Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de septiembre de 1999, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior al Centro privado Academia Preuniversitaria, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Salvador González Pérez, como representante de la entidad mercantil «Academia Preuniversitaria, S.A.¯, titular del Centro Docente Privado «Academia Preuniversitaria¯, sito en Sevilla, Calle Paraguay, núm. 40, y calle Nicaragua, núm. 39, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Específica .

Resultando que el Centro privado «Academia Preuniversitaria¯, de Sevilla, era un centro con autorización definitiva para impartir Bachillerato Unificado y Polivalente con 17 unidades y

660 puestos escolares.

Resultando que por Orden de 8 de enero de 1998 (BOJA de 10 de febrero) obtiene autorización definitiva para impartir Bachillerato con 6 unidades y 210 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, y 6 unidades y 210 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Resultando que actualmente solicita autorización para impartir los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Vistos: La Constitución española, la Ley Orgánica/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9, puntoº, del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior al Centro de Formación Profesional Específica

«Academia Preuniversitaria¯, de Sevilla, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Academia Preuniversitaria¯.

Titular: Academia Preuniversitaria, S.A.

Domicilio: Calle Paraguay, núm. 40, y calle Nicaragua, núm. 39. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41006973.

Enseñanzas que se autorizan:

Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior:

- Dos Ciclos de Técnico Superior en Laboratorio de

Diagnóstico Clínico.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Capacidad: 60 puestos escolares.

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 1999/2000 y el Centro podrá implantar anticipadamente las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, pues, tal como se previene en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando

produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de septiembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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