Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 04/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de diciembre de 1998, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de autorización para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 1999.

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El artículo 52 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía establece la necesidad de obtener la previa autorización de la Consejería de Cultura para la realización de cualquier clase de actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma. El Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado por Decreto 32/1993, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de dichas autorizaciones, así como el procedimiento para la obtención, dispone en su artículo 8.2 que el plazo de presentación de solicitudes para cada campaña de investigaciones se fijará anualmente por medio de Orden, que, asimismo, deberá establecer los criterios orientativos y líneas de investigación que se considerarán preferentes, como se señala en el art. 8.3 del mismo.

En lo que a este último apartado respecta, la situación actual requiere un cambio de las directrices de los diferentes programas sectoriales de la tutela del Patrimonio Histórico, como así ha quedado recogido en el actual Plan General de Bienes Culturales aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de junio de 1998 (BOJA núm. 81, de 21 de julio). Concretamente en arqueología se demanda una mayor atención en cuanto a la conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico, a fin de trasladar a la población los resultados del conocimiento científico. Conviene fomentar, por tanto, estrategias de presentación al público de los sitios investigados, estableciendo foros de discusión sobre los temas tratados que permitan identificar hipótesis de trabajo futuro en las distintas especialidades arqueológicas.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas y de conformidad con lo establecido en los artículos.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 8.3 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 32/1993, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero. El plazo de presentación de solicitudes, para la realización de actividades arqueológicas previsto en el artículo 8.2 del Reglamento de Actividades Arqueológicas para la campaña de 1999, será de un mes desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Tendrán preferencia aquellas actividades que tengan por objeto la redacción de proyectos de investigación, protección, interpretación, presentación y puesta en valor de lugares de interés arqueológico en los que se hayan realizado actividades arqueológicas autorizadas en ámbitos territoriales homogéneos, siendo los criterios orientativos preferentes para tales proyectos:

1º Que estén presentados por equipos multidisciplinares.

2º Que tengan por objeto la recopilación de datos a efectos de la valoración del yacimiento arqueológico, cuando no esté declarado bien de interés cultural o inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía. Para la elaboración de estos proyectos, estarán a disposición de los solicitantes las Instrucciones Técnicas para la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico y Registro General de Bienes de Interés Cultural, en la Dirección General de Bienes Culturales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

3º Que tengan por objeto la elaboración y/o actualización de Cartas de Riesgo o Cartas Arqueológicas Municipales, como documento de conocimiento, diagnóstico y propuesta de intervenciones de protección-conservación de términos

municipales y previsiones para su incorporación en proyectos urbanísticos.

4º Que tengan por objeto la redacción de proyectos de

investigación arqueológica que presenten la siguiente

secuencia:

a) Una primera fase en la que habrán de desarrollarse

trabajos de campo y/o laboratorio por un plazo máximo de cuatro años, entendiéndose que al final de esta fase estarán

concluidos tanto los trabajos de campo como los de laboratorio.

b) Una segunda fase que contemple la realización de medidas para la conservación y/o protección física de los bienes muebles e inmuebles generados por la actividad anterior, siendo requisito indispensable aportar los datos necesarios para iniciar y/o completar los expedientes administrativos de protección (declaración de BIC, inscripción genérica o

específica conforme a las citadas instrucciones de la tutela de Patrimonio Histórico).

Tercero. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de diciembre de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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