Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 18/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 14 de octubre de 1999, de la Dirección General de Política Interior, por la que se concede una subvención de veintisiete millones quinientas mil pesetas al Ayuntamiento de Andújar para la adquisición de equipamiento para el Parque de Bomberos de dicha localidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 26 de noviembre de 1998 se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Evaluada la solicitud formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Andújar y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención al citado Ayuntamiento para la adquisición de equipamiento para el parque de bomberos del mismo, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.

El artículo 9 de la citada Orden determina que la concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de esta Dirección General.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.dos de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996,

R E S U E L V O

Primero. Finalidad.

La presente Resolución tiene por finalidad conceder al Excmo. Ayuntamiento de Andújar una subvención de veintisiete millones quinientas mil pesetas (27.500.000 ptas.) para la adquisición de equipamiento para el parque de bomberos de dicha localidad, consistente en una autobomba urbana ligera equipada, equipos de rescate y personal, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.10.00.01.00. .76000.21B.

Segundo. Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva mediante el abono del 75% de su importe con cargo a los presupuestos del año 1999, librándose el 25% restante con cargo a los presupuestos del año 2000, justificándose la aplicación de ambos abonos de la forma indicada en el artículo 3º de esta Resolución.

Tercero. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Resolución será justificada según lo dispuesto en el artículo 10, apartados 3 y, de la Orden de 26 de noviembre de 1998, por la que se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Obligaciones y deberes del beneficiario. Las obligaciones y deberes del beneficiario se recogen en el artículo 11 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.

Quinto. Reintegro y régimen sancionador.

Serán de aplicación a la subvención objeto de la presente Resolución las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 12 y 13 de la Orden de 26 de noviembre de 1998.

Sexto. Recurso.

Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativa, previa comunicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Publicación.

Se procede a la publicación de la presente Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 14 octubre de 1999.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

Descargar PDF