Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE LETRADO/A VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA.

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plazas. Es objeto de las presentes Bases la provisión de las siguientes plazas:

Denominación: Letrado/a.

Número: Dos.

Grupo: A.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Superior.

Categoría, responsabilidad o especialización: Códigos de identificación en la plantilla: 112005 y 112006. Título exigido: Licenciado/a en Derecho.

Sistema de acceso: Promoción interna.

Procedimiento: Concurso-oposición.

Edad de jubilación: 65 años.

1.2. Destino. La Excma. Diputación Provincial de Huelva podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes. Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.4. Régimen Jurídico aplicable. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

- Asimismo, es de aplicación el Reglamento Interno de Provisión de puestos de trabajo de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

1.5. Efectos vinculantes. Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para poder ser admitidos y

participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) Pertenecer al Grupo A.

g) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día en que finalice el plazo de admisión de instancias.

h) Ser funcionario en activo de la plantilla de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

3. Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Conserjería del Palacio Provincial y en el Departamento de Personal de la Excma. Diputación

Provincial de Huelva.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido

establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva).

En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones

correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse. Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o

telegráfica.

Asimismo, se unirán a la instancia, para su valoración en la fase concurso, fotocopias simples de los documentos

acreditativos de los méritos alegados.

Ello, sin perjuicio de lo establecido en la Base sobre

presentación en tiempo inmediatamente anterior a la celebración del último de los ejercicios de la fase de oposición y por parte sólo de los aspirantes que hubieren superado las

anteriores pruebas, de los originales de los documentos presentados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Huelva (Avda. Martín Alonso Pinzón, núm. 9, de Huelva); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de mil pesetas (1.000) que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería Provincial (Avda. Martín Alonso Pinzón, 9, de Huelva) donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta,

identificándola específicamente.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la

exclusión.

También se determinará, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un

Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros

suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un

representante de la Comunidad Autónoma, otro nombrado a propuesta de los grupos políticos y otro nombrado a propuesta de la Junta de Personal.

Podrá ser nombrado Secretario del Tribunal cualquier

funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Huelva con título de Licenciado en Derecho.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría primera de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes, acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios anteriores presentarán, para su cotejo y compulsa, los

originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y

probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Méritos generales.

a) Méritos profesionales:

a') Por cada mes completo de servicios prestados en

cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,05 puntos.

b') Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

b) Méritos académicos:

a') Por cada notable, 0,01 puntos con un máximo de: 0,10 puntos.

b') Por cada sobresaliente, 0,02 puntos con un máximo de: 0,20 puntos.

c') Por cada matrícula de honor, 0,03 puntos con un máximo de:

0,30 puntos.

e') Doctorado: 0,40 puntos.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

a') Por la participación como asistente, en cursos,

seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por Instituciones de carácter público:

Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,10 puntos. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,20 puntos. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración: 0,30 puntos. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración: 0,50 puntos. De 200 horas en adelante o de 41 o más días de duración: 1,00 punto.

b') En el caso de que hubiesen sido impartidos por Colegios Profesionales u organizaciones no gubernamentales carentes de ánimo de lucro:

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,05 puntos. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,10 puntos. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración: 0,15 puntos. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración: 0,25 puntos. De 200 horas en adelante o de 41 o más días de duración: 0,50 puntos.

Los cursos en que no se exprese duración alguna serán

valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala, salvo aquéllos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.

c') Por la participación como Director, Coordinador, Ponente, Profesor o similar en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por Instituciones de carácter público:

0,20 puntos.

B) Méritos específicos.

a') Por cada asunto contencioso en que se haya designado bajo relación no permanente la dirección jurídica y defensa de la Excma. Diputación Provincial de Huelva y sus organismos autónomos, 0,05 puntos con un máximo de: 1,50 puntos.

b') Por cada asunto contencioso en que se haya designado la dirección jurídica y defensa de otra Corporación Local, 0,01 puntos con un máximo de: 1,00 punto.

La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón a sus méritos específicos será acumulable a la que obtuvieren por méritos profesionales, aunque se tratare de los mismos

servicios.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será el siguiente:

A) Méritos generales:

- Méritos académicos: 1,00 punto.

- Méritos profesionales: 2,50 puntos.

