Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 04/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención de carácter excepcional al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para hacer frente a los gastos de funcionamiento del Centro de la Isla de la Cartuja.

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La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, a través del Plan Andaluz de Investigación, tiene establecidas unas líneas generales de investigación científica y desarrollo tecnológico, y viene apoyando y fomentando la actividad investigadora dirigida a mejorar la calidad de vida de la región mediante una serie de acciones. Una de éstas es la de apoyar la investigación básica como requisito indispensable para el desarrollo de una investigación orientada a resolver los problemas específicos de la Comunidad, y como fórmula para promover las actividades docentes de las Universidades en colaboración con otros Organismos Públicos de Investigación.

La Junta de Andalucía y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que mantienen desde hace años relaciones muy estrechas en materia de investigación, son dos de los creadores del «Centro Isla de La Cartuja¯, que sirve para albergar tres Institutos de Investigación que realizan una destacada actividad científica y de promoción de las actividades docentes de máximo nivel.

Dado el interés que para la Comunidad Científica Andaluza supone el funcionamiento del mencionado Centro y habida cuenta que existe crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Consejo Superior de Investigaciones Científicas por un importe de 86.483.808 ptas. (ochenta y seis millones cuatrocientas ochenta y tres mil ochocientas ocho), para hacer frente a los gastos de funcionamiento, que constan en el expediente del Centro «Isla de La Cartuja¯.

Segundo. Esta subvención se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0-1-18.00.04.00.44102.42B.9 y

3.1.18.00.04.00.44102.42B.9.1999.

Tercero. Plazo de ejecución.

El período a abonar corresponde a gastos efectuados en el ejercicio 1997.

Cuarto. Obligaciones del beneficiario.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en esta Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el apartado h) del art. 108 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar a esta Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el art. 111 de la LGHP de la CAA.

Quinto. Forma y justificación del pago.

El importe de la subvención recogido en el artículo primero se hará efectivo:

En 1998: 43.400.000 ptas. (cuarenta y tres millones

cuatrocientas mil pesetas), previa justificación del CSIC a la Consejería de Educación y Ciencia de documentos justificativos de gastos por el importe de la anualidad. Ostentando esta entrega la categoría de «pago en firme¯.

En 1999: 43.083.808 ptas. (cuarenta y tres millones ochenta y tres mil ochocientas ocho pesetas), previa justificación del CSIC a la Consejería de Educación y Ciencia de documentos justificativos de gastos por el importe de la anualidad. Ostentando esta entrega la categoría de «pago en firme¯.

Todo ello en cumplimiento del art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión (art. 110 de la LGHP de la CAA).

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art.

112 de la LGHP de la CAA.

Octavo. En todo lo no previsto en la presente Orden se

aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Sevilla, 29 de diciembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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