Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 06/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 4 de enero de 1999, por la que se determinan las normas de procedimiento para la tramitación de los expedientes de subvención de las Zonas de Acción Especial.

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P R E A M B U L O

La declaración de Zona de Acción Especial supone el establecimiento de una línea de ayudas a las empresas para la localización de inversiones productivas en la misma. La Junta de Andalucía consciente de los importantes problemas socioeconómicos, la mayoría de ellos de carácter estructural, a los que se unen problemas coyunturales que aquejan al contexto económico, con una alta tasa de paro, pone en marcha una serie de actuaciones encaminadas para paliar y corregir los desequilibrios económicos de la región.

La aprobación de estas Zonas de Acción Especial hace necesario establecer las normas de procedimiento comunes que deben regir en las mismas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las normas de procedimiento para la tramitación de los expedientes de subvención de las Zonas de Acción Especial vigentes.

La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Sectores promocionables.

1. En las Zonas de Acción Especial serán promocionables los sectores económicos siguientes:

A) Industrias agroalimentarias.

B) Industrias extractivas.

C) Industrias transformadoras.

D) Servicios de apoyo industrial.

E) Establecimientos de alojamiento hotelero, de turismo rural, de campamento de turismo e instalaciones complementarias.

2. Se consideran sectores excluidos los no citados en el párrafo anterior. No obstante, con carácter excepcional, el Consejero de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, podrá conceder subvenciones a los proyectos que por su volumen de inversión, creación de empleo y carácter dinamizador, se consideren de interés para la zona, aun no estando incluidos en los sectores económicos anteriormente relacionados.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos del proyecto de inversión a los que se podrá aplicar la subvención prevista en el Punto Quinto, serán exclusivamente:

A) Adquisición de terrenos.

B) Acondicionamiento y urbanización de terrenos.

C) Obra civil y edificaciones.

D) Bienes de equipo e instalaciones; elementos de transporte internos y especiales. En los elementos de transporte exterior, se entenderán justificados como elementos especiales aquellos cuya adecuación al uso de la empresa exija una fabricación o carrozado singulares o por encargo. Se excluyen los elementos móviles de transporte exterior pertenecientes a empresas que se dediquen a esta actividad prestando servicios a terceros.

E) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto y dirección facultativa que no podrán ser superiores al 10% de la inversión total aprobada en obra civil y edificaciones y bienes de equipo e instalaciones.

F) Otras inversiones en activos fijos materiales.

G) Investigación y desarrollo que realice la propia empresa en cuantía no superior al 20% de la inversión total aprobada para el proyecto.

2. La inversión aprobada de un proyecto de inversión estará compuesta exclusivamente de los conceptos anteriores, dichos activos, objeto de la subvención, serán nuevos o de primer uso, los cuales habrán de formar parte del patrimonio de la empresa antes de la finalización del plazo de vigencia de los

beneficios, que dando excluida la mera reposición de los activos.

Artículo 4. Condiciones del objeto subvencionable.

1. Para acogerse a los beneficios regulados en esta disposición será preciso que las inversiones se hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 1998 y no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de los mismos, o, en su caso, a la de las solicitudes de: a) Los beneficios

previstos en el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía, dictado en desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales para la

corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

b) Subvención Global de Andalucía (IFA).

2. La empresa deberá acreditar que dispone de un nivel de autofinanciación en relación con la inversión subvencionable que ascienda por lo menos al 30% de la misma. El nivel de autofinanciación se concretará en los fondos propios, de los que se deducirá el saldo de las cuentas de activo de acciones no desembolsadas y se acreditará mediante la aportación del balance de situación firmado y, en su caso, auditado, todo ello conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

3. En caso de concurrencia de estos beneficios con otros de distintos organismos públicos, la suma total de las ayudas no podrá sobrepasar en ningún caso el límite porcentual

establecido por el artículo 2º del Real Decreto 652/1988 citado.

Artículo 5. Beneficiarios y beneficios aplicables.

En el ámbito territorial de cada Zona de Acción Especial, podrán concederse subvenciones con cargo al Presupuesto de la Consejería de hasta un 30% de la inversión subvencionable, para los proyectos de inversión a realizar por empresas de nueva creación o proyectos de ampliación o modernización de sus instalaciones ya existentes, y/o traslado de las mismas.

Artículo 6. Ambito territorial.

1. Los beneficios de las Zonas de Acción Especial se aplicarán en los municipios expresamente relacionados en los respectivos Decretos de aprobación de las Zonas de Acción Especial

vigentes.

