Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de octubre de 1999, de la Dirección General de Protección Ambiental, por la que se amplían los campos de actuación como Entidad Colaboradora de la Consejería en materia de Protección Ambiental de la sociedad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, SA.

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Vista la solicitud presentada por doña María Teresa Capdevila Navarro, en nombre y representación de la Sociedad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A., para la ampliación de los campos de actuación como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y el informe al respecto del Departamento de Investigación adscrito a esta Dirección General, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. La solicitante ha presentado la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. La solicitante ha sido autorizada mediante la Resolución de 12 de agosto de 1999 de esta Dirección General como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente para las actuaciones en los campos:

a) Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía.

b) Residuos y suelos contaminados.

c) Prevención ambiental.

Tercero. Del examen de la documentación presentada se desprende que la solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para su autorización como Entidad Colaboradora para su actuación en los campos que se especifican en la presente Resolución.

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999, de 26 de enero,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar a la Sociedad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A., para actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en el campo:

a) Control de vertidos y calidad de aguas. Los cometidos autorizados en este campo son los del ámbito normativo especificado en el alcance de la acreditación que figura en el expediente.

Segundo. El ámbito de actuación de la solicitante como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el ordinal anterior será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los informes en este campo de actuación se presentarán en los formatos a proporcionar por esta Dirección General.

Cuarta. La solicitante, en virtud de lo establecido en el artículo 12.g) del Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General las variaciones que puedan experimentar las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. En función de la evolución del sistema de aseguramiento de riesgos medioambientales, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil, siempre en el marco del Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Sexta. Cualquier modificación en las circunstancias o

condiciones incluidas en la solicitud que da origen a la presente autorización deberá ser comunicada con carácter previo a la Dirección General de Protección Ambiental.

Séptima. La duración de la presente autorización tiene como límite la vigencia de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Octava. La presente autorización se deberá adaptar al

posterior desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto. En cualquier caso, la solicitante habrá de presentar antes del

13 de noviembre del presente año la solicitud de acreditación para las actividades que se autorizan en la presente Resolución conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esto es aplicable tanto a las actividades de inspección como a las de toma de muestras y análisis.

Novena. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, de

conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999.

Sevilla, 14 de octubre de 1999.- El Director General,

Francisco Tapia Granados.

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