Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de marzo de 1999, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar en las explotaciones tradicionales de pasas el empleo de métodos de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

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La pasa moscatel es un producto de enorme valor tradicional y cultural para Andalucía y particularmente para la provincia de Málaga, donde su producción se remonta a la época de los Reinos Arabes. Su aprovechamiento, actualmente estabilizado, ha venido en decadencia desde que en el siglo XVIII y parte del XIX representó una de las actividades agrícolas y comerciales más importantes de la provincia de Málaga.

La pasa es un producto que se obtiene por el cuidadoso y tradicional secado al sol (pasificación) de la uva procedente de la variedad «Moscatel¯.

Esta ha sido la variedad que a lo largo de los siglos mejor se ha adaptado a las características naturales y ambientales del medio: Elevada pendiente, suelos pocos profundos, temperaturas suaves en invierno y calurosos veranos, lluvias irregulares en ocasiones torrenciales, con una larga estación seca y vientos extremadamente secos.

Junto a la gran capacidad de adaptación del cultivo a terrenos marginales evitando, por tanto, la erosión y la desertización, conviene resaltar otros valores ambientales como su extensificación, la baja utilización de agroquímicos y la realización manual de casi todas las labores del cultivo.

Asimismo, merece la pena destacar que el mantenimiento de este cultivo y de su sistema de producción se considera fundamental para conservar el paisaje de estas zonas y muchos valores antropológicos ligados al mismo.

Por otra parte, las nuevas directrices de la reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea (PAC) inciden tanto en el desarrollo sostenible como en el reconocimiento del papel de la agricultura en la generación y protección de valores ambientales, sociales, culturales, etc., que tienen una consideración creciente en la sociedad actual.

En este contexto, dentro de las medidas complementarias de reforma de la PAC, se promulgó el Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que establece un régimen de ayudas, financiado en gran parte con fondos comunitarios, para compensar a los agricultores que se comprometan a mantener este tipo de métodos, por las pérdidas de renta debidas a la reducción de la producción o el aumento de los costes de ésta y por la contribución que aportan a la protección del medio ambiente.

Los objetivos y régimen de ayudas del citado Reglamento son particularmente aplicables a las explotaciones de uva moscatel dedicadas a la producción de pasas, donde resulta necesario ayudar al mantenimiento de técnicas de cultivo que luchen contra la erosión y los incendios y conserven el paisaje.

Por ello, considerando la identificación de estos objetivos con los del citado Reglamento, la Junta de Andalucía propuso la inclusión de un programa regional de apoyo a dichas explotaciones, que fue aprobado por Decisión de la Comisión C (97) 3465, de 3 de diciembre de 1997.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en uso de las atribuciones conferidas,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las normas de aplicación,

financiación y desarrollo del Programa de fomento del empleo de métodos de producción compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural en las explotaciones tradicionales de pasas de la provincia de Málaga, acogido al Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, y aprobado por Decisión de la Comisión C (97) 3465, de 3 de diciembre de 1997.

Artículo 2. Objetivos del Programa.

Los objetivos que pretende este Programa son los siguientes:

1º Promover la conservación de las tierras agrícolas

dedicadas a la producción de pasas, actualmente amenazadas de abandono.

2º Mantener un sistema productivo tradicional que permite luchar contra la erosión y los incendios y conservar un paisaje secular, así como la existencia de una industria artesanal en la zona.

3º Fomentar la utilización de prácticas de producción en este cultivo que minimicen los posibles impactos ambientales.

4º Sensibilizar a los agricultores en materia de producción compatible con el medio ambiente, la conservación del paisaje y de costumbres ancestrales de producción y transformación.

Artículo 3. Tipo de ayuda.

Para la consecución de los objetivos del Programa se establece una ayuda en explotaciones de viñedo Moscatel, reguladas en el Capítulo II de la presente Orden.

Artículo 4. Financiación de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía, según se establece en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, y por la Junta de Andalucía.

