Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 06/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 29 de diciembre de 1998, por la que se regula la concesión de ayudas para la renovación y mejora de los ascensores en sus condiciones de seguridad.

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P R E A M B U L O

Mediante la Orden de 20 de julio de 1976 (BOE núm. 191, de 10 de agosto de 1976) el Ministerio de Industria y Energía modificó el artículo 54 del Reglamento de Aparatos Elevadores aprobado por Orden de 30 de junio de 1966 (BOE núm. 177, de 26 de julio de 1966), haciendo obligatoria la exigencia de puertas de cabina a los ascensores que se instalaran con posterioridad a la fecha de 10 de agosto de 1980.

Posteriormente, el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, derogó la citada Orden de 30 de junio de 1966 y aprobó el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención que fue desarrollado por Orden de 23 de septiembre de 1987 del Ministerio de Industria y Energía que aprobó la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 relativa a los ascensores electromecánicos. Dichas disposiciones hicieron obligatorias para los ascensores de nueva instalación, entre otras, las siguientes medidas de seguridad:

- Sistema de alumbrado autónomo de emergencia (MIE-AEM-

1.8.17.3).

- Alarma acústica (MIE-AEM-1.14.2.3).

- Interruptor y toma de corriente de seguridad de emergencia en foso (MIE-AEM-1.5.7.3.4).

- Dispositivo de maniobra de inspección sobre el techo de la cabina (MIE-AEM-1.14.2.1.3).

- Faldón de pisadera de cabina (MIE-AEM-1.8.4.1).

- Barandilla de protección en techo de cabina (MIE-AEM-

1.8.4.1).

- Sistema de protección de los piñones y poleas de reenvío, de suspensión, de desvío y de compensación (MIE-AEM-1.9.7).

Algunas de estas medidas han sido recogidas en el Anexo de la Recomendación de 8 de junio de 1995 de la Comisión de la Unión Europea sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes, indicando además en el punto 2) de la Recomendación que se apliquen medidas adicionales a las que figuran en el Anexo, si la seguridad lo exige.

La implantación de las puertas de cabina y de las anteriores medidas de seguridad en los ascensores ya instalados redundará en la disminución del número de accidentes, sobre todo de atrapamiento de los usuarios de este medio de transporte, así como en la solución de forma rápida de muchas de las situaciones de evacuación que con cierta frecuencia se presentan y en la disminución de los riesgos para las personas que se encuentren fuera de la cabina especialmente en operaciones de revisión y mantenimiento.

La constatación de que en nuestra Comunidad existe un número elevado de ascensores en servicio autorizados en base a la normativa anterior, que no disponen de estas medidas de seguridad, hizo que la Junta de Andalucía promulgara el Decreto

179/1998, de 16 de septiembre, por el que se hacía de obligado cumplimiento para los titulares de dichos ascensores la adecuación de los mismos en los plazos previstos en dicha disposición.

Por otro lado, el parque de ascensores de Andalucía presenta una antigüedad tal que obligará a los titulares a ir renovando los componentes del ascensor más viejos y deteriorados e incluso la renovación completa del ascensor en algunos casos, para mantener las condiciones de seguridad exigibles a este medio de transporte.

La Junta de Andalucía, consciente de la problemática anterior, ha considerado oportuno apoyar las actuaciones tendentes a adecuar los ascensores a las exigencias reglamentarias

impuestas por las normas de seguridad además de aquellas otras consistentes en la sustitución de componentes viejos por otros nuevos e incluso la renovación completa del ascensor.

Para ello, la Consejería de Trabajo e Industria promulga la presente Orden de otorgamiento de subvenciones a los

propietarios como beneficiarios finales, a través de las empresas instaladoras que ejecuten los proyectos de adecuación y/o renovación, que actuarán como receptores intermedios de la subvención.

La propuesta ha sido sometida a preceptivo trámite de consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, previsto en el artículo 8 del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como al de audiencia a la Confederación de Empresarios de Andalucía y a la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Ascensores.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y las Leyes que la modifican, así como del artículo 18 de la Ley

7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, en ejecución de las

competencias que me atribuye la Ley del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Trabajo e Industria podrá otorgar a las actuaciones y proyectos

destinados a la renovación de los ascensores y a su adecuación y mejora en sus condiciones de seguridad.

2. La concesión de ayudas estará limitada a las

disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contenidas en la presente Orden los propietarios de ascensores que lleven a cabo proyectos de renovación de los mismos o adecuación a exigencias

reglamentarias y mejora de las condiciones de seguridad.

El pago de la subvención se efectuará a través de las empresas instaladoras contratadas por los beneficiarios para ejecutar los proyectos objeto de la subvención, que actuarán como receptores intermediarios.

Artículo 3. Condiciones del objeto subvencionable.

Los proyectos subvencionables no podrán estar iniciados a la fecha de la solicitud, debiendo ejecutarse en el período de vigencia de la presente Orden y dentro del plazo que al efecto fije la Resolución de concesión.

Artículo 4. Limitación de la cuantía de la subvención.

La cuantía de la ayuda para la adecuación de cada ascensor no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 15% de la inversión necesaria, fijándose un tope máximo de 100.000 pesetas por cada unidad.

Artículo 5. Ambito temporal.

Las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones, objeto de la presente Orden, regirán durante el período 1998/2002.

La concesión de las mismas estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias en cada

ejercicio.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentarse por las empresas instaladoras que tengan contratada su ejecución e incluirán la adecuación de uno o varios ascensores, sean de uno o de varios propietarios.

