Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 27/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa.

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La planificación ambiental constituye un instrumento jurídico de protección del medio ambiente de los denominados preventivos, ésto es dirigidos a evitar o minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente de las conductas y decisiones humanas y a maximizar los efectos positivos de las mismas.

Los instrumentos de planificación ambiental constituyen un sistema integrado y coherente en cuyo vértice se sitúa el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN).

El PORN se configura por tanto, como el marco de referencia ambiental dentro del que deben operar el resto de los instrumentos de planificación tanto de naturaleza ambiental como urbanística o de carácter sectorial, de acuerdo a la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y la Ley 2/1989, de

18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección constituyen el bloque normativo regulador de la planificación ambiental.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, establece en su artículo 4 que «Con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger, a los principios inspiradores señalados en el artículo 2º de la presente Ley, las Administraciones Públicas competentes planificarán los recursos naturales¯.

La Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres delimita el alcance, objetivos y contenido mínimo de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Además, regula el procedimiento de elaboración de los mismos presidido por el principio de participación.

El artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, dispone que la declaración de Parques y Reservas exigirá la previa elaboración y aprobación del PORN de la zona. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los PORN, así como aprobarlos definitivamente (artículo 18 aptdo. 2º de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

La protección del medio ambiente que constituye el objeto de estos instrumentos de planificación, exige que durante su elaboración puedan arbitrarse medidas cautelares que impidan la realización de actos contrarios a los fines del Plan. Dichas medidas cautelares están previstas en los artículos 7 y 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

La situación geoestratégica de esta zona le confiere una gran importancia desde el punto de vista territorial, de primordial relevancia, configurándose como el soporte de un entramado de flujo y conexiones entre dos continentes -Europa y Africa- y dos mares, Mediterráneo y Océano Atlántico.

La riqueza natural de este frente litoral de los municipios de Algeciras y Tarifa es consecuencia de esa privilegiada situación geográfica en el Estrecho de Gibraltar, encrucijada marítima y puente continental como vía de paso de una emigración de aves de importancia mundial.

La presencia en este territorio de la zona arqueológica Baelo Claudia constituye un privilegiado elemento de interés histórico y cultural que complementa los importantes valores ecológicos citados.

Asimismo, en base a la Ley 1/94 (LOTCAA), el Consejo de Gobierno acordó la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de la Comarca del Campo de Gibraltar. El PORN a elaborar debe articularse armoniosamente con el Plan antes mencionado, así como con cualquier otra iniciativa que pueda llevarse a cabo para el desarrollo sostenible de este territorio y de los recursos naturales que alberga. En este sentido se justifica la constitución de una Comisión Interdepartamental de Coordinación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de febrero de 1999.

ACUERDA

Primero. Formulación.

Formular el PORN del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, que elaborará la Consejería de Medio Ambiente, con carácter previo a su declaración como Espacio Natural Protegido, de conformidad con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.

Segundo. Ambito del Plan.

El PORN del Frente Litoral Algeciras-Tarifa comprenderá el territorio de la provincia de Cádiz incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo 1 y en la cartografía que se acompaña como Anexo 2 del presente Acuerdo.

Tercero. Objetivos y contenido.

Los objetivos y el contenido mínimo del PORN de la Franja Litoral Algeciras-Tarifa son los establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía la formulación del presente Plan deberá adecuar su contenido, sin perjuicio de los que le son propios, a lo dispuesto en el Título Primero, Capítulo Tercero de la citada Ley.

Cuarto. Régimen de Protección Preventiva.

Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, durante la tramitación del presente PORN no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

Iniciado el procedimiento de aprobación del Plan y hasta que ésta se produzca, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica sin informe favorable de la Administración actuante. Este informe solo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior (artículo 7.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres). Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de elaboración y tramitación del PORN se mantendrán las actividades pesqueras y marisqueras que se desarrollen en su ámbito.

Cuando, iniciada la tramitación del anteproyecto de PORN por la Administración Ambiental, se dedujera de la definición del estado de conservación de los recursos naturales y de su diagnóstico, la existencia de un factor de perturbación que potencialmente pudiera alterar el estado de conservación del espacio natural, se establecerá el régimen de protección preventiva que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Quinto. Procedimiento.

El procedimiento de elaboración del anteproyecto de PORN de la franja litoral Algeciras-Tarifa, incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios que inspiran la Ley 4/1989, de 27 de marzo (artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo).

La Consejería de Medio Ambiente, previo informe del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible, oídos los Ayuntamientos implicados y cumplidos los demás trámites previstos en la normativa aplicable, elevará al Consejo de Gobierno el proyecto de PORN del Frente Litoral Algeciras- Tarifa para su aprobación.

Sexto. Coordinación.

Se constituirá una Comisión de Coordinación de carácter interdepartamental para el seguimiento del proceso de

elaboración de este PORN, cuya composición y funciones serán determinadas por el Consejero de Medio Ambiente.

Séptimo. Eficacia.

El presente Acuerdo será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO 1

DESCRIPCION DEL AMBITO DEL PLAN

Partiendo del Cabo de Gracia, continúa por el límite del monte de utilidad pública «Sierra Plata¯ hasta el Puerto de la Cruz, desde donde toma la vía pecuaria «Colada del Mondongo¯ hasta el Pulido.

Desde este punto, sigue por la misma, paralelo a la vía pecuaria «Colada del Pulido¯, hasta conectar con la «Colada del Betín¯, por la que continúa hasta el límite del monte de utilidad pública «Betis¯, rodeando los enclavados reconocidos hasta la Laja del Betijuelo.

Desde aquí continúa por la carretera de Paloma Alta hasta enlazar con la carretera N-340, siguiendo por la misma hasta el límite exterior del suelo urbanizable o urbano, en su caso, de Tarifa.

Continúa bordeando dicho límite hasta enlazar con el límite interior de la zona de servidumbre de protección, quedando dentro del ámbito de ordenación la isla de Tarifa o de las Palomas.

Continúa por dicho límite hasta intersectar con el límite del Parque Natural Los Alcornocales. A partir de aquí avanza por el límite del espacio protegido hasta volver a enlazar con el límite interior de la zona de servidumbre de protección, por el que continúa hasta llegar a la Punta del Carnero.

Desde aquí el límite discurre paralelo a la costa, una milla marina mar adentro y en dirección Oeste, hasta alcanzar el cabo de Gracia, punto de partida.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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