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Por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de
19 de mayo de 1997, devenida firme por Auto de la misma Sala de fecha 15 de diciembre de 1997, se declaró nulo el Decreto
192/1993, de 28 de diciembre, por el que se adecua el complemento específico del personal de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, ordenando la retroacción del expediente administrativo de elaboración de dicho Decreto al momento de su negociación en la Mesa de Negociación correspondiente.
Con arreglo a lo anterior, se hace preciso la promulgación de otro Decreto que, en ejecución de la referida Sentencia, establezca la cuantía del complemento específico del personal de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, con efectos retroactivos, para el período comprendido desde la entrada en vigor del Decreto 192/1993, de
28 de diciembre, hasta el de la entrada en vigor del Decreto
156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, cuya Disposición Derogatoria Unica declara derogado expresamente al anterior.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letras b) y k), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, previa aprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia e informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de enero de 1999,
D I S P O N G O
Artículo Unico. La cuantía del complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo adscritos a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, durante el período comprendido entre los días 1 de enero de 1993 y 31 de diciembre de 1995, será la establecida en el Anexo del presente Decreto.
Disposición Final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de enero de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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