Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 9/3/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de enero de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, musicales y de la imagen.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo.26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad sobre promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 259/1994, de de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción y fomento de la Cultura. El artículo 7 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, entre otras, las funciones de fomento y la promoción del Teatro, la Música, el Flamenco, el Folclore, la Danza y la Cinematografía.

En ejercicio de las competencias atribuidas, se han venido convocando anualmente becas o ayudas relacionadas con las materias referidas. La finalidad de estas convocatorias es la especialización a través del apoyo a proyectos de ampliación de estudios y perfeccionamiento técnico en las citadas materias.

Si bien la Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se establecen las becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, musicales y de la imagen, pretendía ofrecer a los posibles interesados un marco normativo estable, la experiencia resultante de su vigencia aconseja modificar en parte algunos de los extremos contenidos en aquélla. Se mantiene, sin embargo, el criterio de realizar convocatorias anuales donde se especifiquen aquellos aspectos técnicos de carácter puramente material (importes máximos, etc.), además de las aplicaciones presupuestarias a las que imputar las subvenciones.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden establece las Bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las materias escénicas, musicales y de la imagen.

Artículo 2. Objeto.

1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por perfeccionamiento o ampliación de estudios la realización de aquellos cursos tendentes a la adquisición de técnicas, competencias, destrezas y, en general, la excelencia o prestigio artístico o profesional.

2. Las becas se otorgarán para la realización de estudios especializados en las materias escénicas, musicales y de la imagen, en centros públicos o privados radicados en territorio nacional o en el extranjero.

La duración de los cursos será como mínimo de tres meses sin interrupción, debiendo acreditarse, al menos y en todo caso,

125 horas lectivas como mínimo. Excepcionalmente se tendrán en consideración solicitudes para acudir a cursos de más corta duración y/o Clases Magistrales impartidas por profesionales con un prestigio profesional o artístico plenamente reconocido.

Cuando se trate de cursos de duración superior al año, la solicitud y concesión de las becas se referirá a cada año académico, debiendo repetirse, en su caso, la solicitud en sucesivas convocatorias, haciendo constar que se trata de una continuación de los estudios ya emprendidos.

En cualquier caso, los cursos deberán comenzar dentro del año natural en el que se conceda la ayuda.

3. Quedan explícitamente excluidas del ámbito de esta

Convocatoria las siguientes actividades:

a) La realización de cursos que estén contemplados en planes de estudios oficiales o programas de becas del Ministerio de Educación y Cultura, de nivel universitario o no universitario, o de organismos similares de las Comunidades Autónomas.

b) La realización de cursos integrados en los Programas específicos o programas de formación reglada de la propia Consejería de Cultura, la Consejería de Educación y Ciencia u otros organismos dependientes de la Junta de Andalucía.

c) Las clases impartidas a título particular, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior en lo que se refiere a las Clases Magistrales.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas todos los andaluces y andaluzas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener vecindad administrativa en cualquiera de los

municipios de Andalucía, de acuerdo con las Leyes generales del Estado.

b) Aquellas personas que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

c) Los miembros de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, siempre y cuando la Comunidad esté reconocida e inscrita como tal.

Asimismo, deberán reunir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. En virtud del artículo 18.2 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para 1999, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos autónomos.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, la cuantía de cada ayuda se estimará en función de la duración y coste de cada proyecto, si bien se establece un límite máximo de 2.000.000 de pesetas por

beneficiario.

2. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida será superior al 75% del coste de la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.

3. En el caso de que alguno de los conceptos a subvencionar sea la manutención del solicitante durante el tiempo que resida en la localidad donde radique la actividad a desarrollar, y cuando este gasto no pueda ser acreditado fehacientemente, el importe máximo a computar, a efectos de justificación, será de 1.000 pesetas por día.

Artículo 5. Convocatorias anuales.

Mediante Resolución de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural se realizarán las convocatorias anuales, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichas convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que imputar los créditos, comienzo de cómputo de los plazos de presentación de solicitudes, actualización de importes máximos y otras cuestiones técnicas relacionadas con el ámbito mismo de la convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de becas reguladas en la presente Orden deberán cumplimentarse según el modelo anexo a cada

convocatoria, dirigidas al titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que deberán formularse por los interesados o por sus representantes por cualquier medio válido en Derecho. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En cualquiera de los Registros oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

b) En las oficinas de Correos, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indique en la propia oficina de Correos.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España para solicitudes que se envíen desde fuera del territorio nacional.

d) Por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, comenzando el cómputo de este plazo a partir de la fecha que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria que se publicará anualmente en BOJA, según lo estipulado en el artículo 5 de la presente Orden.

