Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 30/09/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Acuerdo de Iniciación, incoado a doña Soledad Pinto Ruiz, del expediente sancionador que se cita. (SAN/EP-167/99- SE).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la denuncia formulada con fecha 13-6-99 por la Policía Local contra doña Soledad Pinto Ruiz, se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Siendo este órgano competente para la iniciación de expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de

5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador, nombrando instructora del mismo a doña Mª Dolores Alvarez Halcón, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos ocurridos en Bar «Chrysalis¯, sito en M. Orbaneja, 36, de Lora del Río:

«La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias¯, lo que contraviene el contenido de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, en su art. 8, tipificado como infracción grave en el art. 23.n) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con una multa de hasta 50.001 ptas. a 5 millones ptas., de conformidad con el art. 28.a) de la mencionada Ley 1/1992.

Igualmente, le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del mencionado Real Decreto 1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado.

Asimismo, se inicia un plazo de 15 días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes así como la proposición y práctica de la prueba en dicho plazo, concediéndose trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este periodo examinar el expediente.

Trasládese a la Instructora del expediente y notifíquese al interesado, conforme establecen los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.

Sevilla, 27 de julio de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.