa de treinta mil pesetas (30.000 ptas.).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con los requisitos señalados en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el recurso de alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago en período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda, para la iniciación del cobro por vía de apremio.

El Delegado del Gobierno, P.S. (Res. 1-7-99), José de Mier Guerra.

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