Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de La Janda el uso del inmueble sito en Medina Sidonia (Cádiz), C/ San Juan, núm. 14, para ubicar su sede.

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Por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de La Janda se ha solicitado la cesión del uso del inmueble sito en Medina Sidonia (Cádiz), C/ San Juan, núm. 14, para ubicar su sede (Presidencia administración y oficinas de gestión de servicios mancomunados).

El citado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en el artículo 6, 27 párrafo 1º y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como órgano que tiene adscrito el inmueble, se manifiesta a favor de la cesión de uso del mismo, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

La Consejería de Gobernación y Justicia, como órgano competente por razón de la materia, se manifiesta a favor de la cesión de uso citada.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero 1999, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Ceder gratuitamente a la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de La Janda, de conformidad con los artículos 6,

27, párrafo 1º y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble sito en Medina Sidonia (Cádiz), C/ San Juan, núm. 14, cuyos linderos son los siguientes: Frente, calle San Juan; fondo, Convento de la Victoria y finca de don Félix Rodríguez Molina; izquierda, con finca de don Nicolás Romero Moreno y Convento de la Victoria y derecha, casa número 12 de don Félix Rodríguez Molina, para ubicar su sede (Presidencia, administración y oficinas de gestión), por un plazo de 50 años.

Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia (Cádiz), con el número 6.745, al tomo 609, libro 320, folio 224.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerara resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de La Janda, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de La Janda se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de La Janda se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de La Janda, sin derecho a

compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda