Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE EL PEDROSO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES GENERALES PARA CUBRIR, EN PROPIEDAD, UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTA CORPORACION MEDIANTE FUNCIONARIZACION DE PERSONAL LABORAL

I. Objeto de la convocatoria.

Primera. Se convoca para cubrir en propiedad, por el procedimiento de Concurso-Oposición, mediante funcionarización de personal laboral, la plaza de funcionario de este Ayuntamiento que figura en el Anexo de las presentes Bases generales.

Esta plaza pertenece a la plantilla de funcionarios de carrera de esta Corporación, y dotada de los haberes correspondientes al Grupo de clasificación que se indica.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y Anexo correspondiente y, en su defecto, se estará a lo establecido en el R.D. Legislativo

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y por cualquier otra disposición aplicable.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español.

B) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de contener el Certificado de Escolaridad.

G) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo de esta Corporación adscrito a puesto de trabajo reservado a funcionario de carrera, con contrato anterior a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en el Anexo respectivo, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las solicitudes que les serán facilitadas y presentarlas en el Registro General de este Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

A las solicitudes, que también se podrán presentar en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, deberán adjuntarse los siguientes documentos:

- Justificante de haber abonado los derechos de examen, establecido en 500 pesetas.

- Justificantes acreditativos de estar en posesión de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso.

Todos los méritos alegados deberán justificarse con

certificaciones de Organismos Oficiales o fotocopias

compulsadas de documentos acreditativos de los mismos.

En ningún caso se tendrán en cuenta méritos que no hayan sido previamente aportados con la instancia.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de la Alcaldía aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, la causa de la no admisión.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Octava. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente convocatoria.

V. Tribunal.

Novena. El Tribunal calificador de las pruebas correspondientes quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Un representante de cada Grupo Político con representación en esta Corporación nombrado por sus respectivos Portavoces.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad mas uno de sus miembros, titulares o suplentes, y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Décima. El calendario del inicio de las pruebas y la hora y lugar de su realización, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según lista de admitidos ordenada alfabéticamente, comience con la letra que se designe por el Tribunal. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

VII. Sistema de calificación.

Undécima. Fase de Oposición: Todos los ejercicios de las pruebas selectivas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10,

obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, pudiéndose eliminar, si se considera oportuno, las puntuaciones parciales mayor y menor si entre ellas existe una diferencia de 4 puntos o mas, al objeto de garantizar la equidad en la nota concedida a los aspirantes.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Fase de Concurso: Con carácter previo a la Fase de Oposición, se valorarán los méritos aportados por cada aspirantes, según el baremo establecido en el Anexo adjunto a estas Bases.

La Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La puntuación definitiva de los aspirantes que superen todas y cada una de las pruebas de la fase de oposición, y el orden de calificación estará determinado por las sumas de las

puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

Duodécima: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de

seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado a la Presidencia de la Corporación quien, a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno de la misma.

IX. Presentación de documentos y nombramiento.

Decimotercera. El aspirante propuesto deberá aportar dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria y los que se exijan, en su caso, en el Anexo.

Quien dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor no presentara la documentación correspondiente, no podrá ser nombrado quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno Municipal, en favor del aspirante que hubiera obtenido plaza, quien deberá tomar posesión de la misma en el plazo de treinta días

naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea

notificado.

Si el aspirante propuesto no toma posesión de la plaza en el plazo indicado, sin que exista causa debidamente justificada para ello, perderá su derecho a esa plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación final.

A N E X O

Denominación de la plaza: Conserje.

Número de vacantes: Una.

Escala: Administración General.

Subescala: Subalterna.

Grupo: E.

Nivel: 12.

Sistema de selección: Funcionarización de personal laboral fijo mediante Concurso-Oposición.

Funciones de la plaza: Además de las propias de la subescala, específicamente las siguientes:

1. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc.

2. Realiza operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner sellos.

3. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o instituciones,

utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.

4. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos (padrón, etc.).

5. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto.

6. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

7. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

8. Realiza además todas aquellas tareas análogas y

complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

9. Utilizará todos los medios de comunicación que la

Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

10. Sustituye en caso de ausencias o enfermedad a la

funcionaria encargada del puesto de operario de servicios varios en dependencias municipales.

A) Fase de Concurso.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

- Por cada año completo o fracción superior a 3 meses de servicios prestados en esta Administración Local, en puesto de igual o similar características al que es objeto de esta convocatoria, mediante relación laboral: 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

- Por cada año completo o fracción superior a 3 meses de servicios prestados en esta Administración Local, en cualquier otro puesto de trabajo, mediante relación laboral: 0,25 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada año completo o fracción superior a 3 meses de servicios prestados en en cualquier otra Administración Pública, mediante relación laboral: 0,1 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

- Por estar en posesión de titulación académica de Grado Superior: 3 puntos.

- Por estar en posesión de titulación académica de Grado Medio:

2,5 puntos.

- Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos.

- Por estar en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente: 1 punto.

B) Fase de Oposición.

Las pruebas a superar por los aspirantes que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, serán las siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 60 minutos un cuestionario de 25 preguntas con tres

respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el temario del programa que se inserta al final de este Anexo.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, de dos temas extraídos al azar por cada opositor, de entre los relacionados en el mismo programa antes referido, uno de los incluidos en materias comunes y otro de materias específicas.

P R O G R A M A

A) Materias comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y

principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Tema 4. El Municipio: Concepto y elementos. El término

municipal. La población: Especial referencia al

empadronamiento.

Tema 5. Organización municipal. Competencias.

B) Materias específicas.

Tema 1. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 2. El personal al servicio de la Administración Local: Funcionarios, Personal Eventual y Personal Laboral. Idea general de la Función Pública Local.

Tema 3. Especialidades del Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las Resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 5. El Reglamento del Personal al servicio del Ayuntamiento de El Pedroso.

Tema 6. Callejero y Término Municipal de El Pedroso. Ubicación de edificios de las diferentes Administraciones Públicas e instalaciones municipales.

Lo que hace público para general conocimiento en El Pedroso,

6 de octubre de 1998.- El Alcalde.

Descargar PDF