Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA (JAEN)

EDICTO sobre bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO- OPOSICION DE UNA PLAZA DE SUBALTERNO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición de una plaza de Subalterno, Escala Administración General, de la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, dotada con las retribuciones de sueldo, pagas extraordinarias y demás emolumentos establecidos por la Ley, encuadrada en el Grupo E.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

a) Ser español/a.

b) Estar en posesión, al menos, del Certificado de Estudios Primarios, Escolaridad o equivalente.

c) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en las leyes.

Tercera. Presentación de instancias.

Los aspirantes presentarán instancias, dirigidas al Alcalde, en las que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes y de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la Provincia de Jaén y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

También podrá presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de participación de este concurso-oposición se fijan en 2.000 pesetas y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art.

71 de la Ley 30/92 se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios.

Asimismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal.

El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/91, de 7 de junio, y Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la forma siguiente:

- Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

- Vocales: Un representante del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un funcionario de carrera designado por la Corporación.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia al menos de dos de sus miembros y el Presidente, pudiendo asistir a las Sesiones, indistintamente los titulares o suplentes.

Sexta. Procedimiento de selección de los aspirantes.

A) Fase de concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias con arreglo al siguiente baremo de méritos:

1. Méritos académicos: Por poseer titulación académica

superior a la exigida en la base segunda, se otorgará la siguiente puntuación:

- Título de Graduado Escolar o equivalente: 0,50 puntos.

- Título de Bachiller Superior o equivalente: 1 punto.

- Título de Diplomado Universitario o Superior: 1,50 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán los reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local ya sea como funcionario o contratado 0,40 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados a otras

Administraciones Públicas ya sea como funcionario o contratado

0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Cursos y Seminarios: Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 19 horas: 0,20 puntos.

- Cursos de 20 a 49 horas: 0,40 puntos.

- Cursos de 50 ó más: 0,60 puntos.

B) Fase de la oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de 1 hora dos temas extraídos por sorteo del programa de la convocatoria (Anexo), siendo uno de la parte relativa a Materias Comunes y otro de la parte relativa a Materias Específicas.

Segundo ejercicio: Consistirá en copiar un texto que se dictará por el Tribunal y en la realización, en el tiempo que el mismo indique, de operaciones aritméticas ajustada al nivel académico exigido en la convocatoria. No se podrá hacer uso de máquina de calcular.

Séptima. Comienzo, desarrollo y calificación de los

ejercicios.

La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará de conformidad con el art. 17 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, y oportunamente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad de los opositores.

Todos los ejercicios obligatoriamente serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios obligatorios será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos de acuerdo con el Baremo de la base sexta.

La calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el cómputo de los ejercicios y la fase de concurso.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstas el número de plazas convocadas, formulando ante el Alcalde-Presidente propuesta de

nombramiento. Los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base segunda de esta convocatoria.

Base Final. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados, así como la actuación del Tribunal, en los casos y formas establecidos en la Ley 30/92, de 26 de

noviembre. Para lo no previsto en estas bases se estará a las prescripciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril; Ley 7/85, de

2 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, y R.D. 364/95, de 10 de marzo.

A N E X O

PARTE COMUN

1. La Constitución española. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Corona. El Poder Legislativo.

3. El Gobierno y la Administración del Estado. Poder Judicial.

4. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.

5. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

6. La Función Pública y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario.

PARTE ESPECIFICA

7. El Municipio. Organización y competencias.

8. La Provincia. Organización y competencias.

9. Procedimiento Administrativo Local. Principios generales. Normas reguladoras. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y Certificados de Acuerdos.

11. Haciendas Locales. Ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

12. Régimen Jurídico del Gasto Público Local. Control del Gasto. Los Presupuestos Locales.

Higuera de Calatrava, 29 de diciembre de 1998.- El Alcalde, Manuel Arquillo Orozco.

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