Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/11/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PULPI

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE OFICIO CONDUCTOR VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, OFERTA DE EMPLEO PARA 1999

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso, de una plaza de Operario de Oficio Conductor vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Subescala de Subalternos, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo E.

Segunda. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en estas bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación las disposiciones de Régimen Local que correspondan y, en concreto, la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; R.D. 2224/85, de 20 de noviembre, por el que se regula el acceso a la Función Pública Local del personal contratado e interino de las Corporaciones Locales.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Escolaridad o equivalente, o reunir alguna de las condiciones indicadas en el artículo 61 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas o de Orden Social.

c) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.

f) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el BOP y en el BOJA. El anuncio de la misma se publicará en el BOE.

4.2. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3ª de la convocatoria.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación de las causas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP, se concederá el plazo de diez días para la subsanación de defectos a los aspirantes excluidos, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte la Excma. Alcaldesa-Presidenta declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOP, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal.

5.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el BOP.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con el Real Decreto 896/91, de 7 de julio, el Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Dos Concejales del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y voto.

6.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. Todos los vocales, de conformidad con lo preceptuado en el art. 4 del Real Decreto 896/91, de 7 junio, deberán de estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.4. El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente, podrá recabar la colaboración de Asesores Técnicos que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas

establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

6.6. En caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituiría al Secretario, en caso de ausencia de éste o su suplente.

6.7. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurra alguna de las causas previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6.8. Las asignaciones por asistencia y dietas como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la última actualización del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y, en su caso, según lo dispuesto a estos efectos por la normativa de la Comunidad Autónoma. El Tribunal tendrá la categoría tercera.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

Concurso: El Tribunal valorará los méritos alegados y

documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por cada año de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Pulpí como personal interino: 0,50 puntos.

Se acreditará mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento.

- Por cada año de servicios prestados a Empresas privadas o públicas en puestos o plazas de igual o similar naturaleza al convocado: 0,10 puntos.

Se acreditará mediante contrato de trabajo o certificación de la Empresa.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a un año.

El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 7 puntos.

b) Otros méritos:

- Por estar en posesión del permiso de conducir clase A2: 0,50 puntos.

- Por estar en posesión del permiso de conducir clase B1: 0,50 puntos.

- Por estar en posesión del permiso de conducir clase B2: 1 punto.

- Por estar en posesión del permiso de conducir clase C1: 1 punto.

La máxima puntuación que puede conceder el Tribunal a los aspirantes mediante la aplicación de este baremo es de 10 puntos. En caso de empate entre varios aspirantes, el Tribunal lo resolverá aplicando los criterios del baremo, pero sin límite de puntuación.

Novena. Relación de aprobados.

El Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas. Dicha relación será elevada a la Excma. Sra. Alcaldesa con propuesta de

nombramiento de funcionario de carrera. A estos efectos será suficiente que la propuesta sea recogida en el Acta de sesión.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de veinte días naturales, los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados deberán

presentar en este Registro la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, que no se disponga por el Ayuntamiento.

10.2. Quienes en el plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

10.3. El plazo para tomar posesión será de un mes, a contar desde el siguiente de la notificación a los interesados de los nombramientos como funcionarios de carrera, debiendo

previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo manda y firma la Sra. María Dolores Muñoz Pérez,

Alcaldesa-Presidenta, en Pulpí, 20 de septiembre de 1999.