Se presentarán en triplicado ejemplar en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria o en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), conforme al modelo que figura en el Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación en original y copia para su autenticación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 28 de agosto:

a) Acreditación de la personalidad:

- El solicitante habrá de ser empresa instaladora con

autorización en vigor e inscrita como tal en el Registro de Establecimientos Industriales.

- Escritura de apoderamiento de su representante y DNI del mismo.

- Razón social o denominación completa de la empresa.

- Tarjeta de identificación fiscal (CIF).

b) En caso de Comunidad de Propietarios, certificación del acuerdo relativo a la solicitud de la subvención extendido por el representante autorizado de la Comunidad en el que se indicará el presupuesto global y la subvención solicitada.

c) Expediente que contendrá para cada uno de los ascensores incluidos en la solicitud lo siguiente:

- Identificación del ascensor objeto de adecuación o

renovación (Número de Registro, nombre del titular, dirección completa del edificio donde está instalado).

- Fotocopia del acta de inspección periódica reglamentaria en vigor.

- Presupuesto pormenorizado para cada ascensor de las

actuaciones tendentes a su renovación o adecuación.

- Cuantía de la subvención solicitada por cada ascensor.

- Contrato de aceptación del presupuesto firmado por el representante autorizado de cada Propietario y una empresa instaladora.

- Plazo previsto para la adecuación o renovación del ascensor.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 30 de junio del año 2002.

Artículo 7. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales. Los órganos competentes en la fase de iniciación serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, que examinarán las solicitudes y documentación, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), y las remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, acompañadas de informe relativo al grado de interés del proyecto, su viabilidad y propuesta de subvención.

Artículo 8. Criterios y Comisión de Valoración.

1. Los expedientes recibidos serán evaluados por la Comisión de Valoración, constituida al efecto, por el Director General de Industria, Energía y Minas que actuará como Presidente, y de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, el Jefe de Servicio de Industria y un funcionario de la citada Dirección General, que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), relativa a Organos Colegiados y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

3. La Comisión evaluará periódicamente los expedientes

recibidos y procederá a su evaluación según los criterios que se señalan en el apartado 4.

4. Tendrán prioridad para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden las solicitudes correspondientes a adecuaciones obligatorias que se efectúen en cumplimiento del Decreto 179/1998, de 16 de septiembre, las cuales se concederán por riguroso orden de entrada en el registro.

Artículo 9. Resolución, notificación y publicación.

1. La Comisión decidirá sobre cada expediente analizado y, en base a ello, el Delegado Provincial correspondiente dictará Resolución, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria.

2. La Delegación Provincial formulará para cada solicitud una propuesta de Resolución que notificará al interesado para que en el plazo máximo de diez días, a contar desde su recibo, formule las alegaciones que estime oportunas como trámite de audiencia previo a la Resolución.

3. En la Resolución de concesión se hará constar para cada uno de los ascensores objeto de subvención, su identificación, presupuesto, cuantía de la subvención concedida y plazo de ejecución, así como que el acuerdo de concesión se adopta por delegación del titular de la Consejería.

4. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la presentación de las mismas. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común. Las

subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada.

6. El solicitante de una subvención que hubiera resultado desestimada podrá concurrir nuevamente en el siguiente

ejercicio económico y dentro del período de vigencia de la presente Orden, presentando únicamente la solicitud sin necesidad de aportar la documentación complementaria. En estos casos la prioridad vendrá establecida por la fecha de

presentación de la primera solicitud.

Artículo 10. Forma de pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se realizará a la empresa instaladora una vez finalizada la ejecución de los proyectos de adecuación o renovación, previa presentación antes de 30 días de

finalizado el plazo previsto por la Resolución de concesión de la siguiente documentación:

a) Certificado extendido por la empresa instaladora, firmado por el Técnico competente de la misma sobre la correcta realización de la adecuación o renovación conforme a los requisitos reglamentarios exigidos para cada uno de los ascensores.

b) Certificado extendido por un Organismo de Control autorizado para actuar en Andalucía en el campo de aparatos elevadores, acreditativo de la ejecución de la adecuación y/o renovaciones objeto de la subvención, conforme a los requisitos

reglamentariamente definidos.

c) Copia de la última acta de inspección periódica de cada ascensor que deberá estar en vigor.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, y de sus obligaciones fiscales en la forma que se determina en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996).

e) Facturas y justificantes de los pagos efectuados por el propietario del ascensor a la empresa instaladora.

f) Certificado del representante del Propietario que acredite la realización de la actividad subvencionada, así como el pago de la factura presentada por la empresa instaladora, minorada en el importe de la cuantía de la subvención concedida.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria comprobará la documentación presentada y tramitará, si procede, el expediente de pago de la subvención concedida.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de las empresas instaladoras como receptores intermedios de la subvención y de los propietarios como perceptores finales:

a) Realizar las adecuaciones y/o renovaciones que hayan sido objeto de la subvención, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria la

aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo

10 y en el plazo que establezca la Resolución de la subvención.

b) El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el Organo concedente, por el Organismo de Control comprobante de las modificaciones ejecutadas, a las de control que

corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Organo concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o

internacional en el plazo máximo de 15 días desde la

notificación de las mismas.

Artículo 12. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria correspondiente.

Artículo 13. Concurrencias con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de las modificaciones a realizar por el beneficiario.

Si el beneficiario es una empresa el límite, en cuanto a la globalidad de la subvención, no podrá exceder los 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años contados a partir de la fecha de la concesión de la primera ayuda por parte de la Administración.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación.

e) La negativa u obstrucción en las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública.

f) Igualmente, en el caso del artículo 13 procederá el

reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la modificación realizada.

Artículo 15. Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán en lo no previsto por la misma por las disposiciones de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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