Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/10/1999

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1999, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las Normas Reglamentarias sobre Contratos y Convenios Específicos celebrados al amparo de lo dispuesto en los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.

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Visto el artículo 18, apartado primero, de la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo, efectuado el trámite de información pública, y previo acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 9 de junio de 1999, y del Claustro Constituyente adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 1999,

DISPONGO

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ambito de aplicación.

Las presente reglas serán de aplicación a los contratos o convenios suscritos por Centros, Institutos y Departamentos Universitarios, o sus profesores a través de ellos, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos materiales de las respectivas áreas de conocimiento con instituciones públicas o privadas, en los términos previstos en el art. 11 LRU, cualquiera que sea el régimen jurídico o la denominación de los referidos Contratos o Convenios.

Artículo 2º Exclusiones.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de estas Normas Reglamentarias las siguientes actividades o situaciones:

1. La actividad profesional de los profesores acogidos al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no suponga el empleo de medios, instalaciones, equipamientos o servicios de la Universidad de Huelva.

2. Los contratos efectuados por los profesores de la Universidad de Huelva para la publicación de sus trabajos o para la preparación de originales destinados a la publicación.

3. Las lecciones, conferencias, ponencias y demás intercambios científicos dictados en el ámbito ordinario de las actividades académicas universitarias y que no deban ser objeto de Contrato o Convenio, de conformidad con las presentes Normas Reglamentarias.

Artículo 3º Compatibilidad.

La compatibilidad del profesorado para la realización de estos Contratos o Convenios será otorgada por el Vicerrector de Investigación en nombre del Rector, pudiendo ser denegada, de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre. La compatibilidad será denegada:

a) Cuando los trabajos o los cursos de especialización no tengan el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado de la Universidad de Huelva.

b) Cuando la realización de los trabajos o la participación en los cursos de especialización puedan ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente e investigadora, o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado de la Universidad de Huelva.

c) Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el Profesor contratante carezca del título correspondiente.

d) Cuando las obligaciones contraídas en el Contrato o Convenio impliquen, de hecho, la constitución de una relación estable.

Artículo 4º Convenios.

1. Tendrán la consideración de Convenio los acuerdos

establecidos entre una Institución, persona o Entidad pública o privada y un Departamento, Instituto, Centro, Servicio General o la propia Universidad, pudiendo ser de dos clases:

a) Convenio Marco de Colaboración, donde se definan unos vínculos generales de relaciones entre la Universidad de Huelva y la Institución, persona o Entidad firmante, en orden a la materia objeto del mismo. Este tipo de Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de estas Normas Reglamentarias.

b) Convenio Específico en el que se contemple la realización de acciones concretas para las que se especifiquen las

correspondientes dotaciones económicas y de recursos.

2. Los Convenios anteriormente definidos serán siempre

firmados por el Rector, o por persona en quien delegue, en nombre y representación de la Universidad de Huelva, y podrán desarrollarse mediante actuaciones concretas que podrán tener la consideración de contratos, cursos, proyectos, etc., en los que serán de aplicación las condiciones generales establecidas en el Convenio correspondiente.

Artículo 5º Contratos.

Tendrán la condición de Contratos las relaciones que se establezcan directamente entre cualquier entidad y los

Departamentos, Institutos Universitarios, Servicios

Universitarios o profesores de la Universidad de Huelva, cuyo objeto sea la realización de un estudio o trabajo para la ejecución del cual se contemple la dotación, por parte de la entidad contratante, de una asignación económica concreta que podrá incluir retribución específica para el profesorado y resto del personal participante, en su caso.

Dichos contratos serán suscritos por un representante de la Institución, Persona o Entidad Contratante y:

a) El Director del Departamento o Instituto Universitario.

b) Un Profesor del equipo universitario participante, que actuará de Coordinador General.

c) El Director del Servicio Universitario contratado.

Los contratos serán tipificados en una de las clases de contratos que a continuación se relacionan:

a) Contratos de investigación.

b) Contratos de asesoramiento técnico.

c) Contratos de asistencia técnica.

La tipificación de los contratos será realizada por el

Vicerrector de Investigación, previo informe del Director de la OTRI, observando las normas que a tal efecto apruebe la Comisión de Investigación.

Artículo 6º Cursos de especialización.

Tendrán consideración de Cursos de especialización aquéllos organizados por una entidad para su propio personal o personal ajeno a la misma, para cuyo desarrollo se contrata a

profesorado de la Universidad de Huelva, y los organizados por el profesorado de la Universidad de Huelva, con financiación externa por parte de organismos públicos y privados, en los términos previsto en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

Artículo 7º Régimen Jurídico.