2. No obstante, con carácter excepcional, podrán extenderse dichos beneficios a las empresas que se instalen en municipios colindantes con los señalados en dichos Decretos.

Artículo 7. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria correspondientes y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJ y PAC), conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente

documentación:

A) Acreditación de la personalidad:

1. Cuando se trate de empresa, persona física:

a) DNI.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

En caso de concesión de la subvención deberá constituirse en Sociedad Mercantil, debiendo acreditarse esta circunstancia en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de aceptación de la Resolución de concesión de la subvención.

2. Tratándose de empresa, persona jurídica:

a) Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

b) Razón Social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

3. Cuando se trate de comunidad de bienes, los comuneros quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante con poder. En caso de

concesión de la subvención estos beneficiarios deberán

constituirse en Sociedad Mercantil, debiendo acreditarse esta circunstancia en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de aceptación de la Resolución de concesión de la subvención.

4. Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud mediante poder debidamente bastanteado.

B) Declaración expresa responsable sobre concesión o

solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

C) Documentación específica:

1. Memoria del proyecto de inversión y empleo, a crear y a mantener, según modelo que estará a disposición del solicitante en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, de conformidad con la normativa laboral vigente.

2. Declaración expresa responsable de la no iniciación de las inversiones a la fecha de solicitud de estas ayudas o de la solicitud de Incentivos Económicos Regionales, o de la

Subvención Global de Andalucía (IFA).

2. Las solicitudes podrán presentarse hasta el último día de vigencia de las diferentes Zonas de Acción Especial.

3. En la solicitud, el interesado deberá especificar, por orden de preferencia, la forma de cobro de la subvención, que podrá ser:

A) Pagos parciales una vez justificada la realización de la inversión correspondiente, mediante la presentación de un aval bancario como garantía.

B) Pagos totales una vez justificada la realización de todas y cada una de las condiciones impuestas en la Resolución de Concesión.

Excepcionalmente, podrán realizarse pagos anticipados

mediante la presentación de aval bancario, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la LRJ y PAC, se emitirá informe de valoración de los distintos expedientes por la Delegación Provincial, siendo sometidos los mismos a estudio y valoración de la Comisión de Seguimiento y Valoración de la Zona de Acción Especial para que, por ésta, se adopte el acuerdo

correspondiente.

Artículo 9. Organo Gestor de las ayudas de las Zonas de Acción Especial.

Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Seguimiento y Valoración, que estará compuesta por:

Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria correspondiente.

Vocales:

- Dos representantes de las Corporaciones Locales de los municipios de la Zona de Acción Especial elegidos entre ellos, actuando uno de los dos como Vicepresidente Primero.

- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deportes.

- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Gerencia provincial del Instituto de Fomento de Andalucía.

- Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Secretario: El Jefe del Servicio de Economía y Comercio o funcionario de dicho Servicio designado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo e Industria.

Podrán asistir a la Comisión de Seguimiento y Valoración, cuando el Presidente lo considere oportuno, con voz pero sin voto, otros Alcaldes de la Zona en relación con los proyectos que se vayan a valorar, así como Asesores Técnicos.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos presentados que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden se utilizarán al menos los criterios siguientes:

1. La cuantía de la subvención guardará relación con el importe total de la inversión aprobada, con el número de puestos de trabajo a crear o mantener y con la clase de proyecto de que se trate (empresa de nueva creación, ampliación o modernización de empresa ya existente).

2. Se valorará especialmente la utilización de factores productivos de la zona, la tasa del valor añadido y, en su caso, el incremento de productividad, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada y el carácter dinamizador para la economía de la zona. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.

Artículo 11. Resolución, notificación y publicación.

1. La Comisión de Seguimiento y Valoración, una vez examinados y valorados los proyectos, cuya inversión sea inferior a setenta y cinco millones de pesetas, elevará certificación de la propuesta que haya adoptado a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, para que ésta la eleve, junto con el expediente a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, la cual por delegación del Consejero dictará la Resolución pertinente.

2. La Comisión de Seguimiento y Valoración, una vez examinados los proyectos, cuya inversión sea superior a setenta y cinco millones de pesetas, elevará certificación del informe de valoración que haya adoptado a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, para que ésta lo remita, junto con el expediente, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, cuyo titular, a su vez, elaborará y elevará propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, el cual dictará la Resolución procedente.

3. El plazo para resolver las solicitudes será de 8 meses desde la presentación de las mismas salvo que las ayudas solicitadas sean complementarias de otras subvenciones públicas, en cuyo caso el plazo de resolución será de 6 meses desde la resolución de las subvenciones otorgadas por otros organismos públicos. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la LRJ y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las Resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por los interesados, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su notificación por la Delegación Provincial correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la concesión de beneficios.

