Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 05/10/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 26 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se incoa expediente de restitución de realidad alterada (RE-44/97) a doña María de los Angeles Martínez de Ilarduye Arrúe.

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Vista la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia el 24 de abril de 1997, así como el requerimiento previo realizado, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de las competencias que me vienen atribuidas por el Real Decreto

951/1984, de 28 de marzo; por el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, de la Junta de Andalucía; por la Ley 25/1988, de 29 de julio, y por el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, el Delegado Provincial

ACUERDA

Primero. Incoar procedimiento de restitución de la realidad alterada (RE-44/97) a doña Mª de los Angeles Martínez de Ilarduye Arrúe, como presunta autora de los siguientes hechos: Ampliación de la altura de la valla existente, de 0,60 a 1,20 metros, sin autorización de esta Delegación, en la zona de servidumbre de la carretera, y a 7,90 metros de la arista exterior de la calzada.

El hecho se ha llevado a cabo en el p.k. 5,150 de la carretera C-3327, en el término municipal de Vera, y no es susceptible de legalización, por cuanto la línea límite de edificación se sitúa a 18 metros de la arista exterior de la calzada.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente de restitución de realidad alterada, los hechos, además, podrían ser constitutivos de infracción tipificada como grave en la Ley de Carreteras (artículo 31.3, aptdo. a) que contempla como infracción grave: «Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones de las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior¯, correspondiéndole una sanción, de conformidad con el artículo 33.1 de la mencionada Ley, de entre 630.001 a 1.630.000 pesetas.

Segundo. El órgano competente para dictar Resolución en este expediente de restitución, en virtud de los artículos 27 de la Ley de Carreteras y 97 y siguientes del Reglamento que la desarrolla, en relación con el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, es el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercero. Requerirle para que en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del presente escrito, demuela lo edificado sin autorización, puesto que no es posible su legalización.

Cuarto. El plazo máximo de resolución del presente expediente, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es de seis meses.

El acto que le notifico es de mero trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.

Almería, 26 de abril de 1999.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.

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