Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/03/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE POLICAR (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Antonio Sánchez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Policar (Granada).

Hace saber: De conformidad con la Oferta de Empleo Público para

1998, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 2 de julio de 1998, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 26 de octubre de 1998 y Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el mismo en sesión del día 21 de octubre de 1998, por el que se aprobaron las bases y el programa para la provisión de una plaza de funcionario de carrera de la Subescala de Auxiliar, de la Escala de Administración General de esta Corporación, esta Alcaldía convoca pruebas selectivas para el ingreso en la citada Subescala con sujeción a las siguientes:

B A S E S

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Subescala de Auxiliar, correspondiente al Grupo D, de la Escala de Administración General de este Ayuntamiento para el personal afectado por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/84, de 2 de agosto), conforme a la redacción dada por la Ley 23/88, de 28 de julio.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El Tribunal no podrá declarar superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Proceso selectivo.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema general de oposición libre.

2.2. Fases de las pruebas: La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que a continuación se indican.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas con respuestas múltiples, tipo test, elaboradas por el Tribunal, de las que sólo una será correcta, relativas al temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de setenta y cinco minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la prueba práctica que determine el Tribunal para determinar los conocimientos de los aspirantes en el uso y manejo del ordenador, valorándose fundamentalmente el conocimiento de tratamiento de textos, así como la limpieza y corrección de lo mecanografiado.

El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de una hora.

2.3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos en todas sus partes sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el Anexo I a esta convocatoria.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deberán gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) Tener la condición de personal laboral fijo de esta

Corporación a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

g) Estar desempeñando puesto de trabajo clasificado para personal funcionario.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas se ajustarán al modelo oficial que será facilitado a quienes lo interesen en la Oficina de Información de este Ayuntamiento.

4.2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará grapada una fotocopia del DNI.

4.3. En la tramitación de las solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta que:

4-3-1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, Plaza Juan Carlos I, núm. 1, Policar.

4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

4.3.3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Quedan exceptuados del pago de los derechos de examen los aspirantes al tener la condición de personal de esta

Corporación.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 4-3-2 para la presentación de

solicitudes. Terminado este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

Dicha Resolución deberá publicarse en el BOP juntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, o indicación del lugar donde ésta se encuentre expuesta, en la que deberán constar los apellidos, nombre y número de DNI, así como, en su caso, las causas que hayan motivado su exclusión, el plazo para la subsanación de los defectos que se concede a los aspirantes excluidos u omitidos y el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio.

En todo caso, una copia de la Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros lugares que se indiquen en la Resolución.

5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.3. Contra la Resolución a la que se refiere la Base.1, así como contra las que resuelvan la subsanación de defectos u omisión a que se refiere la Base 5.2 podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador estará integrado por, al menos, cinco miembros titulares con los respectivos suplentes, que podrán intervenir indistintamente, en la forma siguiente:

- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien

delegue.

Suplente: Un concejal del Ayuntamiento nombrado por el

Ayuntamiento Pleno.

- Vocales:

Primero: Designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y suplente.

Segundo: Un representante designado por la Diputación

Provincial de Granada, y suplente.

Tercero: Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, y suplente.

Cuarto: El Secretario del Ayuntamiento, que intervendrá además en calidad de Secretario del Tribunal.

Suplente: Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional.

6.2. El Sr. Alcalde podrá igualmente designar colaboradores o asesores del Tribunal que actuarán con voz pero sin voto.

6.3. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a la que hace referencia la Base 5.1.

6.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

6.6. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas.

6.7. Las Resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo

102 y siguientes de la Ley 30/1992.

6.8. Contra las resoluciones y acuerdos definitivos, y contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso

administrativo ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. La participación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzarán por el orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra que resulte del sorteo previamente realizado y publicado en el BOE para el presente año.

7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

7.5. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que los aspirantes convengan con el Tribunal un plazo diferente.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios para la realización de las restantes en el BOP, siendo suficiente su publicación en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos 12 horas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro nuevo.

7.6. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Fase de oposición.

8.1.1. En la fase de oposición los ejercicios se calificarán de

0 a 10 puntos, siendo necesario para la aprobación de cada uno de ellos obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.2. El Tribunal determinará para el primer ejercicio, tipo test, antes de iniciarse la prueba, el mínimo de respuestas necesarias para alcanzar los 5 puntos.

8.1.3. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.

9. Lista de aprobados.

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de los

ejercicios, la relación definitiva del aspirante aprobado con indicación de su DNI con la puntuación obtenida. Esta relación será elevada al Sr. Alcalde con la propuesta de nombramiento del candidato para el nombramiento de funcionarios.

La relación de aspirantes que habiendo superado ejercicios de la oposición no hayan sido incluidos en la lista de aprobados, y de los incluidos en ésta que no consten en la propuesta de nombramiento, quedarán a disposición para poder ser nombrados funcionarios interinos, si hubiere lugar y de conformidad con lo previsto por la normativa vigente.

9.2. Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas que hayan sido convocadas, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de las relaciones de

aprobados en los lugares indicados en la Base 9.1, los

aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en la Secretaría (Negociado o Sección de Personal) del Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título exigido o resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

10.2. La no presentación dentro del plazo fijado de la

documentación exigida en la Base 10.1 y salvo los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de

participación.

11. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Concluido el proceso selectivo y presentada la

documentación por los interesados, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto, como funcionario de carrera.

11.2. El nombramiento deberá ser notificado al interesado, quien deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.

11.3. En el acto de toma de posesión el funcionario nombrado deberá presentar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.

12. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de

selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Policar,

11 de enero de 1999.- El Alcalde-Presidente, Antonio Sánchez Sánchez.

A N E X O

T E M A R I O

MATERIAS COMUNES

1. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles en la Constitución española.

2. La Organización del Estado. Personalidad jurídica de la Administración. Clases de Administraciones Públicas.

3. La Administración Local en la Constitución española.

4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

5. El Régimen Local español. Entidades que lo integran.

6. El Municipio: Organización y competencias.

7. La Provincia: Elementos, organización y competencias.

8. Elementos del Municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento.

9. La Ley de las Haciendas Locales. Principios informadores.

MATERIAS ESPECIFICAS

10. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales.

Convocatorias y orden del día. Requisitos para su constitución. Votaciones.

11. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público local. El patrimonio privado de las mismas.

12. Clasificación de los ingresos municipales. Participación de los Municipios en los Tributos del Estado.

13. El Procedimiento Administrativo Local. Documentos

administrativos.

14. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

15. Los recursos administrativos. Clases.

16. La intervención administrativa en la actividad privada. El procedimiento de otorgamiento de licencias.

17. Competencia urbanística municipal. Concesión de licencias en materia urbanística.

18. La Función Pública Local. Su organización. Clases de personal al servicio de las Entidades Locales.

19. El régimen jurídico de los funcionarios locales.

20. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad. Incompatibilidad. Régimen disciplinario.

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