CAPITULO II

AYUDAS AL FOMENTO DE DETERMINADOS METODOS DE PRODUCCION EN EXPLOTACIONES TRADICIONALES DE PASAS

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de viñedo de variedades de aptitud reconocida para pasificación, inscritas en el Registro Vitícola, de las localidades de la provincia de Málaga: Alcaucín, Almáchar, Archez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Casares, Comares, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Manilva, Moclinejo, El Rincón de la Victoria, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga y La Viñuela, que durante un período de cinco años se comprometan a lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 6. Compromisos.

1. Los agricultores beneficiarios se comprometerán durante un período de cinco años contados a partir de la concesión de la ayuda a:

a) Mantener en el total de las parcelas y superficies que configuran la explotación el sistema tradicional de producción de uvas pasas y más concretamente a:

- Realizar las labores de forma manual, por tiro de animales o por máquinas de pequeña potencia, salvo situaciones

excepcionales que requerirán la previa autorización de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.

- Eliminar el empleo de herbicidas salvo circunstancias en que sea imprescindible su uso, en cuyo caso se utilizarán productos de baja toxicidad.

- Utilizar como fungicida exclusivamente el azufre.

- Reducir en un 50% el empleo de fertilizantes químicos.

- Realizar el secado de la uva en los paseros tradicionales y mediante soleado.

- No emplear elementos para asustar a los pájaros que impidan una alimentación natural con uvas durante el verano.

b) Llevar un libro de explotación donde se anotarán todas las labores y operaciones que se lleven a cabo en cada parcela de uva pasa que configuran la explotación, así como las

incidencias que se originen.

c) Aportar anualmente la información complementaria que le sea requerida en cada caso dirigida al seguimiento y evaluación de los efectos del Programa, así como a facilitar el acceso a los técnicos de la Administración para la comprobación del

cumplimiento de los compromisos.

2. En caso de cambio de titularidad de la explotación, el nuevo titular podrá subrogarse formalmente en los compromisos contraídos por el anterior titular y durante el período de tiempo que le reste de concesión de ayudas. En otro caso, el primer beneficiario está obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso. El órgano resolutor podrá no requerir este reembolso en casos de cese definitivo de la actividad agraria en beneficiarios que hubieran cumplido ya tres años de compromiso y no fuera posible la continuación del mismo por su sucesor.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. El mantenimiento del compromiso suscrito en la solicitud generará el derecho a la percepción de una ayuda pagadera anualmente durante el período de cinco años que dura el compromiso contraído.

2. La cuantía de la ayuda se establece en 100.000 ptas./año, por cada hectárea de viñedo Moscatel para pasificación que cumpla los requisitos del artículo 6, con un máximo por titular de 1.000.000 de ptas.

3. Las cuantías máxima de la ayuda por hectárea se

incrementarán un 20% en aquellos casos en que el titular ejerza la actividad a título principal, de acuerdo con la definición del apartado 6 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 8. Criterios de prioridad.

En el caso de que las cuantías de las solicitudes de ayudas superen las dotaciones presupuestarias disponibles a tal fin en cada anualidad, para la aprobación de las mismas se seguirán los siguientes criterios de prioridad:

1º Los titulares de explotaciones cuyos rendimientos mínimos no alcancen los establecidos anualmente por la Comisión de la Unión Europea, para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a su transformación en uvas pasas, establecidas en la OCM del sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

2º Titulares de explotaciones agrarias prioritarias, según definición del apartado 20 del Anexo I del Real Decreto

204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de explotaciones.

3º Titulares de explotaciones de uvas pasas pertenecientes a una Agrupación de Producción Integrada oficialmente reconocida o a una Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

4º Titulares de explotaciones de uvas pasas asociados a una Cooperativa de Comercialización de pasas o a la Denominación de Origen Pasas de Málaga.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO Y OBLIGACIONES

Artículo 9. Convocatoria.

El Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (en adelante FAGA) procederá anualmente a la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden mediante Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá, entre otros extremos, el plazo de

presentación de solicitudes.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas se deberá

presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se establece en el mismo.

