Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 4 de marzo de 1999, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal laboral de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El artículo 15 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que el concurso de traslados afectará a todas las plazas vacantes presupuestariamente dotadas que existan en el momento de la convocatoria y cuyo sistema de provisión sea este tipo de concurso. Por otra parte, el punto Quinto del Acuerdo de 11 de diciembre de 1997 de la Comisión del V Convenio Colectivo estipulaba la necesidad de llevar a cabo el concurso de traslado una vez realizados los procesos de estabilización regulados en el mismo obligando a la convocatoria de todas las plazas vacantes presupuestariamente dotadas, con exclusión de los puestos de naturaleza directiva. Así pues, en cumplimiento de dichas previsiones, previo acuerdo en la Comisión del Convenio, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por los Decretos 255/1987, de 28 de octubre, y

315/1996, de 2 de julio,

D I S P O N G O

Artículo único. Convocar concurso de traslado para la provisión de los puestos de carácter laboral que se contienen en la Relación de Vacantes de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Disposiciones de carácter general.

1. Se convoca proceso de provisión para la ocupación con carácter fijo de puestos vacantes asignados a personal laboral en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el sistema de Concurso de Traslado.

2. Los puestos vacantes convocados así como sus requisitos de desempeño exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo figuran en la Relación de Vacantes que se hará pública mediante su exposición en los tablones de anuncio de la Consejería de Gobernación y Justicia, de las Delegaciones del Gobierno, así como en las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y sus respectivas Delegaciones en las distintas provincias.

3. Asimismo, serán objeto de provisión en este proceso aquellos puestos que no figurando en la relación de plazas expresamente convocadas pudieran quedar vacantes a resultas del concurso.

4. Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria podrán resultar afectados por transformaciones de la Relación de Puestos de Trabajo o, cuando no resulte posible su provisión, ser detraídos de la misma mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública a consecuencia de modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, del cumplimiento de resoluciones judiciales o de otras razones de naturaleza organizativa.

5. A efectos informativos se emitirá una Relación de Vacantes convocadas con expresión de las características funcionales de los puestos.

Segunda. Participantes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria, a puestos de la misma categoría profesional que ostenten, aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos del puesto al que aspiren, reúnan las siguientes condiciones:

a) Mantener una relación laboral indefinida, con independencia del carácter permanente o cíclico de la prestación, con la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

2. Los trabajadores que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria podrán tomar parte en este concurso condicionando su reingreso a la obtención del destino que hubiesen solicitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo.

3. Los trabajadores en situación de excedencia forzosa o excedencia por cuidado de hijos podrán tomar parte en este Concurso reingresando, una vez agotada la excedencia, en el destino obtenido.

4. Están obligados a participar en el presente Concurso:

a) Los excedentes voluntarios reingresados en destinos

provisionales.

b) Los trabajadores reubicados con carácter provisional en virtud del Acuerdo de la Comisión del Convenio de 27 de mayo de

1996.

c) Aquellos otros trabajadores de carácter indefinido que por cualquier causa estén adscritos con carácter provisional a un puesto por no tener destino definitivo, salvo que dicho destino provisional sea consecuencia de un traslado de los regulados en el artículo 21 del V Convenio Colectivo.

La obligación de participar de estos trabajadores se extiende a todas las plazas de su misma categoría profesional que sean objeto de provisión en este Concurso.

5. No podrán participar en el presente Concurso los

siguientes trabajadores: Aquellos a los que se les hubiese autorizado una permuta si no hubieran transcurrido dos años de desempeño efectivo del puesto obtenido mediante la misma; los que se encuentren en excedencia por cuidado geriátrico mientras dure dicha situación; los que se encuentren en situación de suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria mientras dure dicha suspensión.

6. Los solicitantes deberán poseer los requisitos de

participación en la fecha de finalización el plazo de

presentación de solicitudes, pudiendo concurrir solamente a los puestos correspondientes a su misma categoría profesional siempre que cumplan los requisitos de desempeño exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

7. No obstante, los trabajadores que tuviesen concedido una traslado definitivo por disminución de capacidad o razones objetivas, de conformidad con el artículo 21 del V Convenio Colectivo, podrán optar a puestos de categorías profesionales distintas siempre que pertenezcan a la misma o inferior categoría económica, todo ello en los términos de la resolución de traslado que hubiere recaído.

8. A los trabajadores que estando obligados a concursar no participen o que habiendo participado no obtengan plaza les será adjudicado destino de oficio por la Administración con la participación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio. En el último caso indicado, si fuere posible, para dicho destino se tendrá en cuenta la priorización de provincias y Consejerías señalada por el trabajador en la solicitud.