Los Convenios Específicos, Contratos y Cursos de

Especialización definidos en los artículos anteriores se regirán por lo establecido al respecto en la Ley de Reforma Universitaria, Estatutos de la Universidad de Huelva, en las presentes Normas Reglamentarias y demás normas que desarrollen las anteriores.

TITULO II. CONVENIOS Y CONTRATOS

Capítulo 1. Procedimiento de autorización

Artículo 8º Los referidos Contratos y Convenio Específicos deberán ser autorizados por la Junta de Gobierno de la

Universidad de Huelva a propuesta del Vicerrectorado de Investigación, previo informe favorable del Consejo o la Junta de los Departamento o Institutos interesados. A tal fin, estos órganos deberán remitir dicho informe favorable junto con la copia del contrato a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Huelva, para tramitar la referida autorización de la Junta de Gobierno.

Aquellos Contratos cuyo importe sea inferior a 2.000.000 de ptas. antes de impuestos, serán aprobados directamente por el Excmo. Sr. Rector por delegación expresa de la Junta de Gobierno, previo informe favorable del Director de la OTRI.

En el caso de Convenios Específicos cuyo importe sea inferior a

2.000.000 de ptas. antes de impuestos, se procederá de igual manera que en el caso de Contratos, pero se requerirá además el informe favorable de la Asesoría Jurídica de esta Universidad.

En ambos casos, el Excmo. Sr. Rector informará a la Junta de Gobierno de la aprobación de dichos Contratos y Convenios Específicos.

Artículo 9º Con el objetivo de conseguir una tramitación ágil, los Consejos o Junta de los Departamentos o Institutos Universitarios interesados podrán articular el procedimiento más adecuado para la emisión del informe favorable.

Dicho procedimiento de emisión del informe será puesto en conocimiento del Director de la OTRI.

Artículo 10º El Director de la OTRI podrá recabar del

investigador responsable del Contrato o Convenio Específico informe sobre el desarrollo del mismo.

Artículo 11º Una vez ejecutado el Contrato o Convenio

Específico, el Director de Departamento, Profesor o Coordinador General del profesorado participante, según corresponda, remitirá al Director de la OTRI un Informe Final sobre las actividades realizadas al amparo del Contrato o Convenio Específico.

Capítulo 2. Contenido de los Contratos y Convenios

Específicos

Artículo 12º En los Contratos y Convenios Específicos, a que se refieren las presentes Normas Reglamentarias, se habrá de hacer constar necesariamente los siguientes extremos:

a) Los sujetos contratantes y el objeto contratado.

b) Los medios, personales y materiales, empleados por la Universidad de Huelva en la tarea que se conviene.

c) Un presupuesto detallado de gastos e ingresos, que

establezca, con claridad, los gastos correspondientes al personal, al mantenimiento de los equipos e instalaciones, a los suministros ordinarios, a los servicios, así como las fuentes de financiación.

d) Las cuotas que, de conformidad con la legislación existente al respecto, haya de percibir la Universidad de Huelva por uso de sus instalaciones y equipos.

Capítulo 3. Distribución de los Recursos Económicos

Artículo 13º Los recursos derivados de los contratos

previstos en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual, y, de acuerdo con la legislación vigente, se distribuirán del siguiente modo:

a) La Universidad de Huelva retendrá el 10% del importe del Contrato o Convenio Específico, antes de impuestos, una vez deducidos los gastos de material inventariable.

b) La cantidad asignada a la Universidad de Huelva se

distribuirá de la siguiente manera:

- 40% entre los Departamentos firmantes del Contrato o Convenio Específico.

- 60% para la Comisión de Investigación, que la destinará íntegramente a acciones y servicios de I+D de la propia Universidad de Huelva.

c) Caso de realizarse el trabajo concertado por profesores de varios Departamentos o por Institutos Universitarios en que estén integrados varios Departamentos, las cantidades a que se ha hecho referencia se distribuirán en función de la

participación de cada uno de ellos.

Artículo 14º En ningún caso, la cantidad percibida

anualmente por un Profesor, con cargo a los Contratos o Convenios Específicos en cuestión, podrá exceder del resultado de incrementar en el 50% la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente académica en régimen de dedicación a tiempo completo.

Artículo 15º Todos los impuestos o tasas que se deriven de la realización de los Contratos o Convenios Específicos regulados por las presentes Normas Reglamentarias, incluido el IVA, correrán a cargo de la Entidad u organismo contratante.