En los cuatro años siguientes de vigencia de la ayuda se deberá presentar una solicitud complementaria conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Orden.

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Director del FAGA, se presentarán en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Tramitación.

Cada año, terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a su tramitación con arreglo al siguiente procedimiento:

a) La instrucción de las ayudas reguladas en la presente Orden se llevará a cabo en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Málaga.

b) Una vez recibidas las solicitudes, si éstas adolecieran de defectos o resultan incompletas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose la misma sin más trámite.

c) Entre todos los expedientes admitidos, y cuando el

presupuesto no alcance para atender todas las peticiones, la Dirección del FAGA realizará la priorización recogida en el artículo 8 de la presente Orden, hasta que se agote la dotación presupuestaria asignada a esta medida para cada campaña. Del resultado de esta operación se realizará un listado provisional que se someterá a audiencia de los interesados, durante un plazo de diez días a contar desde el recibo de la notificación, para que si lo consideran oportuno examinen el expediente, que se les pondrá de manifiesto en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Málaga, y presenten las alegaciones que consideren oportunas.

d) Transcurrido el plazo de audiencia previsto en el apartado anterior y vistas las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución, que se remitirá al Director del FAGA.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Director del FAGA, conforme a lo previsto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, y sin perjuicio de la delegación de competencia que pueda efectuar.

2. Una vez dictadas las resoluciones de concesión o denegación, serán notificadas a los interesados en la forma legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por los interesados será de ocho meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

pudiéndose entender desestimadas las solicitudes sobre las que, transcurrido este plazo, no hubiera recaído resolución expresa.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Recursos.

Contra la Resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la Resolución.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado, de la cual deberá ser titular la persona beneficiaria.

2. El pago de la subvención correspondiente a cada año

requerirá la acreditación por el interesado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en los términos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA de 21 de noviembre de 1996).

Artículo 16. Control y seguimiento.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los métodos de control necesarios para la comprobación del correcto cumplimiento de los objetivos de estas medidas y de los compromisos adquiridos para la concesión de las ayudas

establecidas.

2. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos necesarios para la verificación del

cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, pudiéndose utilizar a tal fin la base de datos del Sistema Integrado de Gestión y Control de Ayudas.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) 3887/92 de la Comisión. La muestra a controlar anualmente será de un mínimo del 5% de los beneficiarios, cubriendo al menos el 10% de la superficie objeto de ayuda.

4. El incumplimiento de los compromisos suscritos supondrá la pérdida de las ayudas y la devolución de las primas cobradas hasta ese momento, incrementadas en los intereses legales desde su percepción y, en su caso, la inhabilitación por cinco años para recibir ayudas de los programas incluidos en el marco del Reglamento (CEE) 2078/92.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sometidos, además de los compromisos a que se refiere el artículo 6 y a las obligaciones establecidas legalmente con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, a las siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

c) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación o resolución de la concesión.

Artículo 19. Formación específica.

A fin de asegurar el mejor desarrollo del Programa, la

Consejería de Agricultura y Pesca podrá organizar jornadas y cursos de formación específicos, en los que tendrán prioridad los agricultores beneficiarios de estas ayudas.

Artículo 20. Evaluación del Programa.

1. Por la Dirección del FAGA se llevará a cabo la evaluación de los efectos de este Programa, teniendo en consideración tanto los objetivos generales del Reglamento (CEE) 2078/92 como los específicos de éste.

2. El proceso de evaluación considerará los aspectos

socioeconómicos, agrarios y ambientales, determinando variables cuantificables que, medidas de forma periódica, sirvan de indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos del Programa.

Disposición Adicional Unica. Arrendamientos.

Los titulares que sean arrendatarios y deseen acogerse al régimen de ayudas establecido, deberán someter sus contratos de arrendamiento a la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de

Arrendamientos Rústicos.

Disposición Transitoria Unica. Convocatoria para 1999.

Para el presente ejercicio de 1999 se establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Por la Dirección del FAGA y por la Dirección General de la Producción Agraria, en las materias que les correspondan, se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las presentes normas.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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