Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

DECRETO 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y ocio y sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, artículo 13.31 y 1, respectivamente. Como consecuencia de tal atribución, mediante el Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Administración de la Junta de Andalucía funciones y servicios en materia de deporte, destacando, en lo que respecta a las materias contenidas en el presente Decreto, el traspaso de los Centros de Medicina Deportiva de Almería, Cádiz, Sevilla y Granada.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, ha regulado en su Título II la Administración y organización del deporte, disponiendo su artículo 9.1.e) que el Centro Andaluz de Medicina del Deporte es un órgano adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte. En este sentido, la Ley, en su artículo 2, establece un mandato a los poderes públicos en orden a fomentar y tutelar el deporte bajo determinados principios rectores, entre los que destacan, por una parte, el entendimiento de la práctica deportiva como factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social y el desarrollo integral de la persona, y por otra, la promoción de la atención médica y del control sanitario que garanticen la seguridad y la salud de los deportistas y que faciliten la mejora de su condición física.

En correspondencia con tales principios, el artículo 6 de la Ley atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía el impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte, entre las que destaca la ciencia médica y la promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas.

De este modo, se hace necesario desarrollar reglamentariamente la previsión legal, con la finalidad de hacer efectivo el mandato de fomentar la investigación médica en el ámbito deportivo, y ello no sólo por el convencimiento de que el deporte es un coadyuvante indispensable para la conservación y mejora de la salud y el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, objetivo declarado como básico por el artículo.3.5º del Estatuto de Autonomía, sino también por ser la práctica deportiva un método para prevenir patologías en cuanto que detector precoz de anomalías, que en condiciones normales pueden quedar temporalmente ocultas.

Las funciones del Centro Andaluz de Medicina del Deporte se extenderán a todos los niveles de la práctica deportiva, si bien prestará especial dedicación al deporte de élite, alta competición y alto nivel, al ser éste donde los objetivos propios de la competición (marcas, récords, puestos) y el uso de las mejoras tecnológicas, sitúan al deportista ante exigencias físicas muy superiores a las ordinarias.

En su virtud, en ejercicio de las referidas competencias estatutarias y de la disposición final tercera de la Ley

6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 9 de noviembre de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, previsto en el artículo 9.1.e) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, como órgano administrativo adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte, dependiente de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 2. Fines.

El Centro Andaluz de Medicina del Deporte tiene como fines la prevención y programación en materia de salud deportiva, el control de la aptitud general para el deporte, el seguimiento médico del entrenamiento de alto nivel y alto rendimiento, la prevención y control de sustancias no autorizadas dirigidas a aumentar artificialmente la capacidad física de los

deportistas, así como la promoción del estudio y la

investigación en el campo de la medicina deportiva.

Artículo 3. Funciones.

El Centro Andaluz de Medicina del Deporte asesorará a la Administración de la Junta de Andalucía en las siguientes funciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre:

a) La realización de los reconocimientos médicos para la práctica del deporte de competición.

b) Control y seguimiento médico-deportivo de los deportistas de alta competición.

c) La determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica del deporte en sus diversas modalidades y especialidades y clases de deportistas.

d) Realizar programas de investigación en el campo de la medicina deportiva, en colaboración con entidades públicas o privadas.

e) Colaborar en la actividad formativa de especialistas en medicina deportiva.

f) Prestar el asesoramiento técnico mediante divulgación de instrucciones informadoras de las prácticas adecuadas en las distintas modalidades y especialidades deportivas según su naturaleza y características, en orden a obtener un mejor rendimiento de los practicantes y en prevención de accidentes o potenciales riesgos para su salud.

g) Colaborar con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en el cumplimiento de las normas y directrices sobre condiciones de higiene y salubridad de las instalaciones deportivas.

h) El establecimiento de medidas de prevención y control del uso de sustancias o métodos prohibidos que aumenten

artificialmente la capacidad física o psíquica de los

deportistas.

i) Cualquier otra medida que legal o reglamentariamente se determine.

Artículo 4. Sede.

El Centro Andaluz de Medicina del Deporte tiene su sede en los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 5. Organos.

El Centro Andaluz de Medicina del Deporte está integrado por los siguientes órganos:

a) Un Director.

b) Un Consejo Asesor.

Artículo 6. Director del Centro.

El Director será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, y tendrá rango de Delegado Provincial.

Artículo 7. Composición del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor en materia de Medicina Deportiva estará compuesto por los siguientes miembros:

- El Director del Centro, que actuará como Presidente.

- Cinco personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte en general, y de la medicina deportiva en particular, nombradas por el Secretario General para el Deporte a propuesta del Presidente del Consejo.

- Un funcionario del Centro que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

2. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo, su Presidente podrá autorizar la presencia y participación de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento en el ámbito de las cuestiones a tratar, actuando con voz pero sin voto.

Artículo 8. Funciones del Consejo Asesor.

Son funciones del Consejo Asesor:

a) Colaborar a la difusión y el conocimiento de la medicina deportiva.

b) Conocer los planes anuales de actuación del Centro,

señalando las directrices generales para el ejercicio de las funciones a desempeñar.

c) El estudio y elaboración de propuestas en materia de medicina deportiva.

d) Asesorar técnicamente en aquellos programas deportivos para los que se solicite su colaboración.

e) Cualquier otra atribuida por una norma legal o reglamentaria que contribuya a la realización de los fines señalados en el presente Decreto.

Artículo 9. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo Asesor, así como aquellas personas mencionadas en el artículo.2 que ocasionalmente formen parte de las reuniones del Consejo, que no pertenezcan a la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, podrán percibir con ocasión de su asistencia a dichas reuniones las indemnizaciones que en concepto de dietas, desplazamientos y asistencia se prevé en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional única. Relación de Puestos de Trabajo. La Consejería de Gobernación y Justicia, a instancia de la Consejería de Turismo y Deporte, propondrá al Consejo de Gobierno la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, correspondiente a esta última, a fin de adaptarla a lo

dispuesto en el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Director.

Hasta que se produzca el nombramiento del Director del Centro, ejercerá sus funciones el Director General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de noviembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

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