Artículo 16º En todos los Contratos y Convenios Específicos a que se hace referencia en las presentes Normas Reglamentarias deberá señalarse la cuenta bancaria de la Universidad de Huelva, a efectos de residenciar en ella el ingreso de los fondos asignados al trabajo que se concierte.

Capítulo 4. Personal

Artículo 17º Podrán participar o colaborar en la ejecución de los trabajos objeto de contratación, además del Profesorado de la Universidad de Huelva:

a) Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva.

b) Personal ajeno a la Universidad de Huelva:

- Personal con contrato laboral.

- Becarios de Investigación.

- Investigadores de otras Universidades.

La contratación, la concesión de becas y complementos a que se refiere el apartado anterior, deberán ser siempre de carácter temporal, no pudiendo superar en ningún caso el tiempo de duración del trabajo principal contratado, siendo siempre el coste que generen con cargo al Contrato o Convenio Específico.

Artículo 18º Colaboración de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva.

Cuando la persona que haya de participar en las tareas de colaboración y apoyo del Contrato o Convenio Específico sea miembro del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, deberán cumplirse los siguientes requisitos, procedimientos y condiciones:

1. La colaboración sólo podrá realizarse sin menoscabo o detrimento alguno de su régimen de dedicación y de su horario habitual de trabajo, y sin que, en ningún caso, dicha

colaboración suponga la creación de relación contractual de clase alguna, ajena a la ya existente con respecto a la Universidad de Huelva.

2. Las cantidades que hubieran de percibir lo serán siempre a título de gratificación por servicios extraordinarios y con cargo, en todo caso, al contrato principal en el que

participen.

3. La participación de este personal deberá estar recogida en la Memoria Económica del Contrato o Convenio Específico y deberá adjuntarse un documento de Propuesta de Colaboración de PAS. En dicho documento deberá incluirse la relación nominal y la conformidad del interesado.

La concesión de compatibilidad de dicho personal será otorgada por el Rector.

Artículo 19º Contratos laborales.

En el caso de ser necesario contratar trabajadores, deberán ser contratados temporalmente por obra o servicio determinado con una duración no superior a la del Contrato o Convenio

Específico, de acuerdo con la legislación vigente. La

retribución de estos trabajadores, así como la cotización a la Seguridad Social, correrá a cargo del presupuesto del Contrato o Convenio Específico y no supondrá una vinculación laboral o funcionarial permanente con la Universidad de Huelva.

Artículo 20º Participación en régimen de becarios.

Cuando se precise la colaboración de personal titulado y estudiantes para realizar labores complementarias o de ayuda al objeto principal del Contrato o Convenio Específico, el Rector podrá conceder las correspondientes becas destinadas a dichos fines, de acuerdo con los siguientes requisitos y

procedimiento:

1. Podrán ser beneficiarios de dichas Becas los Doctores, Licenciados, Diplomados y estudiantes, siempre que no estén en posesión de otra beca con cargo a Contratos o Convenios Específicos, y que no mantengan algún tipo de relación

funcionarial o laboral con la Universidad de Huelva.

2. En ningún caso, el período de duración de la beca podrá exceder del que corresponda al Contrato o Convenio Específico para el que se concede. Excepcionalmente, y previa autorización del Rector, dicho período podrá prorrogarse durante el tiempo necesario para la realización y estudio de sus resultados siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Unidad de Gasto asignada al Contrato o Convenio Específico. No obstante, podrán hacerse nombramientos por períodos inferiores al tiempo de duración del Contrato o Convenio Específico, renovables hasta la finalización del mismo.

3. De no realizarse las correspondientes especificaciones, se entenderá automáticamente concluida la beca cuando lo haga el Contrato o Convenio Específico que la genera, sin que tenga derecho el beneficiario, en ningún caso, a percibir

indemnización alguna ni la misma genere otro tipo de derecho con la Universidad de Huelva.

4. El tiempo total que puede la misma persona ser nombrada becario con cargo a sucesivos Contratos o Convenios Específicos de Investigación será de cuatro años.

5. La propuesta de nombramiento de becario deberá ser realizada por el Investigador responsable del Contrato o Convenio Específico, quien adjuntará a dicha propuesta las indicaciones relativas al objeto, cuantía y período de tiempo de cada una de las becas solicitadas.

6. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Huelva procederá a dar publicidad a las convocatorias de becas en los tablones de anuncios de la Universidad de Huelva y hará difusión de las mismas al resto de las Universidades españolas.