2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 7. Documentación anexa a la solicitud.

1. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes

documentos:

a) DNI.

b) Acreditación de la residencia, mediante certificado de empadronamiento expedido por el respectivo Ayuntamiento. Para aquellas personas que residan fuera de Andalucía y estimen reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de esta Convocatoria, deberán acompañar la correspondiente

certificación de la Oficina del Censo, donde se exprese la última vecindad administrativa. En el caso de andaluces pertenecientes a Comunidades Andaluzas, se acompañará

Certificado expedido por el Secretario.

c) Copia de la última declaración del IRPF del solicitante. En el caso de que éste no tuviera obligación de declarar, se presentará la copia de la declaración de la unidad familiar donde esté integrado.

d) Memoria explicativa del proyecto, objetivos, razones de la elección. La extensión máxima de la memoria no superará las 5 páginas.

e) Presupuesto detallado de los gastos que representa

(matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, etc.), teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.3 de la presente Orden, que se cumplimentará en cualquier circunstancia y según modelo anexo a cada convocatoria.

f) Currículum vitae del solicitante, con sus correspondientes acreditaciones.

g) Documento acreditativo del contacto formal establecido con el centro o institución propuesto, referido exactamente al programa de trabajo, con indicación expresa de costes,

calendario y otras condiciones, expedido a nombre del

solicitante. Por contacto formal deberá entenderse toda aquella comunicación del centro en la que se deduzca claramente el compromiso del solicitante de cursar lo que solicita. Las cartas personales en las que se solicite información general sobre los cursos no serán tenidas en cuenta. En todo caso, deberán figurar claramente:

g.1. El período o plazo de la matrícula y coste de la misma. g.2. Condiciones y requisitos de acceso.

g.3. Programa detallado del curso o planes de estudios.

h) Documentación acreditativa de poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma requerido para el eficaz seguimiento del curso en el caso en que sea necesario.

i) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Dicha declaración, que se cumplimentará según modelo anexo a cada convocatoria, deberá expresar el importe exacto de las ayudas solicitadas o concedidas, el concepto y la Entidad.

j) Información relativa a programas y trayectoria del centro donde vayan a cursar los estudios.

2. Toda la documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopias para su compulsa y devolución, si así lo solicitaren los interesados.

Aquellos documentos que sean expedidos en lengua distinta al castellano deberán aportarse traducidos.

3. Aquellos méritos que no se acrediten documentalmente no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

Artículo 8. Comisiones y Criterios de valoración.

1. La selección de los beneficiarios de las becas se efectuará por una Comisión Seleccionadora encargada de valorar los méritos acreditados por los solicitantes designada para cada convocatoria por el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien la presidirá. La Comisión

Seleccionadora podrá estar asesorada por Comisiones Técnicas, para cada una de las materias, encargadas de valorar las cualidades artísticas de algunos de los solicitantes, que podrán, de manera excepcional, ser convocados para demostrar sus méritos mediante entrevistas y pruebas prácticas. La designación de los miembros de estas Comisiones Técnicas se hará por el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, las Comisiones se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La valoración de las solicitudes se realizará de la

siguiente forma:

a) Valoración de Méritos. La Comisión Seleccionadora valorará la totalidad de los méritos aportados por todos y cada uno de los solicitantes. Para dicha valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a.1. Expediente académico del solicitante.

a.2. Trayectoria profesional y/o artística del solicitante. a.3. Adecuación de la trayectoria profesional al programa que se solicita.

a.4. Area de especialización.

a.5. Dificultades económicas para poder acceder a la

autofinanciación del proyecto.

a.6. Grado de compromiso adquirido con el Centro.

a.7. Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegido.

a.8. Solvencia y seriedad del proyecto.

a.9. Otras ayudas.

b) Entrevistas y pruebas prácticas. Valoradas las solicitudes y ordenadas por orden de puntuación, la Comisión Seleccionadora podrá proponer, si así lo estimase oportuno, que las Comisiones Técnicas, de forma excepcional, examinen los méritos artísticos y profesionales mediante las oportunas entrevistas y la celebración de pruebas prácticas en las que los solicitantes demostrarán sus cualidades artísticas. Podrán requerirse demostraciones de los solicitantes en soporte audiovisual. A estas sesiones podrán asistir los miembros de la Comisión Seleccionadora si así lo estimaran oportuno.

