Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 56/1999, de 9 de marzo, por el que se crea la Entidad Local Autónoma Las Marismillas en el municipio de Las Cabezas de San Juan, Sevilla.

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El artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las Entidades de ámbito inferior al municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados. Esta regulación se contiene en la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, concretamente en su Título V, sobre Entidades Locales Autónomas.

El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan inició y tramitó el procedimiento para la creación, como tal Entidad, de «Las Marismillas¯. Durante su desarrollo quedó acreditada la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 47 a 50 de la mencionada Ley autonómica. También consta la información pública practicada y el informe positivo del Consejero de Obras Públicas y Transportes, acerca de los aspectos territoriales que plantea la constitución de la nueva Entidad Local. Se han emitido los informes preceptivos como el del Consejo Consultivo de Andalucía, fechado el 4 de febrero de

1999 y otros facultativos, que se consideraron necesarios.

El artículo 48 de la referida Ley Reguladora de la Demarcación Territorial de Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno la creación de las Entidades Locales Autónomas a propuesta de la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, según previene el artículo 51. Por aplicación del artículo 44.2 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad esta decisión debe revestir la forma de Decreto.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo.

DISPONGO

Primero. Se crea la Entidad Local Autónoma que será denominada «Las Marismillas¯, en el término municipal de Las Cabezas de San Juan, Sevilla.

Segundo. Los límites territoriales son los resultantes de la descripción siguiente:

«Al Norte limita con el término de Las Cabezas de San Juan y con los siguientes accidentes geográficos: Desagüe denominado D-4-IX-3, al Sur con el término de Las Cabezas de San Juan y con los siguientes accidentes geográficos: Vía de ferrocarril Canal del Bajo Guadalquivir y entre ambos la acequia denominada A-X-5-4, al este con el término de Las Cabezas de San Juan y los siguientes accidentes geográficos: Desagüe denominado D-4- X-1-10 y al Oeste con la frontera actual de los términos de Lebrija y Las Cabezas de San Juan.

Tercero. En el ejercicio de sus competencias propias, la Entidad Local Autónoma «Las Marismillas¯ asumirá la prestación de los servicios siguientes:

a) Concesión de licencias de obras menores.

b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.

c) Alumbrado público.

d) Limpieza viaria.

e) Ferias y fiestas locales.

f) Abastos.

g) Funerarios.

h) Abastecimiento domiciliario de agua potable.

i) Alcantarillado.

j) Recogida de residuos.

k) Control de alimentos y bebidas.

En el ejercicio de sus competencias se tendrá presente, en todo caso, la debida coordinación con el Municipio.

Cuarto. La nueva Entidad Local ejercerá también las

competencias relacionadas a continuación, delegadas por el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan en acuerdo plenario de

27 de noviembre de 1997:

a) Concesión de Licencia de Obras Mayores.

b) Seguridad Ciudadana y Tráfico.

c) Protección Civil.

d) Promoción y Gestión de Viviendas.

e) Participación en la gestión Primaria de la Salud.

f) Prestación de los Servicios Sociales y reinserción social.

g) Actividades o Instalaciones Culturales y Deportivas.

h) Participar en la Programación de la Enseñanza y Cooperar con la Administración Educativa en la Creación, Construcción y Sostenimiento de los Centros Docentes, interviniendo en sus órganos de gestión y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Quinto. La separación patrimonial será la acordada por el pleno del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, con fecha 27 de noviembre de 1997. Los elementos patrimoniales están valorados en 529.552.408 ptas.

Sexto. Las asignaciones presupuestarias son las aprobadas por el Pleno, con fecha 28 de mayo de 1998.

Para actualizarlas anualmente se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

a) Porcentaje de aumento o disminución de que sea objeto el Presupuesto del Ayuntamiento por operaciones corrientes, excluidas las subvenciones.

b) Conste de las competencias y servicios propios gestionados por la nueva Entidad.

c) Su número de habitantes.

Séptimo. Las Marismillas pasa a ser titular de los derechos, créditos y deudas generados anteriormente en su territorio.

Octavo. Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de la nueva Entidad serán terminados y resueltos en el Ayuntamiento, que comunicará a la Entidad la resolución que recaiga.

Noveno. Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad.

Décimo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Undécimo. En el plazo de tres meses deberán estar terminadas las transferencias económicas, entregas de bienes y cuantas otras gestiones sean necesarias para la completa efectividad de este Decreto.

Duodécimo. Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de marzo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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