Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 29 de diciembre de 1998, por la que se hace pública una ayuda económica complementaria a favor del promotor Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga para la construcción de 40 viviendas en el municipio de Málaga (Huerto de las Monjas), al amparo del Decreto que se cita.

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Ilmos. Sres.: Por don Pascual Arbona Rodríguez, en representación del promotor «Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga¯ se solicita, al amparo del Decreto de la Junta de Andalucía 119/1992, de 7 de julio, una Ayuda Económica Complementaria a fondo perdido con destino a hacer posible la viabilidad económica de la actuación protegible «40 Viviendas (39 subvencionables) de Protección Oficial en Régimen especial en Venta¯ en el municipio de Málaga (Huerto de las Monjas).

Con fecha 14 de octubre de 1993, el expediente núm. 29-2-

0091/93 correspondiente a dicha actuación, obtuvo de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Calificación Provisional en el Régimen Especial contemplado en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en propiedad.

Por parte de la promotora se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 36 del Decreto de la Junta de Andalucía 119/1992, de 7 de julio, y aportada en su momento la documentación a que se refiere el apartado del artículo 37 del mismo texto legal.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar la actuación protegible de Régimen Especial a que se refiere la Sección 2ª, del Capítulo II del Real Decreto

1932/1991, de 20 de diciembre.

En virtud de lo dispuesto en el mismo artículo 35 y en el artículo 103 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades exigidas en la normativa aplicable, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se concede a la promotora «Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga¯, una subvención equivalente al 6% del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de la Calificación Provisional, por cada metro cuadrado de superficie útil total de viviendas de la citada promoción que no supere los 70 metros cuadrados de superficie útil y que asciende a un total de trece millones quinientas cincuenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesetas (13.557.165).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a los siguientes hitos y porcentajes, pudiéndose acumular dos o más libramientos en función del estado de las obras:

- 20% a la presentación del testimonio notarial de la escritura de préstamo hipotecario.

- 20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de la Estructura.

- 20% a la presentación de la certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Albañilería y Cubiertas.

- 15% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Yesos e Instalaciones.

- 25% a la presentación de Certificación, emitida por el Secretario de la Delegación correspondiente, con VºBº del Delegado Provincial, de haber obtenido la Calificación Definitiva.

Tercero. Para el abono del último hito (25%) será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora, que los importes

percibidos con anterioridad, se han aplicado, en su totalidad, a la finalidad prevista en el susodicho Decreto. Asimismo se hará constar en dicho certificado relación de facturas, según concepto, importe y fecha de pago, acreditativas de que las inversiones de obra realizadas superan la suma de los importes percibidos correspondientes a la subvención concedida.

Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para su ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 29 de diciembre de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Excmos. Sres.: Viceconsejero, Sec. Gral. Téc., Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de Málaga.

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