Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 23/12/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE SEGURA

EDICTO sobre bases.

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 11-10-99 se aprueban las bases para cubrir en propiedad una plaza de Operario de Servicios Múltiples, mediante concurso-oposición, y se convoca el mismo de acuerdo y conforme a las siguientes

B A S E S

Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el procedimiento de concurso-oposición mediante promoción interna una plaza de Operario de Servicios Múltiples, grupo D, del Ayuntamiento de Chiclana de Segura, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en promoción interna, mediante sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Servicios Múltiples, encuadrada en el grupo D.

2. Procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes partes:

A) Oposición, que constará de tres partes:

1º Exposición escrita de un tema al azar, de entre los incluidos en la parte general del temario Anexo.

Para la superación de esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos.

2º Tipo test. Los aspirantes que superen el primer examen realizarán una segunda prueba consistente en dar respuesta a una batería de veinte preguntas, con respuestas alternativas, sobre las materias incluidas en el temario que figura en el Anexo de esta convocatoria; el tiempo máximo de realización de esta prueba será de sesenta minutos. Para la superación de este examen será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

3º Examen práctico. Los aspirantes que superen las dos pruebas anteriores deberán realizar un examen práctico consistente en simular un arreglo de una red general de agua.

Para la superación de esta prueba será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

B) Concurso. Pasarán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hubiesen superado los tres exámenes que componen la fase de oposición. La puntuación total será la suma de la puntuación obtenida en ambas fases. En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

1º Por cada año de servicios similares a los de la plaza objeto de este concurso, prestados en este Ayuntamiento: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.

2º Por cada año de servicios prestados en este Ayuntamiento en cualquier puesto: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.

Los anteriores méritos que fueron alegados por los aspirantes podrán acreditarse mediante los documentos que los justifiquen, y que se presentarán junto con las instancias solicitando tomar parte en el concurso.

3. Requisitos de los aspirantes.

Sólo podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de la plantilla municipal de este Ayuntamiento que se encuentren en situación de servicio activo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, pertenezcan al grupo E, estén en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente y acrediten una antigüedad mínima de dos años en la escala a la que pertenezcan.

4. Presentación de instancias.

Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Presidente de este Ayuntamiento, en la que manifiesten expresamente que reúnen los requisitos exigidos en la base anterior, y la presentarán en el Registro General durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente en que aparezca publicado en el BOE el anuncio de la presente

convocatoria.

5. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la cual será pública en el Boletín Oficial de la Provincia y expuesta en el tablón de anuncios de esta Corporación. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, estableciendo un plazo de diez días para subsanarlos; en el mismo anuncio se determinará el lugar, día y hora en que tendrá lugar la realización del primer examen, anunciándose las posteriores fechas en el tablón de este Ayuntamiento.

6. Tribunal Calificador.

Estará constituido del siguiente modo:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

- Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los trabajadores.

- Un funcionario de igual o superior categoría a la dela plaza a cubrir.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

7. Nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación, por orden de puntuación obtenida y al mismo tiempo, a la Alcaldía propuesta de nombramiento del aspirante que hubiera obtenido mayor número de puntos.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de veinte días, a partir de la comunicación del

nombramiento.

8. Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de éstas, podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/92) y las

modificaciones efectuadas en la misma por la Ley 4/99.

ANEXO

TEMARIO

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución. Pluralidad de significados. Clases de Constituciones. La Constitución española de 1978.Estructura y contenido.

Tema 2. La Ley. Concepto y caracteres. Las Leyes estatales en el sistema español. Normas del Gobierno con fuerza de Ley. Los tratados internacionales como normas del derecho interno.

Tema 3. El Reglamento. La potestad reglamentaria: Formación y Fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre Ley y Reglamento.

Tema 4. La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo.

Tema 5. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. Organos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

PARTE ESPECIFICA

Tema 1. Concepto de Administración Local. Evaluación del régimen local español. Presupuestos constitucionales.

Regulación urgente.

Tema 2. Las Entidades Locales y sus clases. La Provincia en el régimen español. Organización y competencias.

Tema 3. El Municipio. Su organización y competencias. Regímenes especiales, provinciales y municipales.

Tema 4. El régimen de los municipios con población inferior a

5.000 habitantes. Las Entidades de ámbito inframunicipal.

Tema 5. Las ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases de procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 6. Los órganos de gobierno municipales. El Alcalde. Elección, deberes y atribuciones.

Tema 7. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Dominio público local. El patrimonio de las Entidades Locales. Los montes en mancomún.

Tema 8. La función pública local y su organización. Clases. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Los grupos de funcionarios.

Tema 9. Evaluación histórica del Derecho Urbanístico. El Texto Refundido de la Ley del Suelo del 92. Ley 6/98, sobre el régimen del suelo y valoraciones.

Tema 10. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Principio general. Clasificación y calificación del suelo. Concepto de solar. Régimen del suelo no urbanizable y del urbanizable no programado.

Tema 11. El Servicio de Aguas. Limpieza e higiene de depósitos de agua potable para el abastecimiento de la población.

Tema 12. El alumbrado público municipal. Su mantenimiento.

Tema 13. La limpieza viaria. La jardinería y sus técnicas.

Tema 14. La seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 15. Municipios carentes de planeamiento urbanístico: Clasificación y régimen del suelo. Los proyectos de

delimitación del suelo urbano. Normas de aplicación directa.

Chiclana de Segura, 10 de octubre de 1999.- El Alcalde, Domingo Rodríguez Calero.

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