Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de noviembre de 1999, por la que se modifica la de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante la Orden de 15 de julio de 1993, se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha Orden ha sido modificada mediante la Orden de 12 de agosto de 1996, dando nueva redacción a su artículo 4 y estableciendo los modelos de documento de registro de moluscos bivalvos, de matriz del talonario de documentos y de etiqueta identificativa.

Con posterioridad la Directiva 97/61/CE, del Consejo de 20 de octubre de 1997, que modifica el Anexo de la Directiva

91/492/CEE, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, introduce modificaciones en los datos que debe contener el documento de registro, especialmente en lo referente a la calificación sanitaria de la zona de producción. Asimismo, dicho documento debe adecuarse al nuevo manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca, y ejercicio de las funciones que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo único. 1. Se modifica el artículo 4 de la Orden de

15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando redactado como sigue:

«Artículo 4. Todo lote de moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados o equinodermos capturados en las zonas de producción del litoral andaluz, que sea transportado desde la zona de recolección hasta un centro de expedición, centro de depuración, zona de reinstalación o establecimiento de transformación, deberá ir acompañado del correspondiente documento de registro, conforme se establece en el Anexo III a la presente Orden. Los documentos de registro deberán ser distribuidos y complementados de acuerdo con las instrucciones que figuran en al apartado A del citado Anexo y con los modelos que se establecen en los apartados B, C y D del mismo¯.

2. Se introduce un Anexo III a la citada Orden de 15 de julio de 1993, el cual figura en Anexo a la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Se deroga la Orden de 12 de agosto de 1996, por la que se modifica la de 15 de julio de

1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

Anexo III a la Orden de 15 de julio de 1993

A) Instrucciones para la distribución y utilización del documento de registro y las etiquetas identificativas.

1. Cada documento de registro, conforme al modelo previsto en el apartado B, consta de tres copias autocalcables, la primera de las cuales permanecerá en poder del recolector o productor, mientras que la segunda y la tercera acompañarán al lote de moluscos hasta el centro de destino, el cual deberá estampar la fecha de entrada y rubricarlo, conservando la segunda copia, al menos, 60 días y remitiendo la tercera copia a la Delegación Provincial de esta Consejería donde esté ubicada la zona de producción de origen de los moluscos.

2. Los documentos de registro estarán numerados

consecutivamente y serán facilitados en talonarios de 50 ejemplares. Cada talonario irá encabezado por una matriz, que se recoge como apartado C de este Anexo, la cual se

cumplimentará en el momento de la retirada del talonario, y que servirá para llevar un control de los números de los documentos de registro y de los nombres de los recolectores o productores para quienes se han expedido tales documentos.

3. Los documentos de registro serán facilitados, a petición del interesado, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o por las entidades colaboradoras que éstas designen al efecto.

En cualquier caso, los documentos de registro sólo serán expedidos a los titulares o representantes legales de

establecimientos de acuicultura y de buques incluidos en el censo de embarcaciones marisqueras con rastro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los poseedores del carné de mariscador.

4. Para la entrega de un nuevo talonario de documentos de registro, el solicitante deberá acreditar la utilización de, al menos, el 70% de los documentos del último talonario que le hubiera sido facilitado.

5. Los documentos de registro sólo tendrán validez y podrán ser utilizados por el recolector o productor para el que fueron expedidos, y en todo caso para zonas abiertas y especies autorizadas.

6. En caso de pérdida o deterioro del talonario, su poseedor deberá comunicarlo inmediatamente a la Delegación Provincial correspondiente, que procederá a la anulación de todos los documentos contenidos en el mismo.

7. Al objeto de poder identificar en todo momento las distintas bolsas de un lote de moluscos, que van acompañadas por un solo documento de registro, y evitar la posible mezcla de bolsas correspondientes a distintos lotes, junto con los talonarios de documentos de registro se entregarán unas etiquetas

identificativas, irrompibles y resistentes al agua, cuyo modelo figura como apartado D de este Anexo.

Cada bolsa deberá contener en lugar visible una etiqueta identificativa, en la que se hará constar el número de

documento de registro en el que se incluye el lote, el número de la bolsa respecto al total del lote y la firma del

recolector o productor, que deberá coincidir con la firma del documento de registro correspondiente.

En todo caso, las etiquetas identificativas carecerán de validez si no están amparadas en un documento de registro.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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