Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 21/09/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE OPERARIOS

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición, de dos plazas encuadradas dentro del grupo E, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, denominación Operarios, dotadas de sueldo base, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones y emolumentos que puedan corresponderles con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Condiciones generales de los aspirantes. Será requisito indispensable para optar a estas plazas:

1º Ser español/a.

2º Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de cincuenta y cinco. A efectos de edad máxima, se compensará el límite de servicios prestados con anterioridad a la Administración Pública.

3º Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

4º No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5º No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

6º No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, según el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

7º Carecer de antecedentes penales por delitos que inhabiliten para el ejercicio de la función pública.

8º Estar en posesión del carné de Conducir B-1.

Las condiciones señaladas en esta base deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de mil pesetas, serán satisfechos por los aspirantes, y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Depositaría del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la citada Ley 30/1992.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se constituirá en la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretaria: La de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal-Delegado de Recursos Humanos o miembro de la Corporación en quien delegue.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

- Un representante de los funcionarios, a propuesta de la Delegación de Personal.

- Un Técnico de la Oficina Técnica Municipal.

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento.

Todos los miembros del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al exigido para el desempeño de la plaza que se selecciona.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y de la Secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La categoría de la oposición será la correspondiente al Grupo E.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se establecerá un orden alfabético, iniciándose en la letra que se establezca por el Tribunal mediante sorteo.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará

automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición consistirán en tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio. Desarrollar por escrito un tema extraído al azar de entre los comprendidos en el Anexo. El mismo para todos los opositores. Se dispondrá de un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, valorándose los conocimientos del tema, nivel de formación general, composición gramatical, ortografía,

presentación y claridad de exposición.

Segundo ejercicio. Prueba de aritmética y de geometría

elemental propuesta por el Tribunal, a desarrollar en un tiempo máximo de sesenta minutos.

Tercer ejercicio. Consistirá en dos pruebas prácticas: La primera consistente en abrir una zanja de 3,30,40 metros y preparar un mortero para enfoscar a 1:6. La segunda consistirá en una prueba de jardinería (poda, adecentamiento de jardines, manejo de pequeña maquinaria de jardinería, etc.) a determinar por el Tribunal. Se valorará el tiempo de ejecución de los trabajos y la calidad de los mismos.

Octava. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a su nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1º Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2º Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar

acompañada del original para su compulsa) del Certificado de Escolaridad o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

3º Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.

4º Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

5º Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo Público del que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Una vez aportada la documentación prevista, el Presidente de la Corporación nombrará a los candidatos seleccionados, que tomarán posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente en que les sea notificado el nombramiento. Si no tomasen posesión en el plazo indicado, quedarán en situación de cesantes, perdiendo todos los derechos derivados de sus nombramientos.

Décima. Incidencias.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas Bases.

Vejer de la Frontera, enero de 1999.- El Alcalde, Antonio Jesús Verdú Tello.

ANEXO

PROGRAMA DE LOS EJERCICIOS TEORICOS

1. La Constitución española: Estructura y contenido de la Constitución de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes de los españoles. Las libertades públicas. La garantía de las libertades y de los derechos de los ciudadanos.

2. Organización del Estado: La Corona. La división de poderes en España: El Poder Legislativo. El Poder Judicial. El Poder Ejecutivo. El Gobierno y la Administración del Estado. El Tribunal Constitucional.

3. Organización territorial del Estado: La Administración Central. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Organos periféricos de la Administración del Estado: Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Los Organismos

Autónomos.

4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Disposiciones generales. Organos de Gobierno. Estructura y naturaleza. Competencias. Diputaciones y Ayuntamientos en el marco del Estatuto.

5. La Administración Local: Regulación actual y entidades que comprende. Especial referencia al Municipio y la Provincia.

6. El Municipio: Población, territorio y organización.

Competencias municipales. Organos de Gobierno.

7. La Función Pública: Organización. Clases de Funcionarios. Derechos, deberes y responsabilidades de los Funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

8. Derecho Administrativo: El ciudadano ante la Administración. Derechos del ciudadano en su trato con el Ayuntamiento. El funcionario al servicio del público. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento administrativo. Normas de Atención al público.

9. La Hacienda Pública Local: Clasificación de los ingresos. Régimen Jurídico del Gasto público local. Los Presupuestos Locales. Ordenanzas Fiscales.

10. Licencias: Procedimiento y órganos competentes para su concesión. Especial referencia a las licencias de urbanismo.

11. Conocimientos del Municipio de Vejer de la Frontera: Principales aspectos de su historia, geografía, cultura, festejos, etc. Barrios y Núcleos Rurales. La problemática en cada uno de ellos.

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