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 1,50 puntos.

B) Méritos específicos: 2,50 puntos.

6.2. Fase de oposición. La oposición constará de los

siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la lectura y defensa de una memoria que presentará el aspirante al menos diez días antes del fijado para el comienzo de las pruebas, que versará sobre uno de los temas siguientes:

- Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

- Nuevo Régimen Jurídico de Urbanística.

b) Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio, y consistirá en la elaboración de un Dictamen sobre un supuesto práctico fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

c) Tercer ejercicio. De carácter igualmente obligatorio para todos los aspirantes, y consistirá en un test, cuyo número determinará el Tribunal, quien, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización, versando sobre la materia contenida en el temario Anexo a las Bases de la convocatoria.

No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas, pero las respuestas erróneas se valorarán negativamente y restarán, con igual valor que las respuestas correctas, de la puntuación positiva que, en su caso, obtuviera el aspirante.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal

puntuación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de

oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

7.2. Publicidad. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de

aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.4. Efectos vinculantes. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos. La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y libremente apreciados por el

Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas por insaculación.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la Base

3.1, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad

convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Excma. Diputación Provincial de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el propuesto tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta Convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

notificación de dicho nombramiento.

11. Asignación de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

12. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes y significado jurídico. Características y Estructura. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión de los Derechos y Libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. La Administración Pública española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local.

Tema 5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 6. La Responsabilidad Jurídica de la Administración Pública. Clases de personas jurídicas públicas.

Tema 7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 8. Los Derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

Tema 9. El acto administrativo: Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia. Validez de los actos administrativos.

Tema 10. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 11. El procedimiento administrativo local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 12. La responsabilidad de la Administración. Evolución histórica. Régimen actual.

Tema 13. Régimen local español: Principios constitucionales. Regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 14. Organización municipal. Competencias municipales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 15. El Servicio Público Local: Concepto. Formas de gestión directa. Formas de gestión indirecta.

Tema 16. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 17. Personal al servicio de la Entidad Local. Los

funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones

administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección.

Tema 18. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 19. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Elementos.

Tema 20. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

ANEXO II

TEMARIO ESPECIFICO

Tema 1. El concepto de Derecho. Las divisiones del Derecho: Derecho Natural y Derecho Positivo; Derecho Público y Derecho Privado; los Derechos especiales.

Tema 2. La norma jurídica: Su naturaleza. Caracteres y

estructura de la norma. Clasificación de las normas jurídicas. El ordenamiento jurídico. Sus valores superiores.

Tema 3. El Derecho Civil de España; evolución y contenido actual. El Código Civil español: Historia, contenido y crítica. Eficacia del Código Civil: Eficacia derogatoria y eficacia general supletoria. Principales modificaciones del texto del Código Civil. Legislación posterior complementaria del mismo.

Tema 4. La teoría general de las fuentes del Derecho. Las fuentes en el ordenamiento español: Enumeración y ordenación jerárquica. La Constitución como fuente del Derecho.

Tema 5. La persona. El nacimiento de la persona física. Protección jurídica del concebido. La muerte de la persona. Los derechos de la personalidad. El domicilio.

Tema 6. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las

circunstancias modificativas de la capacidad; teoría de los estados civiles. La edad. Capacidad de los menores de edad. La emancipación: Sus clases y efectos.

Tema 7. El Registro Civil; breve referencia histórica.

Organización; secciones. Promoción de asientos. Eficacia de los asientos.

Tema 8. Las personas jurídicas: Su naturaleza y clases. Constitución, capacidad, representación, domicilio,

nacionalidad y extinción de las personas jurídicas. La persona jurídica tipo asociación y tipo fundación; la cuestión de las fundaciones de interés particular.

Tema 9. Las cosas. Clases; bienes muebles e inmuebles; del dominio público y de propiedad privada. Partes integrantes y pertenencias. El patrimonio; tipos.

Tema 10. El hecho y el acto jurídico. El negocio jurídico. Elementos esenciales.

Tema 11. Prueba de los hechos y actos jurídicos en general; naturaleza. Documentos públicos y privados. Examen especial de los documentos notariales. Las presunciones en el ámbito del Derecho Civil. Otros medios de prueba.

