Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Antonio Martínez Flores, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

Hago saber: Que de conformidad con los acuerdos adoptados en sesión plenaria de fecha 19 de septiembre de 1999, a la vista de la estimación de las alegaciones presentadas por los Sres. don Blas Beltrán Romero y don Juan José Calero Jiménez y practicadas las oportunas rectificaciones en el texto, se procede a hacer público de nuevo la convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de Cabo para la Policía Local, cuyos anuncios fueron publicados anteriormente en el BOP núm.

140, de fecha 19 de junio, y BOJA núm. 82, de fecha 17 de julio de 1999.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

BASES PARA LA PROVISION DE TRES PLAZAS DE CABOS PARA LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de tres plazas de Cabo de la Policía Local, por promoción interna, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Público para

1998. Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de Cabo, y está dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, fijadas en la legislación vigente.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, y en su defecto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

Segunda. Procedimiento de selección.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, la presente convocatoria se reserva a la promoción interna, estableciéndose como procedimiento de selección el de concurso-oposición.

Tercera. Condición de los aspirantes:

a) Ser Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, siempre que hayan permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la referida categoría de Policía.

b) No tener nota desfavorable sin cancelar, en su expediente personal, derivada de sanción grave o muy grave impuesta por la Alcaldía mediante expediente disciplinario.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Los aspirantes que superen el concurso-oposición se incorporarán en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) para la realización del Curso de Capacitación preceptivo.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento del nombramiento, debiendo acreditarse documentalmente su posesión antes de la realización del Curso de Capacitación.

Cuarta. Instancias y admisión.

En las instancias los interesados harán constar, expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con

referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación (salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el

correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia). En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 ptas., y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 0309 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe se encuentra abierta en la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la convocatoria y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Dichas instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento, desde las 9 a las 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de admisión de instancias, y en el término de un mes, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución

aprobatoria de la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los aspirantes DNI y, en su caso, causa de no admisión.

Sexta. Tribunales Calificadores.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en la Corporación.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para

resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz, pero sin voto.

A cada titular se le nombrará el suplente correspondiente.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, por espacio de quince días y a efectos de recusación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que les correspondan.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Séptima. Orden de actuación.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores se estará a lo que resulte del sorteo realizado el décimo día hábil siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso.

Novena. Antes de dar comienzo en la fase de Oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia,

solicitando tomar parte en la convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesario para la comprobación de los méritos alegados.

Baremo de méritos:

a) Titulaciones académicas.

Título de Doctor o estudios universitarios de postgraduado: 3 puntos.

Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional Segundo Grado:

0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesidades para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b) Antigüedad.

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos (máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos (máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos (máximo 15 años).

c) Formación.

Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con: 0,15 puntos, las fracciones con:

0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos, las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

d) Otros méritos.

Haber sido compensando con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de Plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo, 4 felicitaciones.

Resuelta esta fase se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos establecido.

Décima. Calificación de la fase de Concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar, dicha puntuación, el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca

publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicará, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos y el orden de actuación de los mismos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación, así como el lugar de celebración de las pruebas, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

Para garantizar el correcto funcionamiento de los ejercicios y la intimidad de los aspirantes, al interior del escenario donde se celebren las pruebas sólo podrán acceder los aspirantes, a quienes en cualquier momento el Tribunal podrá requerir para que acrediten su personalidad.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de quince días. Este plazo mínimo podrá reducirse cuando la totalidad de los aspirantes que deban concurrir a la siguiente prueba manifiesten, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal, su deseo de obviar el plazo señalado, resolviendo el Tribunal en el plazo máximo de 24 horas lo que considere oportuno, que será comunicado a los aspirantes a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Undécima. Ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorios.

Primer ejercicio. De aptitud física. Consistirá en la

realización de las pruebas que a continuación se detallan, todas se establecen obligatorias, salvo la natación que será opcional.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,5 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produzca por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Natación (25 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse sobre la plataforma de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos.

Las marcas exigidas para cada una de las pruebas de que constan este ejercicio, por grupo de edades, serán las que figuran en el Anexo número uno, tanto para hombres como para mujeres.

Segundo ejercicio: De aptitud psicotécnica. Podrá incluirse en esta prueba una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como tests dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

En todo caso, este ejercicio constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieran una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Al tratarse de categoría de mando, se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad. La puntuación obtenida en estos factores será superior a la media.

La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Los ejercicios primero y segundo serán calificados con la conceptuación de apto o no apto.

Para ser considerado apto en el segundo ejercicio el aspirante debe superar cuatro pruebas.

Tercer ejercicio: De conocimientos. Consistirá en:

Primera parte. Consistirá en resolver un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las preguntas habrán de referirse al programa que figura en el Anexo II.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 5 puntos.

Segunda Parte. Consistirá en el resolución de un caso práctico formulado por el Tribunal, relativo a cuestiones o incidentes que puedan presentarse en el desarrollo de las funciones que estos puestos de trabajo tienen asignados.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 5 puntos.

Para la realización de la prueba de conocimientos se dispondrá de tres horas como mínimo.

Calificación de los ejercicios. Las calificaciones se

obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo la calificación obtenida el cociente resultante. En el caso de que la diferencia entre la mayor y la menor puntuación otorgada por los miembros del Tribunal fuera igual o superior a 3 puntos, serán desechadas la mayor y la menor, de forma que la puntuación obtenida por el aspirante, si se diera esta circunstancia, será la media de las restantes puntuaciones concedidas. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminaría únicamente una de ellas.

El ejercicio tercero se calificará de la siguiente forma: Cada una de las dos partes de que se compone el ejercicio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final del ejercicio será la suma de ambas calificaciones dividida por 2.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Duodécima. Relación de resultados, presentación de documentos y nombramientos.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la puntuación obtenida por los aspirantes en cada una de las fases.

La calificación del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada Fase.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de los

aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia para el nombramiento de los aspirantes propuestos.

Los concursantes propuestos presentarán en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen en la base tercera. No será necesario justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los concursantes propuestos no presentasen su

documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Estos aspirantes propuestos deberán superar el correspondiente curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a lo que quedará supeditado su nombramiento como Funcionario de Carrera en la categoría de Cabo.

Decimotercera. Curso de Capacitación.

El contenido del Curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial a que se ha optado.

La no incorporación al Curso de Capacitación o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente que, de no superar supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Decimocuarta. Nombramiento y escalafonamiento.

Finalizado el Curso de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) remitirá al Excmo. Ayuntamiento informe sobre el resultado del Curso, a la vista del cual el Tribunal Calificador efectuará la resolución definitiva, elevando la misma al Excmo. Sr. Alcalde, proponiendo el nombramiento de aquellos aspirantes que hayan superado el Curso.

El escalafonamiento de los aspirantes que resulten nombrados se efectuará atendiendo a la puntuación global resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, fase de oposición y Curso de Capacitación.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo 30 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del nombramiento.

En el mismo acta, el interesado prestará juramento o promesa, según la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Si el aspirante propuesto no tomara posesión en el plazo indicado, salvo causa justificada, perderá cualquier derecho a ocupar la plaza.

Decimosexta. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Lo que se hace público para general conocimiento. Mairena del Aljarafe, 30 de septiembre de 1999.- El Alcalde.