Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía determina que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, reforma y desarrollo del sector agrario, mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas y ganaderas (art. 18-1-4ª), pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura (art. 13.18), asignándose estas competencias, por Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Tanto la agricultura como la pesca, son sectores de significada importancia socioeconómica para Andalucía. Por un lado, son elementos vertebradores del territorio, habiendo permitido la consolidación de una red de poblaciones que hoy son fundamentales para la conservación del medioambiente y la ocupación del espacio rural. Por otro, son la base del desarrollo económico aportando posibilidades de renta y de generación de empleo.

En el proceso de globalización económica en el que nos encontramos inmersos y, más a corto plazo, en el proceso de liberalización de los mercados, tanto la agricultura como la pesca y la agroindustria, se enfrentan al reto de conseguir una posición competitiva en los mercados mediante la modernización de los procesos productivos y de las estructuras agrarias y la comercialización, potenciación de la calidad y diferenciación de las producciones andaluzas desde el origen.

En este contexto, la Junta de Andalucía, en colaboración con los agentes sociales y económicos así como con las Organizaciones Profesionales Agrarias y Federaciones de Cooperativas, está inmersa en un proceso de mejora y potenciación de dichos sectores, entre cuyas actuaciones se encuentran, de una parte, la elaboración y puesta en marcha del Plan de modernización de la Agricultura y del Plan de Modernización del Sector Pesquero y, de otra, la ejecución de un ambicioso conjunto de programas e iniciativas de Desarrollo Rural.

Por todo ello, y con el objetivo de incentivar la concienciación y el interés de ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en su dedicación a las actividades agrarias y pesqueras así como de reconocer y premiar a aquellos que destaquen en dichas actividades, es por lo que se considera oportuno crear los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 1999.

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación.

Se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y de Pesca, como distinción a otorgar a aquellas personas físicas o entidades públicas o privadas, que se hayan destacado por su trabajo, actividad o méritos en el campo profesional, técnico, empresarial, industrial, comercial o investigador en la agricultura, ganadería, pesca o industria agroalimentaria y pesquera en Andalucía, redundando en una mejora e innovación de los procesos de producción, industrialización, comercialización de los productos agroalimentarios andaluces y, en definitiva que contribuyan a mejorar la imagen, el prestigio, la riqueza o el empleo de Andalucía.

Artículo 2. Modalidades.

Los Premios tendrán carácter anual y existirán dos modalidades: Premio de Andalucía de Agricultura y Premio de Andalucía de Pesca.

Artículo 3. Premios.

Los premios consistirán en un objeto conmemorativo diseñado, a tal fin, y aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 4. Iniciativa.

La iniciativa de otorgamiento de los premios podrá corresponder bien de oficio o a instancia de aquellas personas físicas o entidades públicas o privadas que tengan conocimiento del trabajo o actividades realizadas que reúnan las características establecidas en el artículo primero.

Artículo 5. Concesión.

La concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y de Pesca, se realizará por el Consejero de Agricultura y Pesca previa evaluación de los méritos por un Jurado, designado al efecto.

Dicho Jurado estará formado paritariamente por representantes del Sector Agrario y Pesquero y altos cargos de la Consejería, designados por el Consejero de Agricultura y Pesca, hasta un máximo de dieciocho miembros.

Artículo 6. Registro.

En la Consejería de Agricultura y Pesca se llevará un Registro en donde se inscribirán los beneficiarios de estos premios.

Disposición Final Primera.

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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