Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 23/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 15 de noviembre de 1999, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Sogesur, SA, encargada del abastecimiento, saneamiento y desalación de agua potable en la ciudad de Almería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Comité de Empresa de la empresa «Sogesur, S.A.¯, ha sido convocada huelga para los días 25, 26, 29 y 30 de noviembre de 1999 y para los días 2, 3, 9, 10, 16, 17, 22, 23,

29 y 30 de diciembre de 1999 desde las 6,00 horas hasta las

6,00 horas del día siguiente, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, facultad a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa «Sogesur, S.A.¯, encargada del abastecimiento, saneamiento y desalación de agua potable en la ciudad de Almería, presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el procurar el buen funcionamiento del abastecimiento de los bienes esenciales de agua y saneamiento en dicha ciudad; por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de los mismos en el municipio afectado colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 43 y 51, servicios necesarios de tutela de la salud pública y defensa de consumidores y usuarios, respectivamente, de la Constitución española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto, a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 43 y 51 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa «Sogesur, S.A.¯, encargada del abastecimiento, saneamiento y desalación de agua potable en la ciudad de Almería, convocada para los días 25,

26, 29 y 30 de noviembre de 1999, y para los días 2, 3, 9, 10,

16, 17, 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 1999, desde las 6,00 horas hasta las 6,00 horas del día siguiente, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria.

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Almería.

ANEXO

Areas de trabajo: Areas de Gestión de Clientes,

Administración y Personal, y Servicios de Lectura.

Personal en mínimos: 6.

Areas de trabajo: Areas de Distribución.

Personal en mínimos: 12.

Areas de trabajo: Areas de Producción de Agua y Depósitos. Personal en mínimos: 5.

Areas de trabajo: Area de Saneamiento.

Personal en mínimos: 6.

Areas de trabajo: Areas de Desaladora de Cabo de Gata.

Personal en mínimos: 3.

Areas de trabajo: Areas del Laboratorio.

Personal en mínimos: 1.

Descargar PDF