Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/11/1999

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales, por la que se notifica Resolución de reintegro de subvención.

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El 21 de junio de 1999 fue acordado el reintegro de la subvención concedida a la Asociación Ecologista Kaktus de Málaga para los proyectos denominados «Información P.N. Desfiladeros de los Gaitanes¯ y «Campaña Playas 96: Cuida tu playa¯ por un importe global de 550.000 pesetas. La notificación al domicilio designado por la empresa a efectos de notificación no ha sido posible, al ser devueltos los oficios dirigidos a ella por el Servicio de Correos.

No siendo conocido otro domicilio de la empresa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la Resolución por la que se acuerda el reintegro, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

«RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACION Y DE SERVICIOS AMBIENTALES DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE ACUERDA EL REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS A LA ASOCIACION ECOLOGISTA KAKTUS DE MALAGA, PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL/96. EXPTE. NUM.

135/96/S/00.

Instruido el procedimiento, se adopta la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

1º La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de marzo de 1996, publicada en el BOJA núm. 44, de fecha 16-4-96 concedió a la Asociación Ecologista Kaktus de Málaga, por Orden de 11 de octubre de

1996, una subvención por importe de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) para el proyecto "Información P. N. Desfiladeros de los Gaitanes", y otra por importe de cuatrocientas mil pesetas (400.000 ptas.) para el proyecto "Campaña playas 96: Cuida tu playa". Expte. núm. 135/96/S/00.

2º A fin de declarar la procedencia del reintegro, y determinar la cantidad que en consecuencia debiera reintegrarse, fue iniciado expediente de reintegro por acuerdo de fecha 14 de diciembre de 1998, a propuesta de la Intervención Delegada de la Consejería de Medio Ambiente.

3º Con fecha 5 de marzo de 1999 fue remitido oficio 3802 a la empresa beneficiaria adjuntando la propuesta de Resolución y anunciando apertura de trámite de audiencia, siendo devuelto el mismo por el Servicio de Correos. Al no conocer otro domicilio, fue remitido anuncio al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicado el 18 de mayo, número 157) y al Excmo. Ayuntamiento de Málaga para su publicación en el tablón de Edictos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 112, letra C de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo

2º de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 11 de octubre de 1996, disponen que se procederá al reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario no cumpla con la obligación de justificación.

En la instrucción del expediente se ha determinado como hechos probados que la Asociación Ecologista Kaktus de Málaga no ha justificado las subvenciones en el plazo previsto en el punto

2, de la Orden de concesión de 11 de octubre de 1996, finalizando el mismo para ambas el 8 de marzo de 1997, no cumpliendo la condición impuesta con motivo de la concesión de las subvenciones, al no aportar en la subvención para la actividad "Información P.N. Desfiladeros de los Gaitanes" los siguientes documentos: Memoria explicativa del desarrollo de la actividad llevada a cabo; Certificado acreditativo de que el importe recibido ha quedado asentado en su Contabilidad, con expresión del número de asiento y fecha; Recibo original o fotocopia compulsada de haber abonado la póliza del seguro de los participantes. En cuanto a la subvención para la actividad "Campaña playas 96. Cuida tu playa", la omisión fue:

Certificado acreditativo de que el importe recibido ha quedado asentado en su Contabilidad, con expresión del número de asiento y fecha y recibo original o fotocopia compulsada de haber abonado la póliza del seguro de los participantes.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía, así como en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HE RESUELTO

1. Declarar el incumplimiento de la obligación de

justificación de las subvenciones concedidas.

2. Acordar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de quinientas cincuenta mil pesetas (550.000 ptas.), con adición de ochenta y un mil seiscientas once pesetas (81.611 ptas.) en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención.

El reintegro conjunto de 631.611 pesetas deberá realizarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por vía de apremio.

3. El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la

Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la siguiente cuenta bancaria:

Código Banco: 0085 Banco de Santander.

Código Sucursal: 1407 Ag. 14, Plaza Puerta de Jerez, 1 (41004) Sevilla.

Dígito Control: 76.

Núm. Cuenta Corriente: 0000033589.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención de que se trate y lo comunicará a este órgano, remitiéndole copia del citado documento.

Sevilla, 21 de junio de 1999. El Director General de

Participación y Servicios Ambientales. Por Delegación de competencia, Orden de 2 de enero de 1997, BOJA núm. 24, de

25.2.97. Fdo.: Enrique Salvo Tierra¯.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-

administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, con la regulación prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de septiembre de 1999.- El Director General, Enrique Salvo Tierra.