Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de noviembre de 1999, por la que se adoptan medidas excepcionales tendentes a paliar el empuje de una roca que está provocando grietas en una vivienda en el municipio de Hornos de Segura (Jaén).

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Debido a la situación geográfica en la que se encuentra el municipio de Hornos de Segura (Jaén), y al estar enclavado en un macizo rocoso desgajado de la roca madre, hace que de sus fracturas se provoquen situaciones como las producidas en la vivienda sita en la calle Puerta Nueva, número 3, de dicho municipio.

A la peligrosidad que ejerce el empuje de la roca sobre la vivienda, con riesgo de desplome, se suma la situación en la que se encuentra el inmueble, ya que es la única entrada al casco urbano con que cuenta el municipio.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 104 de Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 18.9 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la adopción de las medidas precisas para destinar al Ayuntamiento de Hornos de Segura (Jaén) la cantidad de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas en concepto de financiación de obra de reparación del desplome de la roca.

Artículo 2. Beneficiario e importe de la subvención. El beneficiario de la subvención será el Ayuntamiento de Hornos de Segura (Jaén), por importe de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000).

Artículo 3. Carácter de la subvención.

En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dicha subvención, quedando acreditada su finalidad pública e interés social.

Artículo 4. Financiación y forma de pago. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00, programa

8.1.A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, y se harán efectivas sin justificación previa y mediante un solo pago por el importe total, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, por tratarse de programas relacionados con Fondos de Emergencia.

Artículo 5. Delegación de competencias.

Se delega en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén la facultad de conceder la subvención prevista al amparo de esta Orden, mediante la correspondiente Resolución en la que se hará constar esta circunstancia.

Disposición Final Unica. Eficacia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que ha sido dictada.

Sevilla, 10 de noviembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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