Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 30/09/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución, incoada a don Antonio Gómez Bravo, del expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-61/98-SE).

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Examinado en esta Delegación del Gobierno el expediente sancionador de referencia seguido a don Antonio Gómez Bravo, con domicilio en la calle Ciprés, núm. 12, de Ecija (Sevilla), y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Vistas las denuncias formuladas por miembros de la Guardia Civil y las actas de finalización de los espectáculos taurinos celebrados en la plaza de toros portátil instalada en La Luisiana los días 14 y 15 de agosto de 1998, con fecha 5 de octubre de 1998 fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Antonio Gómez Bravo en el que le fue imputado que se dedicó a la venta de bebidas entre los espectadores mientras se desarrollaba la lidia de las reses en los referidos espectáculos.

Segundo. Con fecha 18 de enero de 1999 fue dictada la propuesta de resolución sin que hasta la fecha se hayan realizado alegaciones.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y de la documentación incorporada al mismo resultan probados los hechos relatados en el antecedente primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de espectáculos públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en esta materia se realizó por el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, y por el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia dichas funciones y servicios.

Segundo. Los hechos que han quedado probados suponen dos infracciones del artículo 34.1 del Real Decreto 145/1996, de 3 de febrero, por el que se aprueba y modifica el Reglamento de espectáculos taurinos, tipificadas como faltas leves en el articulo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril.

Vistos los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno ha resuelto sancionar a don Antonio Gómez Bravo con dos multas de cinco mil pesetas (5.000 ptas.) por cada una de las infracciones, lo que hace un total de diez mil pesetas (10.000 ptas.), conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.