Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 11/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de noviembre de 1999, determinando el horario de atención al público de los Registros Generales y las jornadas y horarios del personal a ellos adscritos.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de julio de

1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía, dictada en desarrollo del Decreto

349/1996, de 16 de julio, determinó en su Disposición Transitoria Unica.1 que por Orden de esta Consejería se procedería al establecimiento de las jornadas y horarios especiales del personal de los servicios de Registro General.

El referido Decreto 349/1996 ha sido modificado por el Decreto

150/1999, de 29 de junio, que implanta con carácter general la jornada de treinta y cinco horas semanales y cuya disposición final primera autoriza al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación del mismo.

De conformidad con las referidas habilitaciones así como con la necesaria acomodación al nuevo régimen de jornadas y horarios, se dicta esta disposición cuya finalidad última es garantizar al ciudadano que haya de relacionarse con la Administración que todos los días laborables del año va a tener a su disposición, en horario continuado de mañana y tarde, una o varias dependencias administrativas en donde presentar y registrar los documentos que a aquélla dirija, o donde recibir información o realizar consultas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el Decreto

315/1996, de 2 de julio, modificado por el Decreto 84/1997, de

13 de marzo, y en el Decreto 349/1996, de 16 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto

349/96, de 16 de julio, la presente Orden será de aplicación a todo el personal funcionario e interino de la Administración General de la Junta de Andalucía que preste servicios en los Registros Generales.

Artículo 2. Jornadas.

Las jornadas del personal a que se refiere la presente Orden serán las que, con carácter general, se determinan en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de julio de 1996, modificada por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 16 de julio de 1999.

Artículo 3. Horarios.

3.1. Para el personal adscrito a los Registros Generales de las Delegaciones, Direcciones o Gerencias Provinciales, el horario será el que, con carácter general, se establece en el artículo tercero de la Orden de 29 de julio de 1996, modificado por la Orden de 16 de julio de 1999.

3.2. Para el personal adscrito a los Registros Generales, tanto de los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos, como de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, el horario en que se realizará la jornada establecida en el artículo anterior constará de una parte fija y otra flexible.

3-2-1. La parte fija se distribuirá, a su vez, en dos turnos:

a) Turno de mañana: De 9 a 15 horas, de lunes a viernes.

b) Turno de tarde: De 14 a 20 horas, de lunes a viernes.

3-2-2. La parte flexible del horario será la comprendida entre las 8 y las 9 horas para el turno de mañana y entre las

13 y las 14 horas para el turno de tarde.

3.2.3. Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el

15 de septiembre, el horario del personal adscrito a los Registros Generales será el siguiente:

a) Turno de mañana: De 8 a 14,30 horas.

b) Turno de tarde: De 13,30 a 20 horas.

3-2-4. Durante cuatro días al año en fiestas locales, la Semana Santa y los días 24 y 31 de diciembre, el horario del indicado personal será el siguiente:

a) Turno de mañana: De 8,30 a 14,30 horas.

b) Turno de tarde: De 14 a 20 horas.

3-2-5. La parte de jornada constituida por la diferencia entre las 35 horas semanales y la parte fija, más el suplemento de 110 horas en cómputo anual a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Orden de 29 de julio de 1996, modificada por la Orden de 16 de julio de 1999, se cumplirá previa negociación con las Organizaciones Sindicales, de modo que, en todo momento, esté garantizado el cumplimiento de los horarios de atención al público de los Registros Generales.

Artículo 4. Horarios de atención al público de los Registros Generales.

Los Registros Generales atenderán directamente al público todos los días laborables del año con el siguiente horario:

4.1. Servicios Centrales de Consejerías y Organismos

Autónomos:

a) Lunes a viernes: De 9 a 20 horas, ininterrumpidamente.

b) Días 24 y 31 de diciembre: De 9 a 14 horas.

4.2. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

a) Lunes a viernes: De 9 a 20 horas, ininterrumpidamente.

b) Sábados y días 24 y 31 de diciembre: De 9 a 14 horas.

4.3. Delegaciones, Direcciones o Gerencias Provinciales.

a) Lunes a viernes: De 9 a 14 horas.

Artículo 5. Incidencias.

1. Cuando, por causa justificada, con el personal de los Registros Generales no se pudiera garantizar la atención al público en los horarios establecidos, los órganos de quien dependan dispondrán, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que sean atendidos por personal funcionario o interino de otras

unidades.

2. Del mismo modo, cuando se prevea una afluencia a los Registros Generales superior a la habitual, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía podrán acordar, con

suficiente antelación y publicidad, ampliar el horario de recepción de documentos en los Registros Generales de las Delegaciones, Direcciones o Gerencias Provinciales de su ámbito territorial que se estimen procedentes, adoptando las medidas organizativas que fueran precisas para atender a esa situación.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA: ACUMULACION DE REGISTROS GENERALES

1. En aquellos edificios en los que se ubiquen más de una Consejería y/u Organismo Autónomo, y/o Delegación, Dirección o Gerencia Provincial, podrán acumularse los Registros Generales correspondientes en una sola oficina que atienda a todos ellos, previa determinación del personal de cada uno de ellos que se incorporaría a dicha oficina y el responsable de la misma, mediante Resolución favorable del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

2. Serán competentes para iniciar el expediente de acumulación, en los Servicios Centrales, los titulares de las

Viceconsejerías de las Consejerías afectadas y, en los

Servicios periféricos, los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. El expediente de acumulación constará, al menos, de los siguientes documentos:

3.1. Acuerdo motivado de iniciación.

3.2. Relación de Registros Generales cuya acumulación se pretenda.

3.3. Relación del personal que preste servicios en los

Registros Generales cuya acumulación se pretenda, determinando el que se integraría en la oficina y el responsable de la misma.

3.4. Memoria justificativa de la ubicación de la oficina.

3.5. Informe de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

4. El expediente de acumulación será elevado por el órgano que lo hubiere iniciado al titular de la Consejería de

Gobernación y Justicia, quien, previo informe de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, resolverá sobre la procedencia de la iniciativa dentro de los quince días siguientes a su recepción.

5. La Resolución autorizando acumulación de Registros Generales se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA: PUBLICIDAD

1. En todas las dependencias administrativas de la Junta de Andalucía figurará, en lugar destacado y visible para los ciudadanos, relación de los Registros Generales, con indicación clara y precisa de su ubicación y del horario de atención al público.

2. En todos los Registros Generales figurará, en lugar

destacado y visible, su horario de atención al público, relación de los Registros Generales de la Junta de Andalucía con indicación de su ubicación y de su horario de atención al público relación de sus correspondientes Registros Auxiliares con indicación de su ubicación y horario de atención al público; relación y ubicación de los buzones de documentos y reseña de la normativa reguladora de la presentación y

recepción de documentos vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL UNICA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 10 de noviembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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