Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 18/11/1999

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de octubre de 1999, de la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales, por la que se notifica Propuesta de Resolución de reintegro de subvención.

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El 22 de febrero de 1999 fue acordado el inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Ateneo Alternativo Antonio Carrasco Suárez, de Huelva, para la realización de actividades de voluntariado ambiental, para el proyecto denominado «Ecología y Conservación de Espacios Litorales¯ (Expte. 124/96/S/00). Recibida en su domicilio la Resolución de incoación del procedimiento, no ha sido posible realizar la notificación de la propuesta de resolución y de la comunicación de la apertura de trámite de audiencia, al ser devuelto el oficio dirigido al mismo domicilio por el Servicio de Correos.

No siendo conocido otro domicilio de la empresa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la Propuesta de Resolución, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

«Propuesta de Resolución del Jefe del Servicio de Participación e Iniciativas Sociales de la Dirección General de Participación y de Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente al expediente de reintegro de subvención concedida a la Asociación Ateneo Alternativo Antonio Carrasco Suárez de Huelva para la realización de actividades de campos de voluntariado ambiental. Expte. núm. 124/96/S/00.

Examinados los documentos e informes que integran el expediente, se formula la propuesta que figuran al final, a la que sirven de motivación los siguientes Hechos y fundamentos de Derecho.

HECHOS

1º La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de marzo de 1996, publicada en el BOJA núm. 44 de fecha 16-4-96, concedió a la Asociación Ateneo Alternativo Antonio Carrasco Suárez, de Huelva, por Orden de 4 de julio de 1996, una subvención por importe de ochocientas sesenta y siete mil pesetas (867.000 ptas.) para el proyecto "Ecología y Conservación de Espacios Litorales" (Expte.:

124/96/S/00).

La Orden de concesión establecía dos fases para el abono de la subvención: Una por importe del 75% de la misma, a abonar tras la firma del acuerdo y el 25% restante tras la justificación de los gastos del primer pago, que debería acreditarse en el plazo de tres meses.

2º Una vez justificado el porcentaje del 75%, fue abonado el resto de la subvención con fecha 21 de julio de 1997, debiendo justificar el destino de esta cantidad en el plazo de un mes. Al no cumplirse este plazo, mediante oficios de 18 de noviembre y 18 de diciembre de 1997 fue requerido el beneficiario para la justificación completa de la subvención, sin obtenerse respuesta a ellas.

3º Mediante acuerdo de fecha 22 de febrero de 1999 fue iniciado expediente de reintegro de la subvención, a fin de declarar la procedencia del mismo y determinar la cantidad que en consecuencia debiera exigirse. El acuerdo fue notificado al beneficiario el 31 de marzo, indicándosele en el oficio de remisión la apertura de plazo para la presentación de alegaciones, sin que hasta la fecha haya hecho uso del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 112, letra C, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo

2º de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 11 de octubre de 1996, disponen que se

procederá al reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario no cumpla con la obligación de justificación.

La asociación Ateneo Alternativo Antonio Carrasco Suárez no ha justificado la totalidad de la cantidad correspondiente al 25% de la subvención, presentando una justificación parcial de ciento sesenta y tres mil cuatrocientas treinta y nueve pesetas (163.439 ptas.), faltando por justificar de ese 25%, la cantidad de cincuenta y tres mil trescientas once pesetas (53.311 ptas.), habiendo incumplido la condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención, al no aportar la documentación consistente en facturas originales o fotocopias compulsadas de los gastos realizados, correspondientes a la cantidad pendiente de justificación.

Una vez instruido el citado expediente, esta Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

PROPONE

1. Declarar el incumplimiento de la obligación de

justificación de las subvenciones concedidas.

2. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de cincuenta y tres mil trescientas once pesetas (53.311 ptas.), con adición de los intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención.

Sevilla, 23 de junio de 1999. El Jefe del Servicio de

Participación e Iniciativas Sociales. Fdo.: Antonio Escámez Pastrana¯.

Asimismo, se comunica la apertura de trámite de audiencia del expediente, con objeto de que, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación, el interesado pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportuno. A tal efecto, el expediente estará de

manifiesto en el Servicio de Patrimonio y Contratación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, sita en la Avenida de Eritaña núm. 1, de Sevilla.

Al tratarse de actos de trámite, no son susceptibles de impugnación autónoma, si bien podrá ser alegada oposición a ellos, a los efectos previstos en el artículo 107 de la citada Ley 30/1992.

Sevilla, 5 de octubre de 1999.- El Director General, Enrique Salvo Tierra.

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