5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

Artículo 12. Incidencias posteriores a la concesión.

Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios pueden basarse en los siguientes supuestos:

1. Cambio de nombre de la empresa o de titularidad de la misma.

2. Cambio de ubicación del proyecto de inversión, dentro del ámbito territorial de cada Zona de Acción Especial.

3. Cambio de la forma de cobro de la subvención respetando los límites fijados en la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Prórroga para la ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

5. Modificación de las diversas partidas presupuestarias de la inversión aprobada sin que se produzca variación de la

inversión total, pudiendo darse los siguientes supuestos:

5.1. La/s partida/s objeto de modificación, que representen individualmente, más del 10% de la inversión total aprobada, la variación solicitada podrá oscilar en +/- el 10%.

5.2. La/s partida/s, objeto de modificación, que representen individualmente, menos del 10% de la inversión total aprobada, la variación solicitada podrá oscilar en +/- el 20%.

6. Revisión del proyecto de inversión y/o del compromiso de creación del empleo cuando los mismos no superen el +/-%.

7. Revisión del proyecto de inversión y/o del compromiso de creación de empleo cuando los mismos superen el +/-%.

La solicitud se dirigirá a la Delegación Provincial,

acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime conveniente para fundamentarla.

En los casos previstos en los apartados 2 y 5, el Delegado Provincial, tras el informe del Departamento que corresponda, dictará la Resolución pertinente por expresa delegación del Consejero. Una vez comunicada la Resolución, se remitirá una copia de todo lo actuado a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

En los casos previstos en los apartados 1, 3, 4 y 6 la

Delegación Provincial examinará la solicitud, y tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime necesarias, emitirá un informe que se remitirá junto con la solicitud y demás documentación a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica cuyo titular dictará la Resolución pertinente por expresa delegación del Consejero de Trabajo e Industria.

En el caso previsto en el apartado 7, la solicitud junto con la documentación justificativa aportada, se someterá a los trámites establecidos para la calificación y valoración de un nuevo proyecto en lo que le sea de aplicación, siendo

competente para emitir la nueva Resolución, el mismo órgano que dictó la Resolución de Concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Liquidación y abono de la subvención.

1. El abono de las ayudas podrá ser, conforme determine la Resolución de concesión:

A) Pagos parciales que se realizarán ajustándose

estrictamente al calendario de inversiones y cobro aprobado y previa presentación del aval bancario y justificación de la realización de la inversión correspondiente.

B) Pagos totales que se realizarán al finalizar las inversiones y la creación de empleo (cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones fijadas en la Resolución de concesión) siempre y cuando se acredite que el comienzo de la inversión se inicia en el mismo ejercicio en que se dicta la Resolución de

concesión.

C) Pagos anticipados previa presentación de aval, según el calendario de cobro que se apruebe en la Resolución de

concesión.

2. En todos los casos se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de

31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21-11-96).

Artículo 14. Justificación y cumplimiento de condiciones.

1. La justificación de la realización de la actividad

subvencionada se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión, dentro de los cuatro meses siguientes al final del plazo de vigencia.

2. Inversión: Las inversiones realizadas en adquisición de terrenos serán acreditadas mediante la escritura pública de compraventa, debidamente liquidada de sus correspondientes impuestos. Las demás inversiones se acreditarán con la

aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, así como la justificación con arreglo a la práctica mercantil de los pagos realizados y su contabilización.

No obstante la ejecución de las inversiones, los beneficiarios podrán realizarla a través de auditorías; dicho informe de auditoría debe contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como de su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión, así como una declaración jurada de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

- Empleo: El cumplimiento de la condición relativa a la creación y mantenimiento a determinada fecha, de los puestos de trabajo, se acreditará mediante el oportuno certificado del Organismo Laboral competente o mediante la presentación de una copia compulsada de los contratos realizados.

3. A la vista de la documentación aportada al expediente, conforme a lo establecido anteriormente y de los informes que se estimen necesarios, por el Delegado Provincial de Trabajo e Industria se emitirá certificado en el que se haga constar que el proyecto aprobado ha sido ejecutado y está debidamente justificado, y se han cumplido, en tiempo y forma, todas y cada una de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de beneficios, elevando todo lo actuado a la

Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

4. Una vez recibida la documentación anterior, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica,

instruirá, en su caso, el correspondiente expediente de gasto para el abono de la subvención y la Delegación Provincial liberará de oficio las garantías prestadas por los

beneficiarios en los pagos anticipados y/o parciales, si los hubiere.

