Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 02/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Campillo de Arenas (Jaén) para la Adaptación de la Travesía de la Carretera N-323.

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Ilmos. Sres.: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

Por el Ayuntamiento de Campillo de Arenas (Jaén) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar la obra de Adecuación de la Antigua carretera Nacional 323 a su paso por Campillo de Arenas que tiene como objetivo la reparación de la calzada de la Travesía, así como la restauración y reconstrucción del acerado y la ejecución de una rotonda necesaria en el entronque de la Travesía con el acceso a la autovía, contribuyéndose con ello a subsanar el deterioro de esta vía fundamental de tránsito por el Municipio.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1998, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Campillo de Arenas (Jaén) por importe de sesenta y un millones trescientas cincuenta y ocho mil seiscientas cincuenta y una (61.358.651 ptas.) pesetas, con la finalidad de financiar la actuación de Adaptación de la Travesía de la Carretera N-323 a su paso por Campillo de Arenas.

Dicha subvención se hará efectiva mediante la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 1998: 46.018.988 ptas.

Anualidad 1999: 15.339.663 ptas.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 75% de la totalidad de la subvención a la publicación de la Orden.

Los libramientos sucesivos hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril, con independencia de lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 30 de diciembre de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de

Planificación y Secretario General Técnico.

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