7. La selección de becarios se realizará por una Comisión, que será designada en cada caso por el Vicerrector de Investigación y que contará con un mínimo de cinco personas, entre las cuales deberá haber un representante del equipo de investigación responsable del Contrato o Convenio Específico, y dos

profesores de la Universidad de Huelva. La composición de esta Comisión será publicada en los tablones de anuncios de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Huelva. Esta Comisión tendrá en cuenta como elemento principal de juicio el informe emitido por el investigador responsable sobre las solicitudes recibidas.

8. Al candidato designado se le extenderá una Credencial de becario, sin que en ningún caso la misma suponga relación alguna de carácter contractual laboral o funcionarial con la Universidad de Huelva.

9. Los becarios con cargo a Contratos o Convenios Específicos suscritos por la Universidad de Huelva gozarán de un Seguro médico. El coste de dicho Seguro correrá a cargo de los presupuestos del Contrato o Convenio Específico.

10. En ningún caso, los becarios con cargo a Contratos o Convenios Específicos resultarán homologados a los de los planes de Formación de Personal Investigador, nacionales o autonómicos.

Artículo 21º Colaboración de becarios con cargo a Organismos Públicos.

Los becarios nombrados por resolución de convocatorias

realizadas por el Ministerio de Educación y Cultura, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o por cualquier otra Administración u Organismo Público podrán participar en la realización de los trabajos objeto del Contrato o Convenio Específico teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados siguientes:

1. Los becarios nombrados por resolución de convocatorias realizadas por el Ministerio de Educación y Cultura, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o por cualquier otra Administración u Organismo Público tendrán el régimen de incompatibilidades que se señale en las convocatorias

respectivas.

2. La colaboración sólo podrá realizarse sin menoscabo o detrimento alguno del horario habitual asignado a sus labores de formación, y sin que, en ningún caso, dicha colaboración suponga la creación de relación funcionarial o contractual de clase alguna.

Artículo 22º Investigadores de otras Universidades.

Los profesores de otras Universidades podrán participar en estos Contratos o Convenios Específicos, para lo cual deberán aportar la siguiente documentación:

a) Informe favorable del Consejo de Departamento al que pertenezcan.

b) Compatibilidad debidamente autorizada según la normativa vigente de la Universidad de origen.

La retribución económica de estos profesores quedará

debidamente recogida en la Memoria Económica del Contrato o Convenio Específico y se le practicará las retenciones fijadas en el artículo 13º de las presentes Normas Reglamentarias.

TITULO III. CURSOS DE ESPECIALIZACION

Artículo 23º Capacidad para su realización.

1. Los Departamentos e Institutos Universitarios de la

Universidad de Huelva y su profesorado a través de los mismos podrán desarrollar cursos de especialización en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

2. Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento sobre Estudios de Postgrado y Cursos de Extensión Universitaria conducentes a títulos propios y diplomas de la Universidad de Huelva y las presentes Normas Reglamentarias en el caso de Cursos en los que se pretenda expedir Diploma o Título Propio de la Universidad de Huelva.

Artículo 24º Participación del Profesorado de la Universidad de Huelva en Cursos organizados por otras Entidades y les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, la participación del profesorado de la Universidad de Huelva en cursos o enseñanzas organizados por un Entidad pública o privada y dirigidos a su propio personal o a personas ajenas a la misma, deberá regularse mediante un Contrato o Convenio Específico, siéndole de aplicación las reglas señaladas para cada uno de ellos, así como las normas relativas al régimen económico de los mismos.

2. Los Contratos o Convenios Específicos que regulen la participación en los cursos anteriormente señalados deberán contemplar cláusulas en las que específicamente se señale que la labor desarrollada por el profesorado no supone la de la propia Universidad de Huelva como Institución, salvo en el caso recogido en el artículo 23.2 de las presentes Normas

Reglamentarias.

3. En la difusión y promoción que se haga de los mismos, sólo se podrá utilizar el nombre del profesorado de la Universidad de Huelva que participe como profesores del referido curso, no pudiéndose usar ni el nombre ni los símbolos de ésta como Institución que colabora en la organización del mismo, ni tampoco los del Centro o Departamento al que pertenezcan los Profesores, salvo en el caso recogido en el artículo 23.2 de las presentes Normas Reglamentarias.

Artículo 25º Autorización.

Para su autorización se procederá del mismo modo que para Contratos y Convenios Específicos, tal como se especifica en las presentes Normas Reglamentarias, salvo en el caso recogido en el artículo 23.2 de las presentes Normas.

Huelva, 22 de septiembre de 1999.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

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