Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 06/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de febrero de 1999, por la que se exime a los productores de determinados cultivos herbáceos del respeto al límite establecido en la retirada de tierras de secano, para la percepción de los pagos compensatorios, en la campaña 1999/2000.

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El Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario, establece la normativa básica aplicable a una serie de regímenes de ayudas comunitarios. Por su parte, la Orden de esta Consejería de 29 de diciembre de 1998, por la que se regulan las ayudas «superficies¯ y primas ganaderas, viene a desarrollar y establecer las disposiciones de aplicación de esos regímenes de ayudas en Andalucía.

Entre esos regímenes se encuentran los pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos, establecidos en el Reglamento (CE) 1765/92 del Consejo, de 30 de junio. A los productores solicitantes de dichos pagos en el sistema general se les impone el requisito de la retirada de tierras, cuyas condiciones y límites se establecen en el artículo 9 del citado Real Decreto. Concretamente, las de las tierras de secano se determinan en el apartado 4 de dicho artículo.

No obstante lo anterior, el artículo 16 del referido Real Decreto viene a establecer excepciones a los solicitantes afectados por condiciones climáticas o medioambientales excepcionales. De esa forma, cuando razones derivadas de la variabilidad climática que caracteriza a la agricultura, especialmente los excesos o carencia de precipitaciones, impidan o limiten la conducción normal de los cultivos en una zona dada, las Comunidades afectadas podrán eximir del respeto a los límites establecidos, entre otros, en el apartado 4 del artículo 9 a las explotaciones agrarias de las regiones o zonas afectadas, comunicando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones tomadas a ese respecto.

Debido al prolongado período de bajos niveles de pluviometría que está teniendo lugar en Andalucía, el cual está llegando a impedir el normal desarrollo vegetativo de los cultivos de siembra otoñal, se considera oportuno eximir a las explotaciones de secano situadas en esta Comunidad de la obligación relativa al respeto al límite de retirada establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto

2721/1998, de 18 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en ejercicio de las competencias conferidas,

D I S P O N G O

Unico. Con efectos para la campaña de 1999/2000, se exime del respeto al límite establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas en el sector agrario, a los productores de determinados cultivos herbáceos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en tierras de secano en Andalucía.

En cualquier caso, la suma de las tierras retiradas con carácter obligatorio y voluntario no podrá representar más del

50% de la superficie total de secano de la explotación para la que se soliciten pagos compensatorios.

Sevilla, 23 de febrero de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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