Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 09/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 14 de diciembre de 1998, de la Delegación del Gobierno de Almería, por la que se da publicidad a la concesión a las Entidades Locales Territoriales que se expresan subvenciones y préstamos por el Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales.

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El Decreto 101/1997, de 25 de marzo (BOJA de 15 de abril), por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales (PPMEL), establece la facultad de éstos para conceder ayudas económicas en sus modalidades de subvención y/o préstamos a las Entidades Locales para la financiación de obras, suministros o servicios de competencia municipal, que no puedan acometer por insuficiencia económica.

Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones y préstamos, al amparo del mencionado Decreto.

Vistos los expedientes tramitados al respecto, esta Delegación del Gobierno-Presidencia de la Comisión Provincial del Patronato para la Mejora de los Equipamientos Locales (PPMEL), en virtud de la competencia atribuida en el Decreto 101/1997, de 25 de marzo,

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad a la concesión a cada una de las Entidades Locales que se detallan en el Anexo I, por los importes que asimismo se expresan, de una ayuda en concepto de subvención al objeto de sufragar los proyectos de obras, suministros o servicios propios de sus respectivas competencias, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 764.00.81A.0.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a (9.026.864 ptas.) nueve millones veintiséis mil ochocientas sesenta y cuatro pesetas.

Asimismo, ha resuelto dar publicidad a la concesión a las Entidades Locales relacionadas en dicho Anexo I de ayudas en concepto de préstamos, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 821.07.81A.9, al objeto de sufragar los proyectos de obras, suministros o servicios propios de sus competencias, por los importes que se detallan, préstamos que devengarán un interés anual del tres por ciento y cuyo plazo de amortización figura igualmente en el Anexo.

El importe global de los préstamos concedidos asciende a (12.683.600 ptas.) doce millones seiscientas ochenta y tres mil seiscientas pesetas.

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) de su importe.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales cuya gestión es de la competencia de la Delegación del Gobierno, en la forma y plazo que a continuación se expresa:

a) En el plazo de tres meses, desde su percepción, se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

Certificación acreditativa de los gastos, realizados con cargo a la cantidad percibida con expresión, según los casos, de las certificaciones de obras ejecutadas por la propia Administración, o de los justificantes de gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables.

Una vez se haya justificado por las Entidades Locales

beneficiarias el primer pago percibido, se librará el

veinticinco por ciento (25%) restante, que igualmente se justificará ante el citado Patronato en la forma y plazo que a continuación se indica.

b) En el plazo de tres meses desde su percepción, se

justificará el segundo pago mediante la aportación en los mismos términos previstos para la justificación del primer pago, es decir, aportando la certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al 25% restante de la subvención y certificación del ingreso de la cantidad percibida en la contabilidad de la Entidad.

Para la justificación regirá lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA de 10 de junio).

Tercero. Los préstamos concedidos se harán efectivos en su totalidad al formalizar con el Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos locales (PPMEL) el pertinente contrato.

La justificación de los préstamos se realizará ante el

Patronato en el plazo de tres meses desde su percepción, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Certificación del Secretario de la Entidad Local,

acreditativa de que el préstamo ha sido aplicado a la finalidad para la que se otorgó.

Igualmente, para la justificación regirá lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (020.BOJA de 10 de junio).

Cuarto. La devolución de los préstamos concedidos por el PPMEL deberán realizarlos las Entidades Locales beneficiarias en las cuantías, períodos y fechas contenidas en los contratos formalizados, mediante el ingreso de los importes que les correspondan en la cuenta restringida número 3058.0099.06.

2733000193, Entidad de Ahorro Caja Rural de Almería.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones de la presente

Resolución, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de la presente Resolución, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión.

Sexto. Las Entidades Locales beneficiarias de estas

subvenciones, conforme dispone el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, de 19 de julio de

1993, se comprometen a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia y a las de control financiero que corresponden a la intervención General de la Junta de Andalucía y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas, y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía.

c) Comunicar al citado Patronato, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como a comunicar toda alteración de las tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, a que se refiere el artículo 110 de la LGHPA.

d) Justificar ante esta Delegación del Gobierno la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la subvención.

Séptimo. El importe de las subvenciones concedidas, en

ningún caso podrá su cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o actuación desarrollada por las Entidades Locales beneficiarias.

Octavo. Conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederán las Entidades Locales beneficiarias a reintegrar las cantidades percibidas y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85.bis de la LGHPA.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto séptimo de la presente Resolución y en el art. 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Respecto de la responsabilidad en caso de reintegro y a la competencia para acordar el mismo se estará a lo dispuesto en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, y el régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el art. 116 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Noveno. La Resolución de concesión se notificará a las

Entidades Locales beneficiarias y se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno.

Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, previa comunicación a esta Delegación del Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 14 de diciembre de 1998.- El Delegado, Juan

Callejón Baena.

ANEXO I

Entidad Local: Ayuntamiento de Alsodux.

Préstamo concedido: 600.000 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Reparación Edificio Municipal.

Entidad Local: Ayuntamiento de Illar.

Subvención concedida: 1.000.000 de ptas.

Préstamo concedido: 655.320 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Equipamiento Bar-Restaurante Municipal.

Entidad Local: Ayuntamiento de Vélez-Rubio.

Subvención concedida: 1.000.000 de ptas.

Préstamo concedido: 2.000.000 de ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 10 años.

Proyecto: Vehículo uso municipal.

Entidad Local: Ayuntamiento de Urrácal.

Subvención concedida: 1.000.000 de ptas.

Préstamo concedido: 566.000 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Adquisición dúmper.

Entidad Local: Ayuntamiento de Olula de Castro.

Subvención concedida: 1.800.000 ptas.

Préstamo concedido: 1.900.000 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 10 años.

Proyecto: Obras primer establecimiento adaptación Antiguo consultorio a casa juventud y cultura y Tanatorio y adquisición material inventariable.

Entidad Local: Ayuntamiento de Senés.

Subvención concedida: 2.326.000 ptas.

Préstamo concedido: 2.232.000 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 10 años.

Proyecto: 2ª Fase Residencia Tercera Edad.

Entidad Local: Ayuntamiento de Alhama de Almería.

Subvención concedida: 900.000 ptas.

Préstamo concedido: 2.000.000 de ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 5 años.

Proyecto: Finalización Obras Salón Municipal de Usos

Múltiples.

Entidad Local: Ayuntamiento de Tíjola.

Subvención concedida: 1.000.864 ptas.

Préstamo concedido: 2.730.280 ptas.

Interés Anual: 3%. Plazo Amortización: 10 años.

Proyecto: Habilitación Dependencias Municipales en Calle Jorquera.

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