Tema 12. El Derecho real: Naturaleza y caracteres. Su

diferencia con el derecho de crédito. La tipicidad de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española. Tipos dudosos de derechos reales.

Tema 13. La obligación; evolución y naturaleza. Elementos: Sujetos, objeto y vínculo. Las fuentes de las obligaciones. Las obligaciones naturales en el Código Civil.

Tema 14. Cumplimiento de las obligaciones. Incumplimiento; causas, mora, dolo, culpa, caso fortuito y fuerza mayor. Efectos del incumplimiento; cumplimiento forzoso en forma específica.

Tema 15. Resarcimiento de daños y perjuicios. El principio de responsabilidad patrimonial universal. Modificaciones

convencionales; limitaciones legales. La acción subrogatoria.

Tema 16. Causas de extinción de las obligaciones. El pago; naturaleza y requisitos. Formas especiales de pago; imputación de pagos, dación en pago, pago en cesión de bienes y

consignación.

Tema 17. El contrato; fundamento y función. Sistemas de contratación. Capacidad de los contratantes. Objeto del contrato. La forma.

Tema 18. Perfección y consumación del contrato. Interpretación de los contratos. Irrevocabilidad de los contratos. Revisión del contrato por alteración extraordinaria de las

circunstancias. Estipulaciones en favor de tercero.

Tema 19. Ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y anulidad: Sus causas y efectos. Confirmación de los contratos. Rescisión; contratos y pagos rescindibles. La acción

revocatoria o paulina.

Tema 20. Clasificación de los contratos. Contratos atípicos, múltiples y mixtos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Contratos normativos y contratos de adhesión.

Tema 21. El contrato de compraventa. Naturaleza: La transmisión del dominio. La condición resolutoria explícita; el pacto de reserva de dominio. Elementos de este contrato. Prohibiciones. La venta de la cosa ajena. Perfección de la compraventa; las arras.

Tema 22. Obligaciones del vendedor. Conservación de la cosa; teoría de los riesgos. Entrega de la cosa vendida. Saneamiento. Obligaciones del comprador. Pago del precio y pago de

intereses.

Tema 23. La donación; su naturaleza. Elementos personales, reales y formales; perfección del contrato. Efectos; efectos derivados de pactos especiales. Revocación y reducción de donaciones.

Tema 24. El contrato de arrendamiento; su función y especies. Principios y normas fundamentales del Código Civil en materia de arrendamiento.

Tema 25. Régimen de arrendamiento de fincas urbanas en el Derecho común y en la legislación especial; ámbito de

aplicación de ésta. Principios básicos de la legislación especial sobre arrendamientos de viviendas y de locales de negocio. Cesión, traspaso y subarriendo.

Tema 26. Régimen de arrendamiento de fincas rústicas en el derecho común y en la legislación especial; ámbito de

aplicación de ésta. Principios básicos de la legislación especial en la materia.

Tema 27. El contrato de arrendamiento de obra o de empresa. El arrendamiento de servicios: Su diferencia del contrato de trabajo.

Tema 28. Contenido del Derecho Mercantil: Sistema. Doctrina y jurisprudencia española. El acto de comercio en la teoría y en el Derecho español. Actos de comercio por analogía. Actos mixtos.

Tema 29. Fuentes del Derecho Mercantil. El Código de Comercio vigente. Antecedentes, estructura y críticas. Legislación complementaria. Otras fuentes del Derecho Mercantil.

Tema 30. La publicidad en el Derecho Mercantil. El Registro Mercantil. Principios. Organización. Objeto de inscripciones en el Registro Mercantil.

Tema 31. La Empresa Mercantil. Doctrina sobre su naturaleza jurídica. Elementos que la forman. Objeto de la Empresa contra la competencia ilícita.

Tema 32. El proceso: Naturaleza y fundamento. Clases; la cuestión de la unidad fundamental del proceso. Los principios procesales contenidos en la Constitución.

Tema 33. La Jurisdicción: Su naturaleza. La Ley Orgánica del Poder Judicial. Normas fundamentales sobre el Poder Judicial y el ejercicio de las potestades jurisdiccionales.

Tema 34. Los distintos órdenes jurisdiccionales. Extensión y límites de la jurisdicción. Conflictos de competencia.