Tercera. Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en el presente Concurso de Traslado deberán presentar solicitud, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo 1 de la Convocatoria, preferentemente en los registros de las Delegaciones del Gobierno en las distintas provincias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes contendrán la autobaremación de méritos de acuerdo con el baremo regulado en la Base Cuarta y las vacantes a las que se concursa con indicación del orden de preferencia. Podrán solicitarse tanto las plazas contenidas en la Relación de Vacantes convocadas como aquéllas que, no estando incluidas, pudieran resultar vacantes en el proceso de resolución del concurso. La solicitud de estas plazas «a resultas¯ habrá de hacerse constar en el modelo de solicitud.

Asimismo, los trabajadores obligados a participar

cumplimentarán el Anexo 2 expresivo del orden de preferencia por provincia y Consejería para la adjudicación de destino en el caso de no obtener ninguna de las vacantes solicitadas.

3. La información sobre las características de los puestos que se pretendan solicitar a resultas podrá obtenerse en las Delegaciones de las Consejerías o en las Delegaciones del Gobierno en las distintas provincias mediante consulta de la Relación de Puestos de Trabajo.

4. Sólo podrán ser alegados y valorados los méritos inscritos en el Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía, o, en su defecto, acreditados

documentalmente por los participantes. Las circunstancias reguladas en la Base Cuarta, punto 1.E), que deberán

acreditarse mediante la aportación de fotocopia compulsada de la resolución correspondiente.

5. Caso de estar interesados en las vacantes de una misma localidad dos cónyuges trabajadores o miembros de una unión de hecho, podrán condicionar su petición a la coincidencia en la obtención de destino, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los trabajadores que se acojan a esta opción deberán aportar la petición de su cónyuge o conviviente en la misma convocatoria. En el caso de uniones de hecho deberán acreditar fahacientemente esa circunstancia mediante la aportación, como mínimo, de certificados del Registro de Uniones de Hecho y de Convivencia.

6. Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirán modificaciones ni renuncias respecto del contenido de las mismas, no pudiendo los interesados desistir de sus solicitudes una vez elevada la propuesta de resolución por la Comisión de Valoración. Los errores materiales o de hecho que se adviertan podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Cuarta. Valoración de méritos.

1. La adjudicación de las plazas convocadas se efectuará mediante la valoración de los méritos alegados y acreditados por los participantes conforme al siguiente baremo:

A) Permanencia en el puesto de trabajo.

Los servicios prestados como personal laboral de carácter indefinido mediante la ocupación efectiva del puesto de trabajo desde el que se concursa se valorarán en razón de 0,50 puntos por cada mes o fracción superior a 15 días hasta un máximo de

60 puntos.

A los efectos de este apartado, a los trasladados forzosos mediante movilidad geográfica y a los desplazados con cambio de domicilio por desaparición del puesto de trabajo les será considerado el tiempo de ocupación del puesto del que fueron removidos como prestado en aquél desde el que concursen si ambos pertenecieran a la misma categoría.

B) Permanencia en el puesto con carácter fijo.

Si la ocupación efectiva del puesto de trabajo a que se refiere el apartado anterior lo hubiere sido como titular fijo del mismo, la valoración obtenida en dicho apartado se aumentará en

0,15 puntos por mes o fracción superior a 15 días, con un máximo total de 18 puntos.

C) Antigüedad en el grupo profesional.

Los servicios reconocidos en el mismo grupo profesional del puesto al que se concursa en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía se valorarán: Si se hubieren prestado en virtud de relación laboral de carácter indefinida o fija a razón de 0,30 puntos por mes o fracción superior a 15 días; si se hubieren prestado mediante relación laboral temporal a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a

15 días.

D) Antigüedad en la Administración Pública.

Los servicios reconocidos en las Administraciones Públicas, salvo si se han computado en el apartado anterior, se

valorarán: Si se hubieren prestado en virtud de relación laboral fija o indefinida a razón de 0,20 puntos por mes o fracción superior a 15 días; si se hubieren prestado mediante relación laboral temporal a razón de 0,10 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

E) Salud del trabajador o familiares.

La concurrencia de circunstancias de salud, disminución de capacidad o rehabilitación del trabajador, su cónyuge o conviviente de hecho, hijos o familiares de primer grado que estén a cargo del trabajador se valorará otorgando 2,50 puntos de una sola vez.

