Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 18/9/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución de recurso ordinario expediente de reclamación núm. 404/ 97/DE.

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«Visto el recurso ordinario interpuesto por don Enrique García-Tomé Rodríguez, en nombre y representación de Cubol, S.A., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 9 de enero de 1998, recaída en el expediente de reclamación núm.

404/97/DE, sobre disconformidad en facturación de suministro eléctrico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, que fue notificada al interesado y ahora recurrente mediante carta certificada con aviso de recibo entregada el día

23 de enero de 1998, según consta en el oportuno justificante unido al expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Consejería de Trabajo e Industria es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 39.8º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente

132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejería de Trabajo e Industria, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. El plazo para la interposición del recurso ordinario es de un mes, según establece el entonces vigente art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y efectuado el cómputo de la manera dispuesta en el entonces vigente artículo 48, apartados 2 y 3 de la misma Ley, puede comprobarse que dicho plazo ha sido rebasado en este caso, por lo que el recurso es extemporáneo y debe declararse su inadmisibilidad por tal motivo, lo que impide entrar a conocer el fondo del asunto.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, esta Consejería de Trabajo e Industria

R E S U E L V E

Declarar la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto por don Enrique García-Tomé Rodríguez, en nombre y representación de Cubol, S.A., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha referenciada, por haberse presentado fuera de plazo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Sevilla a 25 de junio de 1999. El Consejero de Trabajo e Industria, P.O. (Orden de 8 de julio de 1996, BOJA

87, de 30-7-1996), El Viceconsejero. Fdo.: Antonio Fernández García¯.

Y ello para que sirva de notificación a Cubol, S.L. al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 1 de septiembre de 1999.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.

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