Tema 35. El proceso civil. La Ley de Enjuiciamiento Civil. La competencia: Sus reglas en el proceso civil. Cuestiones de competencia.

Tema 36. Las partes en el proceso civil; posición jurídica de las partes. Capacidad para ser parte y capacidad procesal. Legitimación procesal. Representación y defensa técnica de las partes.

Tema 37. Teoría de la acción procesal; evolución del concepto material al procesal de la acción; acción, pretensión y demanda; la pretensión como objeto del proceso. Clases de pretensiones. Contenido; determinación de la cuantía.

Tema 38. Hechos y actos procesales. Actos de iniciación del proceso civil: La demanda; sus efectos. Actos de desarrollo del proceso civil. La prueba; su objeto y valoración. Carga de la prueba. Medios de prueba.

Tema 39. Ordenación del proceso: Impulso, dirección y

constancia procesal. Examen especial de las resoluciones judiciales. Citaciones y notificaciones. Terminación normal del proceso; la sentencia: Su contenido, formación interna y clases. Efectos jurídicos; cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: Renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción y caducidad.

Tema 40. Tipo de procesos de conocimiento. El juicio ordinario de mayor cuantía. El juicio de menor cuantía. El juicio de cognición. El juicio verbal.

Tema 41. El juicio ejecutivo: Su naturaleza. Tipos de juicio ejecutivo. Títulos ejecutivos. Medidas preparatorias.

Procedimiento y efectos del juicio ejecutivo. Especialidades del llamado procedimiento de apremio en negocios de comercio. Tercerías de dominio y de mejor derecho.

Tema 42. El proceso de ejecución: Sus clases. Títulos que conducen directamente a la ejecución. El procedimiento. El embargo: Orden de preferencia en cuanto a los bienes. Bienes inembargables.

Tema 43. Proceso civil de garantía de los derechos

fundamentales. Juicio de retracto. Proceso en materia de Propiedad Industrial. Otros procesos regulados en leyes especiales.

Tema 44. Juicios posesorios: Los interdictos. Clases y

procedimiento de cada uno. Juicios arrendaticios. El desahucio en la legislación española. Recursos.

Tema 45. Impugnación del proceso. Clases de recursos. Recursos de reposición y de súplica. El recurso de apelación. Cuestiones que plantea. Tramitación. El recurso de casación: Concepto y fin. Requisitos: Resoluciones contra las que procede; motivos del recurso. Recurso de casación directo. Procedimiento del Recurso de Casación.

Tema 46. La ejecución general; naturaleza y clase. La quita y espera. El procedimiento de suspensión de pagos. El concurso de acreedores. La quiebra.

Tema 47. Jurisdicción voluntaria: Concepto y naturaleza. Principios generales. Clasificación de los actos de

jurisdicción voluntaria.

Tema 48. El proceso penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes en el proceso penal.

Tema 49. Modos de iniciación del proceso penal: Denuncia. Querella e iniciación del oficio. El Sumario: Su objeto. Exposición de las principales diligencias sumariales. El auto de procesamiento; recursos contra el mismo. Citación, detención y prisión provisional. Derechos y tratamiento de detenidos y presos; asistencia letrada al detenido.

Tema 50. Período intermedio de sobreseimiento o elevación a juicio oral. Artículos de previo pronunciamiento.

Calificaciones. Celebración del juicio oral. El juicio por jurado.

Tema 51. Procedimiento abreviado para determinados delitos. Juicio de faltas.

Tema 52. La casación en materia penal; sus formas. Preparación, Interposición, sustanciación y decisión de los recursos. La ejecución penal; su naturaleza jurídica. Tramitación.

Tema 53. El proceso administrativo. La Jurisdicción

Contencioso-Administrativa en España: Evolución histórica.

Tema 54. Naturaleza, extensión y límites del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo. Concepto de

Administración Pública a efectos del recurso. Cuestiones a las que se extiende el conocimiento y cuestiones excluidas de este orden jurisdiccional.

Tema 55. Las partes: Capacidad, legitimación; representación y defensa de la Administración en sus diversas esferas. Actos y disposiciones impugnables: Exclusiones legales. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

Tema 56. Procedimientos en primera y única instancia. El recurso de reposición. Interposición y admisión del recurso contencioso-administrativo; plazos en los distintos supuestos. Emplazamiento de los demandados y coadyuvantes. Demanda y contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y

conclusiones. La sentencia: Contenido y extensión de su eficacia. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas procesales.