El número de solicitantes que la Comisión Seleccionadora podrá proponer, en su caso, a las respectivas Comisiones Técnicas no será superior a 20 por especialidad.

4. Las Comisiones Técnicas elevarán a la Comisión

Seleccionadora sus propuestas de candidatos, siendo ésta la encargada de dictaminar la propuesta definitiva de Resolución.

Artículo 9. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Cultura, de 16 de julio de 1997, por la que se delegan

competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural resolverá, por delegación del titular de la Consejería, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ella se indicará la cuantía concedida a cada beneficiario, con indicación expresa de los apartados del presupuesto de la actividad subvencionada.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. La Resolución será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las ayudas concedidas deberán ser además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expondrán en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales.

3. Los candidatos seleccionados deberán enviar, en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación, su aceptación de la ayuda. Asimismo, deberán presentar el

justificante de haber formalizado la matrícula o inscripción. En caso contrario se entenderá que desisten. En el supuesto de que la referida justificación no pueda ser aportada, por causas ajenas al beneficiario, éste presentará escrito en el que se explicarán los motivos y se asumirá el compromiso de aportarlo en el momento que lo tenga en su poder y que, en todo caso, será antes del comienzo de la actividad. La no presentación de esta documentación será causa determinante para proceder a la anulación de la subvención concedida.

4. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-

administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Artículo 10. Pago de las ayudas y justificación.

1. El pago de las ayudas se efectuará en dos fases:

a) El 75% inicial se abonará una vez que se dicte la

Resolución de concesión de las ayudas y el beneficiario haya presentado la documentación requerida en el artículo 9.3 de esta Orden.

b) El 25% del importe restante se abonará una vez finalizada la actividad y se haya justificado fehacientemente los gastos realizados, por medio de la siguiente documentación:

b.1. Memoria explicativa del desarrollo de la actividad para la que se concedió la ayuda.

b.2. Certificación del centro o institución que acredite la matriculación, asistencia y, en general, el aprovechamiento del alumno respecto al curso o programa de trabajo.

b.3. Memoria económica con todas las facturas y recibos de los gastos efectuados de acuerdo con el objeto y el presupuesto previsto en el proyecto subvencionado, según los apartados contemplados en la Resolución de concesión. Dicha memoria se ajustará en su estructura al modelo que se especificará en la correspondiente convocatoria.

b.4. Declaración jurada de haber obtenido o no otras ayudas para financiar el mismo proyecto, provenientes de cualquier Administración Pública o de cualquier ente público o privado, ya sea nacional o extranjero, indicando, en su caso, el importe, nombre de la Entidad concedente y concepto por el que se concede.

2. Las subvenciones inferiores o iguales a 1.000.000 de ptas. podrán realizarse en único pago, que se abonará una vez que se dicte la Resolución de concesión de las ayudas y el

beneficiario haya presentado la documentación requerida en el artículo 9.3 de esta Orden.

Asimismo, los beneficiarios, una vez finalizada la actividad deberán presentar la documentación que se relaciona en el apartado 1.b) de este mismo artículo.

3. La justificación de las ayudas se hará en función del calendario propuesto en cada caso, con un plazo máximo de un mes desde la finalización del curso o la actividad.

Toda la documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopias para su compulsa y devolución, si así lo solicitaren los interesados. Aquellos documentos que sean expedidos en lengua distinta al castellano deberán aportarse traducidos.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios vendrán obligados a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las

siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo con el programa de trabajo y en las condiciones y plazos previstos.

En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del proyecto inicial deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que

autorizará, en su caso, y de forma expresa, la correspondiente modificación.

b) Cumplir con todas las condiciones establecidas en la presente Orden, así como con los contenidos del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditando ante el órgano concedente dentro del mes siguiente de la finalización de la actividad subvencionada la realización efectiva de la misma, así como su

correspondiente justificación documental de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que

corresponden al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente, en cualquier momento, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Colaborar con la Consejería de Cultura, en los términos que en su caso se establezca, para la difusión del programa de ayudas.

f) Los becarios quedarán obligados a hacer constancia en sus currículos haber sido beneficiarios del programa de

Perfeccionamiento de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Concurrencia de ayudas o subvenciones.

El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, no obstante lo establecido en el artículo 4.2.

Artículo 13. Revisión de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

A la entrada en vigor de esta Orden, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, expresamente, la Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y

ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, musicales y de la imagen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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