Artículo 15. Medidas de garantía.

1. Cuando se hubiera concedido la forma de cobro mediante el sistema de pago anticipado o de pagos parciales, será preciso acompañar garantía bastante a favor de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que deberá revestir la siguiente forma: Aval, sin limitación temporal y por cuantía igual a la subvención concedida más los intereses que

legalmente correspondan, otorgado bien por entidades bancarias o de créditos, inscritas en el correspondiente registro del Banco de España, o por Compañías de Seguros autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en este ramo de caución, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Esta garantía se constituirá a favor de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, para responder de la devolución de la cantidad percibida por el beneficiario de la subvención en los supuestos de renuncia o incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para su concesión y con una validez hasta tanto la citada Consejería no autorice su cancelación.

2. En el supuesto de pagos parciales, no será necesario la presentación de aval para el último pago parcial, ya que éste deberá ir unido al cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

3. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de esta Consejería, podrá autorizar el cambio de esta garantía por otra distinta, siempre que no se produzca merma del afianzamiento a favor de la Comunidad. La Delegación Provincial de esta Consejería autorizará la cancelación de las mismas una vez se haya acreditado convenientemente el

cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por la Resolución de concesión.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto decimocuarto, y en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

Artículo 17. Procedimiento de incumplimiento.

1. Finalizado el plazo de vigencia, si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Delegación Provincial a analizar las causas y alcance del incumplimiento, pudiendo optar por proponer a la Dirección General de Comercio, Consumo y

Cooperación Económica la concesión de una prórroga de oficio para la completa ejecución del proyecto o, en su caso, iniciar el procedimiento de incumplimiento.

2. El procedimiento de incumplimiento se iniciará por la Delegación provincial mediante comunicación al beneficiario de las causas determinantes del mismo, apercibiéndole de la pérdida de los beneficios, y en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime convenientes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo indicado sin que el interesado haya contestado, la Delegación

Provincial, antes de remitir las actuaciones a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica pondrán de manifiesto el expediente al interesado durante 15 días para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJ y PAC.

Seguidamente, la Delegación Provincial elevará el expediente de incumplimiento con su propuesta de Resolución, la cual deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para que adopte la Resolución pertinente.

4. Cuando se acredite que el incumplimiento no supera el 50% de la inversión o el 50% del empleo, siempre que no conlleve destrucción del mismo, o bien las circunstancias de interés público lo aconsejen, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica podrá optar por conceder una revisión de oficio del proyecto inicial. Si concurren distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas. En el caso de superarse los límites anteriormente citados, bien individual o conjuntamente, dará lugar al incumplimiento total.

Artículo 18. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

A) Incumplimiento de la obligación de justificación.

B) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

establecidas para ello.

C) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

D) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de subvención.

E) Obtener la subvención por cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad desarrollada por el

beneficiario, o supere los topes máximos establecidos por el artículo 2º del Real Decreto 652/1988.

F) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el articulo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

2. El expediente de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 112, 113, 114 y 115 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los proyectos de inversión que se presenten a través de la línea de subvención de las Zonas de Acción Especial que, a su vez, hayan presentado durante el ejercicio 1998 solicitud de subvención por la línea de ayudas de la Ley 50/85, de Incentivos Regionales, y/o Subvención Global de Andalucía, la fecha a tener en consideración a efectos de determinar el inicio o no de las inversiones, será la primera registrada en cualquiera de las líneas mencionadas.

Segunda. A los expedientes de subvención iniciados con

anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, les serán de aplicación las de procedimiento fijadas en la presente disposición.

Tercera. Los expedientes presentados a través de esta Orden, que estén incluidos en el Plan de Reindustrialización de Linares, La Carolina, Andújar, Bailén y Guarromán, aprobado por Acuerdo Marco de 15 de mayo de 1995, en tanto esté vigente el mismo, el órgano a que se refiere el punto noveno de la presente Orden, será el Comité Ejecutivo, según lo dispuesto en las estipulaciones cuarta y quinta de dicho Acuerdo Marco.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Orden de 14 de junio de 1995, por la que se determinan las normas de procedimiento para la tramitación de los expedientes de subvención de las Zonas de Acción Especial de las provincias de Jaén y Huelva.

Orden de 30 de enero de 1996, por la que se determinan las normas de procedimiento para la tramitación de los expedientes de subvención de la Zona de Acción Especial del Campo de Gibraltar y Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de enero de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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