Tema 57. Recursos contra providencias y autos. Recursos ordinarios contra las sentencias. Recursos extraordinarios: Especial consideración del recurso en interés de Ley.

Tema 58. Ejecución de sentencias. Suspensión e inejecución de las mismas. Suspensión de la ejecución del acto o disposición objeto del recurso. Incidentes e invalidez de los actos procesales. Especialidades del proceso de lesividad.

Tema 59. Procedimiento en materia de personal. Procedimiento de impugnación de acuerdos de las Corporaciones Locales.

Procedimiento contencioso-electoral. Procedimiento de

protección de los derechos fundamentales de la persona.

Tema 60. El proceso de trabajo. Naturaleza y principios. Sistema de la legislación española. Organos jurisdiccionales. Tramitación del proceso ordinario de trabajo. Idea de los procesos especiales; singular referencia a los procesos en materia de despidos. Impugnación del proceso de trabajo: Recurso de suplicación; recurso de casación; recursos

especiales.

Tema 61. Las notas configuradoras del trabajo objeto del Derecho del Trabajo: Libertad, remuneración, dependencia y ajenidad. Formación y desarrollo del Derecho del Trabajo. Contenido y concepto del Derecho del Trabajo.

Tema 62. El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo: Caracterización general. Tipología de las normas laborales. Las Ordenanzas de Trabajo: Vigencia. El Convenio Colectivo: Concepto, eficacia y tipología. La norma internacional laboral. El principio de condición más beneficiosa. Los principios de irrenunciabilidad de derechos y territorialidad de las normas laborales.

Tema 63. La jornada de trabajo: Jornada normal y jornadas especiales. El contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo. Las horas extraordinarias. El horario de trabajo. Las vacaciones anuales.

Tema 64. El salario. Su protección legal y garantías. El salario mínimo interprofesional. Absorción y compensación de salarios. El Fondo de Garantía Salarial.

Tema 65. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Antecedentes y evolución normativa. La Ley 29/1988, de 13 de julio.

Tema 66. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Ambito, órganos y competencias. Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales.

Tema 67. El recurso contencioso-administrativo. Las Partes: Capacidad procesal, Legitimación, Representación y defensa.

Tema 68. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. La acumulación. Cuantía del recurso.

Tema 69. El procedimiento contencioso-administrativo I. El Procedimiento en primera o única instancia. Diligencias preliminares. Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso. Demanda y contestación. Alegaciones previas. La prueba. Vista y conclusiones. La sentencia. Otros modos de terminación del procedimiento.

Tema 70. El procedimiento contencioso-administrativo II: Procedimiento abreviado.

Tema 71. El procedimiento contencioso-administrativo III: Los recursos contra las providencias, los autos y la sentencia. El recurso ordinario de apelación. El recurso de casación. El recurso de casación para la unificación de doctrina. El recurso de casación en interés de Ley. El recurso de revisión.

Tema 72. La ejecución de sentencias en el proceso contencioso- administrativo.

Tema 73. Los procedimientos especiales: El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. La cuestión de legalidad. El procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

Tema 74. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Antecedentes, evolución normativa.

Tema 75. La representación y la defensa de las Entidades Locales.

Tema 76. La planta judicial en la provincia de Huelva.

Tema 77. La actividad de asesoramiento jurídico de las

Diputaciones Provinciales Andaluzas.

Tema 78. El orden jurisdiccional civil. La Ley de

Enjuiciamiento Civil.

Tema 79. El orden jurisdiccional penal. La Ley de

Enjuiciamiento Criminal.

Tema 80. El orden jurisdiccional laboral. La Ley de

Procedimiento Laboral.

Tema 81. El nuevo Estatuto de la Función Pública.

Tema 82. La informática jurídica. La Gestión de despachos. Las Bases de datos.

Diligencia: Que se extiende para hacer constar que las

anteriores Bases fueron aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Huelva en sesión de 26 de febrero de 1999.

Huelva, 26 de febrero de 1999.- El Secretario, Vº Bº El Presidente.

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