Estas circunstancias sólo serán valorables cuando, en virtud del artículo 21 del V Convenio Colectivo, hubieren dado lugar a una propuesta favorable de traslado realizada por la

Subcomisión de Salud Laboral y ratificada en la Comisión del Convenio. La puntuación se otorgará únicamente cuando los destinos solicitados sean conformes con el contenido de la mencionada propuesta. A estos efectos no serán tenidos en cuenta los traslados conferidos con carácter provisional.

2. No se computarán los servicios prestados simultáneamente en más de un puesto de trabajo incluso si hubiese sido

autorizado en virtud de normas de compatibilidad.

3. El cómputo de los méritos referidos en el apartado anterior tendrá como límite la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Comisión de Valoración.

1. La Comisión encargada de valorar los méritos alegados por los concursantes estará integrada por el Presidente y diez Vocales, con adecuado nivel profesional, nombrados por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia mediante Orden que se publicará en el BOJA con anterioridad al comienzo de sus actuaciones. Cinco de estos Vocales serán propuestos por las Centrales Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, de acuerdo con la siguiente proporción: CC.OO: Dos; UGT: Dos y CSI-CSIF: Uno.

El Presidente designará de entre los Vocales a un Secretario.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada disposición.

2. Si se estimare conveniente, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia, se procederá, por el Presidente de la Comisión de Valoración, al nombramiento de las personas que en el ámbito correspondiente deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de concurso, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma, quien será responsable inmediato de la actividad del personal colaborador.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

4. Durante el desarrollo del proceso de concurso, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Consejería de

Gobernación y Justicia.

Sexta. Orden de prelación y sistema de adjudicación de

plazas.

1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 15.4.a) del V Convenio Colectivo, tendrán preferencia absoluta en la adjudicación de las vacantes convocadas los trasladados forzosos mediante movilidad geográfica o los desplazados con cambio de domicilio por desaparición del puesto de trabajo que tuvieren adjudicado con carácter definitivo. Dicha preferencia sólo podrá hacerse valer una sola vez y deberá referirse a aquellas plazas del mismo término municipal o términos

limítrofes donde se encontrara el destino previo a la movilidad o desplazamiento. Caso de concurrir varios sujetos con esta preferencia se decidirá de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en los apartados A) y B) del punto 1 del baremo regulado en la Base Cuarta.

Si se produjera empate, se dirimirá atendiendo a las mayores puntuaciones de los méritos valorados en los apartados C), D) y

E) de dicho punto por ese orden, y de no resolverse de este modo se dilucidará tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético empezando en la letra D obtenida mediante sorteo público según consta en la Resolución de 25 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 143, de 11 de diciembre), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo del Decreto

528/96, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 1996.

3. Los puestos convocados y los que pudieran quedar vacantes a resultas del concurso se adjudicarán simultáneamente mediante el mismo sistema de prelación indicado en el apartado anterior. En la adjudicación de los puestos solicitados se procederá de acuerdo con las preferencias expresadas por los participantes en la solicitud.

En el caso de los trabajadores obligados a participar, si no se hubiere obtenido ninguno de los puestos específicamente solicitados, se asignará destino conforme al orden de provincia y Consejería establecido en la solicitud; de no haber señalado ninguno, se otorgará destino de oficio por la Administración con la participación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio.

Séptima. Desarrollo del concurso.

1. Finalizado el proceso de valoración de méritos, la Comisión de Valoración realizará propuesta provisional que contendrá la relación de participantes con las puntuaciones otorgadas. Asimismo, contendrá la relación de aspirantes excluidos con expresión de la causas de exclusión. Dicha propuesta se hará pública mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se expondrá en los mismos lugares señalados en la Base Primera, y que otorgará un plazo de diez días para la presentación de alegaciones y subsanación de defectos excluyentes.

2. Vistas las alegaciones se elevará propuesta de resolución del concurso, que se aprobará con carácter definitivo mediante Orden de la Consejera de Gobernación y Justicia que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octava. Destinos.

1. Los destinos obtenidos mediante la presente convocatoria son irrenunciables. Dada su consideración de voluntarios no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. Las condiciones de trabajo del nuevo destino y los derechos y obligaciones derivados de las mismas comenzarán a regir desde la incorporación al mismo.

3. Los trabajadores que no se incorporen a los puestos

adjudicados quedarán en situación de excedencia voluntaria.

4. El plazo de incorporación a los nuevos destinos adjudicados y requisitos formales a cumplimentar se determinarán por la Orden de resolución definitiva del concurso.

Novena. Norma final.

Contra la presente convocatoria y contra los actos derivados de la misma se podrá interponer reclamación previa a la vía laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de marzo de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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