Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 30/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 2 de marzo de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Antonio Salas Naranjo, de la localidad de Ronda (Málaga) y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Antonio Salas Naranjo, instituida en la localidad de Ronda (Málaga), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Pedro Salas Organvídez, en calidad de Vicepresidente del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 1998, se solicita la clasificación y registro de la Fundación.

Segundo. Al mencionado escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada por los albaceas testamentarios, don Juan Luis de la Rosa Moreno y don Juan de la Rosa Cortina, el día 10 de junio de 1998, ante el Notario don Antonio Uribe Ortega, bajo el núm. 831 de su protocolo, incorporándose a la mencionada escritura de constitución los estatutos por los que se ha de regir la Fundación, todo ello de acuerdo con la voluntad del fundador, don Antonio Salas Naranjo, manifestada en testamento abierto otorgado el día 2 de octubre de 1990, ante el Notario don Antonio Uribe Ortega, bajo el núm. 666 de su protocolo, por el que se limita a establecer la creación de la Fundación y disposición de los bienes de la dotación.

Igualmente se acompaña escritura de modificación de estatutos otogada por el Patronato de la Fundación, con fecha 21 de octubre de 1998, ante el mismo Notario, bajo el núm. 1458 de protocolo.

Tercero. El fin de la Fundación, de acuerdo con la voluntad del fundador, queda recogido en el artículo 3º de los Estatutos, siendo el mismo la protección de la infancia de Ronda afectada por deficiencias físicas o psíquicas.

Cuarto. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9º de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución de 10 de junio de 1998, otorgada ante el Notario don Antonio Uribe Ortega, bajo el núm.

831 de su protocolo, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Quinto. La dotación inicial de la Fundación, cuya realidad se acredita ante el Notario autorizante, queda recogida en el apartado 5º de la escritura de constitución, estando conformada por los siguientes bienes y derechos:

1. La participación que, en la sociedad de gananciales, le corresponde al fundador, don Antonio Salas Naranjo, sobre la siguiente finca:

Urbana: Casa situada en la localidad de Ronda, Málaga, Barrio del Mercadillo, Avenida de Concepción García Redondo, núm. 4, compuesta de una sola planta con diferentes habitaciones, y una extensión superficial de ciento doce metros cinco decímetros cuadrados, de los cuales ochenta y ocho metros cincuenta y cinco decímetros cubiertos y veintitrés metros cincuenta decímetros descubierto. Linda por la derecha e izquierda, con casa de don Antonio Gómez Jiménez; y por la espalda, con corrales de otra de don Francisco Muñoz Rodríguez.

Inscripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ronda, al tomo 101, libro 62, folio 233 vto., finca núm. 4.058, inscripción 2ª

Referencia Catastral. 6991021UF0669S0001.

Valor. Se declara en la escritura de constitución un valor de cinco millones de pesetas, haciéndose constar que el criterio de valoración utilizado es el 50% del valor actual de mercado.

2. Veinte millones seiscientas ventiuna mil quinientas

veintiocho pesetas, depositadas a nombre de la Fundación, en la cuenta núm. 2103-0166-34-0030008072, de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), sucursal 0166, de Ronda.

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Tramitado el correspondiente procedimiento y

cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10.1 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9, y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley 30/1994, la Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su

patrimonio, los cuales se inscribirán en los Registros

correspondientes, debiéndose proceder, por tanto, a la

inscripción, en el Registro de la Propiedad de Ronda, de la participación que corresponda a favor de la Fundación sobre el inmueble descrito en el Hecho Quinto de esta Resolución.

Novena. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración de carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de sus competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de la Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Antonio Salas Naranjo, instituida en la localidad de Ronda, Málaga, mediante escritura pública de fecha 10 de junio de

1998, otorgada ante el Notario don Antonio Uribe Ortega, bajo el núm. 831, de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la citada escritura de constitución y posterior modificación de los mismos protocolizada mediante escritura de fecha 21 de octubre de 1998, otorgada ante el mismo Notario, bajo el núm.

1458 de su protocolo.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de marzo de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.