Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 06/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de enero de 1999, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, relativa a la figura del Guarda de Coto de Caza, regulada en la Orden de 19 de noviembre de 1998.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 2º de la Orden de 19 de noviembre de 1998 (BOJA núm. 144, de 19 de diciembre), por la que se regulan las funciones y la acreditación de la aptitud y conocimiento del guarda de coto de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la identificación de las personas que accedan a la condición de guarda de coto de caza a través de un carnet cuyo modelo debe ser aprobado.

De otra parte, se establecen los requisitos a cumplir por aquellas entidades que estén interesadas en la impartición del curso de acreditación de la aptitud y el conocimiento exigido para el acceso a dicha condición, así como la necesaria homologación de las mismas por esta Dirección General, previa la apertura de un plazo de admisión de solicitudes que se considera oportuno realizar en atención a la demanda social existente en relación a la actividad de guardería de cotos de caza.

Finalmente, el régimen transitorio de la Orden prevé el reconocimiento de las situaciones de hecho que eximen de la sujeción a la superación del curso de acceso, cuya acreditación se hace preciso especificar.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y la Disposición Final Primera de la Orden de 19 de noviembre de

1998, he resuelto:

Primero. Tarjeta de identificación de guarda de coto de caza. Se aprueba el modelo normalizado de Tarjeta de Identificación o Carnet de Guarda de Coto de Caza, que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Requisitos para el reconocimiento como guarda de coto de caza.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos que establece la Disposición Transitoria de la Orden de 19 de noviembre de

1998, las personas que pretendan obtener el reconocimiento de la aptitud y conocimiento para acceder a la condición de guarda de coto de caza deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo II de la presente Resolución, que incluye:

- Declaración responsable de desempeño de funciones de guarda de coto de caza y de no hallarse incurso en causa de inhabilitación en materia medioambiental.

- Compromiso de realizar un curso de reciclaje antes del 20 de diciembre del año 2000.

d) Para justificar el desempeño de funciones de guarda de coto de caza, durante al menos cinco años en el período comprendido entre el 20 de diciembre de 1990 y el 20 de diciembre de 1998, se deberá presentar, cuando proceda, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de nóminas, recibos de salarios, contratos de trabajo o documentos de análoga naturaleza.

- Título de Guarda Jurado o de Guarda Honorario de Caza expedido por la autoridad competente, o de Inspector de Caza expedido por la Federación Andaluza de Caza.

- Certificado expedido por el titular del coto o la Federación Andaluza de Caza en el que se indiquen los períodos de desempeño de funciones. En el caso de Guarda Honorario e Inspector de Caza se deberá indicar en el Certificado si el ejercicio de las funciones es remunerado o no.

Las solicitudes podrán ser presentadas directamente por las personas que deseen el reconocimiento o a través de las Federaciones, entidades o asociaciones representativas a las que se encuentren adscritos.

Tercero. Requisitos para homologación de entidades.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 5º de la Orden de 19 de noviembre de 1998, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

a) Currículum de los profesores y copia compulsada de sus correspondientes Títulos Académicos.

b) Declaración responsable de los citados profesores de dedicación a la impartición de los Cursos en la entidad solicitante.

c) Memoria organizativa y curricular sobre el desarrollo futuro de los Cursos, dentro de las normas que fija el Anexo II de la Orden de 19 de noviembre de 1998.

d) Detalle sobre el Centro donde se realizarán los cursos (dirección y esquema de distribución de instalaciones).

Cuarto. Apertura de plazo de homologación de entidades. Se abre un plazo de admisión de solicitudes de homologación para la impartición de cursos para la obtención de la

cualificación de guarda de coto de caza por parte de entidades interesadas, el cual concluirá transcurridos treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y, a las mismas, deberá acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, de las condiciones determinantes de preferencia establecidas en el artículo 5º, apartado 3, de la Orden de 19 de noviembre de

1998.

En el plazo de dos meses, contados desde la fecha de

publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se resolverá sobre las solicitudes presentadas, notificándolo a los interesados.

Sevilla, 21 de enero de 1999.- El Director General, Juan María Cornejo López.

ANEXO I

MODELO DE TARJETA DE IDENTIFICACION DE GUARDA DE COTO DE CAZA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF