Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA. GERENCIA MUNICIPALDE URBANISMO

ANUNCIO. (PP. 2989/99).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 1999, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

«El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Desarollo Territorial de fecha 26 de agosto de 1999, cuyo texto a la letra es el siguiente:

Se dio cuenta de expediente relativo a Modificación de Elementos del PGOU vigente en el Sector SUP.LE.2 "La Manía", promovido de oficio, con objeto de sustituir el vial previsto de enlace entre las urbanizaciones de "La Manía" y "Las Palmeras" por otro alternativo, justificado en razones topográficas.

Resulta informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 18 de agosto de 1999, cuya parte expositiva y motivadora es como sigue:

Resulta de las actuaciones del expediente, que éste recibió la aprobación inicial por Acuerdo Plenario de 4 de febrero de

1999, y que sometido al trámite de información pública, no tiene entrada alegación al mismo, según certificación obrante en el expediente, adoptándose nuevo Acuerdo Plenario con fecha

6 de mayo de 1999, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de elementos propuesta.

Constan igualmente en el expediente, en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 114.2 del Real Decreto- Legislativo 1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía, informe favorable de la Diputación Provincial de fecha 24 de junio pasado, y de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo según acuerdo de 23 de julio de 1999.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión, con la abstención del Grupo Municipal IU-LV.CA, y con el voto a favor del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno, adopte los siguientes acuerdos:

1º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU vigente en el Sector SUP.LE.2 "La Manía", con arreglo a la documentación técnica de enero/1999, y a los informes mencionados de este Departamento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 128.1 y 114 del Real Decreto- Legislativo 1/1992, aplicable en virtud de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía, y 24 del Decreto 77/1994, de esta Comunidad Autónoma.

2º Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto

77/1994, de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida al Consejero de Obras Públicas y Transportes, significando al promotor que hasta entonces no adquirirá ejecutoriedad. No obstante, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas, en su caso, contenidas en el instrumento de Planeamiento se efectuarán en el BOP, a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 del citado Decreto.

3º Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994.

Consta informe de Secretaría General de fecha 25 de agosto de

1999, acerca del procedimiento jurídico formal. El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 25 votos a favor (16 del Grupo Municipal Popular y 9 del Grupo Municipal Socialista) y 1 abstención (del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes- CA) dió su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo

propuestos.

Las ordenanzas correspondientes del presente expediente son las siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 31 de julio de 1997 se aprueba el Plan Parcial de "La Manía" que incluye como cargas externas dos conexiones con la urbanización "Las Palmeras" en desarrollo de lo previsto en el PGOU.

Con fecha 27 de noviembre de 1998 se propone por la Junta de Compensación de "La Manía" la modificación de una de estas conexiones. Propuesta que se justifica por razones topográficas y por razones que de afección a terceros.

Objeto de la modificación.

El objeto de esta modificación es la sustitución del vial previsto en el PGOU de enlace entre la urbanización "La Manía", actualmente en ejecución, y "Las Palmeras", ejecutada.

Se sustituye el vial que enlaza en el fondo de saco de la calle Sierra de Yeguas por el que conecta con la calle Macizo del Humo.

Parcelas afectadas por la modificación.

Las parcelas afectadas por la Modificación son las señaladas en el plano parcelario adjunto. La afección se produce en la siguiente forma:

Parcelas 15 y 10 de C/ Sierra de Yeguas.

- Superficie: 820 m¯.

- Propietario: Don José Antonio Portillo Cruz. Avda. Cánovas del Castillo, núm. 2-1º

- Calificación actual: UAS-2-680 m¯.

- Viario: 140 m¯.

- Calificación propuesta: UAS-2-820 m¯.

Parcela núm. 3 de C/ Macizo del Humo.

- Superficie: 1.150 m¯.

- Propietario: Apex 2.000, S.A. Centro Comercial Málaga Plaza. C/ Don Cristian, 2-4, Ofic. 27-1º

- Calificación actual: UAS-2-1.150 m¯.

- Calificación propuesta:

- Viario: 140 m¯.

- UAS-2: 1.010 m¯.

Justificación de la modificación propuesta.

Se justifica esta modificación por razones topográficas, siendo más adecuada la alternativa que ahora se propone.

No se produce aumento ni disminución de superficie edificable ni de equipamiento (viario).

La obtención y ejecución del viario propuesto está incluida como carga externa de la urbanización "La Manía", cuya

modificación se plantea simultáneamente a ésta¯.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el acuerdo transcrito podrá

interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 27 de septiembre de 1999.- La Alcaldesa, P.D., El Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Viviendas, Obras y Desarrollo Territorial, Francisco de la Torre Prados.

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