Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de septiembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Ronda, en su tramo 4º, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda¯, en su Tramo 4º, sita en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964 con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 17 kilómetros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 4 de junio de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 2 de abril de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 7 de marzo de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de fecha 24 de junio de 1998.

Quinta. A dicha Proposición de Deslinde presentaron alegaciones por parte de:

1. Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General de ASAJA-Sevilla.

2. Doña Mª Josefa Cruz Puerta.

3. Don Manuel Quirós Galván.

4. Don Cristóbal Serrano Onieva.

5. Don Miguel Pulido Díaz.

6. Don Juan Aguilar Martín.

7. Don Rafael Martín Chave.

8. Don Francisco Calle Jaldón.

9. Don Antonio Aguilar Rodríguez.

10. Don Antonio Quiró Galván.

Sexto. Las alegaciones presentadas pueden resumirse según lo siguiente:

Por el representante de ASAJA-SEVILLA se alega:

- Falta de motivación en el deslinde.

- Respeto a situaciones posesorias existentes.

- Venta de los terrenos sobrantes.

- Posibilidad de desafectación, venta o cesión temporal de los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Por parte de las demás personas alegantes se expone, en términos prácticamente idénticos, que: La anchura real de la vía pecuaria es inferior a los 75,22 metros, con la que se ha deslindado.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sobre las alegaciones antes descritas, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la

Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda¯, fue clasificada por Orden Ministerial de 5 de febrero de 1964, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En lo que se refiere a las alegaciones formuladas, resulta de aplicación lo siguiente:

1. No cabe hablar de falta de motivación del presente

Deslinde, puesto que se resuelve tras un estudio profundo del terreno sobre la base de un extenso fondo documental existente, cartografía y la información facilitada por personas

conocedoras de las vías pecuarias de este término municipal.

2. No procede en este momento entrar a conocer de la

Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Osuna, un acto administrativo ya firme. El objeto del Deslinde es materializar físicamente la Clasificación previa, y

delimitar la vía pecuaria de acuerdo con la misma.

3. En cuanto a la posible protección registral alegada, ha de tenerse en cuenta que la protección del Registro no alcanza los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el señalar que se limita con una vía pecuaria no prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Además de que no se cuestiona, en este caso, la titularidad dominical de una finca concreta, globalmente considerada, sino las porciones de la vía pecuaria usurpadas.

4. Por último, no puede hablarse de prescripción adquisitiva de un bien demanial, que, por definición es imprescriptible.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 28 de abril de 1999, el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 16 de junio

de 1999, y el Informe Técnico favorable de 25 de agosto de

1999,

R E S U E L V O

I. Aprobar el Deslinde Parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda¯, en su Tramo 4º, sita en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

«Descripción: Le corresponde una anchura legal de noventa varas, equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros. Tiene un recorrido aproximado dentro de este término de diecisiete kilómetros y su dirección es de S.N.

El tramo que se describe a continuación comprende desde camino de Marchelina hasta la Colada a la población, donde tiene su fin, llevando en su interior, hasta llegar al trazado nuevo de carretera del Saucejo, un camino rural de reciente

construcción.

Nace, como se ha indicado antes, en el Camino de Marchelina y comienza lindando a ambos lados con olivares y calmos del cortijo del mismo nombre. Deja a la izquierda una entrada a dicho cortijo y poco después, deja a este mismo lado el camino de la Coracha. A partir de este punto sigue con olivares a ambos lados hasta poco antes de que aparezca por la derecha el camino de Hornía, en que, a la derecha sigue lindando con olivar y a la izquierda con tierras de la boca del Sabinar. En esta situación llega al nuevo trazado de la carretera del Saucejo que lo lleva en su interior, dejando a la izquierda edificación agrícola y divisándose a la derecha las ruinas del peón caminero. Sale también por este lado el camino del Baño.

Entre calmos y olivares por la izquierda y olivares del Pecho del Baño por la derecha, llega al punto de coincidencia con carretera del Puerto de la Encina, punto donde la Cañada que se describe toma dirección del Arroyo del Salado, lindando por la izquierda con edificación agrícola y por la derecha con olivar del Pecho del Baño. Cruza dicho arroyo y sigue por tierras calmas, en un trayecto muy corto, hasta la Autovía Sevilla- Málaga. En dicho trayecto deja naves agrícolas a la derecha y otras a la izquierda que se encuentran intrusando la Cañada en un 50%.

Cruza la Autovía y sigue entre tierras calmas, entrándole por la izquierda el camino de las Cruces, hoy desaparecido, hasta cruzar la línea de ferrocarril donde finaliza su recorrido¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de septiembre de

1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE

1999, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE RONDA¯, EN SU TRAMO NUM. 4º, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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