Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 19/10/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de octubre de 1999, por la que se dispone la validación de la renovación de las declaraciones de cultivo de olivar realizadas en el período que se indica.

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El Reglamento (CE) núm. 2366/98, de la Comisión, de 30 de octubre, establece en el apartado 2 de su artículo 3 que las declaraciones efectuadas en virtud del Reglamento (CEE) núm.

3061/84 deberán renovarse mediante una declaración de cultivo completa como la indicada en los artículos y 2 durante las campañas 1999/2000 y 2000/2001.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 368/99, de 5 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de olivar para las campañas 1998/99 a 2000/2001, establece el modelo de las declaraciones de cultivo de olivar, disponiendo en su artículo cuarto la obligación de presentar antes del 1 de abril de 1999 las declaraciones de las nuevas plantaciones de olivar efectuadas entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1998, precisando dentro de estas fechas las realizadas antes y después de la fecha 1 de mayo de 1998.

Asimismo, en su Disposición Adicional Unica ordena que las declaraciones efectuadas en virtud del Reglamento (CEE) núm.

3061/84 deberán renovarse en la campaña 1999/2000 antes del 1 de diciembre de 1999 mediante una declaración de cultivo completa y que sustituya a todas las anteriores efectuadas en base a dicho Reglamento, teniendo en cuenta las definiciones del artículo 1.

No obstante, el citado Reglamento (CE) núm. 2366/98 ha sido modificado por el Reglamento (CE) núm. 1273/99, de la Comisión, de 17 de junio, de forma que si bien las declaraciones efectuadas en virtud del Reglamento 3061/84 deben renovarse mediante una declaración completa durante las campañas

1999/2000 y 2000/2001, considera conveniente permitir la anticipación de dicha renovación.

Por su parte, la Orden de 1 de julio de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, amplía el plazo para la presentación de las declaraciones de cultivo de olivar a que se refiere la Disposición Adicional Unica del Real Decreto 368/99, ya mencionado, fijándose el mismo desde el 6 de julio al 1 de diciembre de 1999.

Antes de la entrada en vigor de esa Orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía los oleicultores han tenido la posibilidad de declarar antes del 1 de abril de 1999 todas sus explotaciones, y especificar la fecha de la plantación de los olivos, incluyendo tanto a los plantados antes del 1 de noviembre de 1995, los comprendido entre esta fecha y el 1 de mayo de 1998 y, por último, los posteriores a ésta. Además, los agricultores indicaron, de acuerdo con el modelo establecido por el Real Decreto 368/99, ya citado, la situación en que quedaba esta nueva declaración de cultivo con respecto al conjunto de las otras declaraciones que hubieran podido tener presentada en fechas anteriores.

Por las razones anteriores, y a fin de evitar que los oleicultores tengan que volver a efectuar un trámite que ya han cumplimentado desde la entrada en vigor de la norma citada, que tuvo lugar el 7 de marzo de 1999, y siempre y cuando no se hayan experimentado cambios en los datos aportados en estas últimas declaraciones, se considera conveniente disponer la admisión de las mismas y su validación.

Por todo ello, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en uso de las atribuciones conferidas en relación con la ejecución de los Programas de Política Agraria Común,

D I S P O N G O

Unico. Validación de la renovación de las declaraciones de cultivo.

Se validan y admiten a todos los efectos las declaraciones de cultivo de olivar que para la campaña de 1999/2000 hayan presentado los oleicultores entre el 7 de marzo y el 5 de julio de 1999, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el modelo establecido, en aplicación de la Disposición Adicional Unica del Real Decreto 368/1999, siempre que no se hayan producido variaciones en los datos aportados en dichos documentos.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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