Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 12 de febrero de 1999, por la que se desglosa el crédito consignado en el presupuesto de 1999 para asistencia jurídica gratuita, a los efectos de determinar el importe máximo que los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales podrán destinar a atender los gastos del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

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El artículo 38 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que el importe máximo de la subvención que podrá ser destinado por los Colegios profesionales a atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, no podrá superar en ningún caso el 8% del crédito total consignado en el presupuesto de cada ejercicio, disponiéndose en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que anualmente el Ministro de Justicia determinará dicho importe.

Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, asignadas a la Consejería de Gobernación y Justicia por Decreto 83/1997, de 13 de marzo, siendo uno de los servicios y funciones transferidos el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, procede determinar el importe máximo que dentro de los créditos presupuestados podrá ser destinado por los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y por el de Procuradores de los Tribunales, y los Colegios respectivos a la atención de los gastos de funcionamiento e infraestructura derivados de las obligaciones que han asumido en virtud del nuevo sistema legal.

Por otra parte, el crédito para asistencia jurídica gratuita ha quedado consignado en el Presupuesto para 1999 de forma global, siendo preciso su desglose a fin de que las Corporaciones afectadas conozcan el importe total que les corresponde para gastos de funcionamiento e infraestructura en el presente ejercicio, por lo que, mediante la presente Orden se procede a distribuir el crédito total, tan sólo a los efectos citados, proporcionalmente a las cantidades abonadas, en concepto de asistencia jurídica gratuita, con cargo al ejercicio 1998, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y a los Colegios de Procuradores de los Tribunales.

En su virtud, oídos el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. El importe que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el de Procuradores de los Tribunales, así como los Colegios de dichas profesiones, podrán destinar a atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, será el del 8% del crédito que para el concepto de asistencia jurídica gratuita se ha consignado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1999.

Segundo. El crédito consignado en el Presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia para 1999, en el Capítulo IV, aplicación económica 483, asistencia jurídica gratuita, por un importe de 2.008.153.000 ptas., queda desglosado, a los efectos del cálculo del porcentaje para gastos de

funcionamiento e infraestructura colegiales por la prestación del servicio, de la siguiente forma:

Consejo Andaluz de C. de Abogados: 1.767.174.640 ptas.

(10.620.933,49 euros).

Consejo Andaluz de C. de Proc. T.: 240.978.360 ptas.

(1.448.309,11 euros).

Tercero. Los Consejos Andaluces de Abogados y de Procuradores de los Tribunales distribuirán entre los Colegios respectivos el importe de la subvención que por los citados conceptos correspondan a la actividad desarrollada por cada uno de ellos.

Cuarto. Contra esta Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 12 de febrero de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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