Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 16 de marzo de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre sobre la Unión Europea.

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La actividad de fomento en el conocimiento de la realidad jurídica, económica y política de la Unión Europea realizada por esta Consejería desde 1991, con sucesivas Ordenes que regulaban subvenciones a cursos y jornadas de temas comunitarios, unido a la proximidad con que se percibe el fenómeno, ha supuesto a través de estos años un creciente interés en distintos nuevos sectores, una cada vez mayor especialización en los temas y calidad en los proyectos, así como un notable incremento de solicitudes.

Por ello resulta conveniente continuar la línea de trabajo emprendida a través de esta Orden con una vigencia indefinida, y con plazos amplios de solicitud, a fin de no forzar los tiempos de realización de los proyectos, dado que, por la misma dinámica en la que se ha entrado en relación a la Unión Europea, pueden en cualquier momento, surgir cuestiones de interés para los distintos sectores afectados.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden constituye el marco de actuación y régimen jurídico de las subvenciones que se otorgan por la Consejería de la Presidencia, para la realización de cursos y jornadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materias relativas a la Unión Europea.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, empresas públicas y otros entes públicos, incluidos los entes locales, empresas privadas e instituciones sin fines de lucro, que realicen la actividad prevista en el artículo anterior.

Artículo 3 . Alcance de la subvención.

Las subvenciones, que se otorgarán en función de la disponibilidad presupuestaria, nunca superarán por ellas mismas o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, el coste total del curso o jornada.

Artículo 4. Gastos elegibles.

Las subvenciones o ayudas se destinarán a sufragar los gastos que se deriven de la realización del curso o jornada, para los siguientes conceptos:

- Retribuciones del profesorado.

- Divulgación del curso o jornada.

- Material didáctico.

- Alquiler de locales para la celebración del curso o jornada.

Artículo 5. Materias prioritarias.

A los efectos de esta Orden se considerarán de interés preferente los cursos o jornadas relativos a las orientaciones de la Unión Europea, planteadas en la Agenda 2.000, y que tienen una especial incidencia en Andalucía. En concreto:

- La Cohesión Económica y Social.

- La Política Agrícola Común.

- La ampliación.

Asimismo, serán de interés preferente los relativos a las siguientes materias:

- La política mediterránea de la UE.

- El euro y la Unión Económica y Monetaria.

- La estrategia coordinada en materia de Empleo de la UE.

- El Mercado Unico.

- La Educación, Formación Profesional y la Juventud en la UE.

- Las Redes Transeuropeas.

- La política de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

- La política de Medio Ambiente.

- El Derecho Comunitario, y especialmente su aplicación en España.

- La participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con la UE.

Se valorará la adecuación de la temática comunitaria a tratar, en función de su actualidad y de las necesidades del sector al que se dirija el curso o jornada.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la misma, serán dirigidas al Excmo. Consejero de la Presidencia, y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo para la presentación de solicitudes quedará abierto desde el 1 de enero al 15 de septiembre de cada ejercicio.

Artículo 7. Documentación a presentar en fase de solicitud.

1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que será ordenada en tres grandes bloques, firmados y rubricados cada uno de ellos, y señalados con los caracteres y dígitos con los que a continuación se detallan cada uno de los apartados:

A) Documentación relativa al proyecto:

Memoria del curso o jornada en donde se especifique:

A.1. Materia global del curso o jornada, destinatarios, objetivos y método de trabajo, relacionando la adecuación entre cada uno de los factores.

A.2. Programa del curso o jornada con detalle de cada una de las sesiones, duración y horario, y lugar y fecha de

celebración.

A.3. Identificación del profesorado acompañando breve

curriculum y justificación de su elección tanto por la materia a impartir como por los destinatarios, objetivos y método del curso.

A.4. Información sobre el coste de la matrícula del

curso/jornada (o gratuidad de la misma), con indicación de si existe posibilidad de obtención de beca y los criterios para su concesión.

B) Documentación relativa al Presupuesto del proyecto:

B.1. Relación detallada de las subvenciones o ayudas

solicitadas y/o concedidas para el Curso/Jornada, o en su caso, declaración responsable de su inexistencia.

B.2. Presupuesto detallado de gastos previstos para la

realización del curso/jornada con identificación de las partidas que se pretenden sufragar con la subvención que se solicita y con las otorgadas por las otras entidades

financiadoras del proyecto .

B.3. Declaración en la que se haga constar el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida.

C) Documentación relativa a la acreditación de la

personalidad del solicitante:

C. 1. Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

C.2. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad y escrituras de constitución debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

C.3. Si se actúa por representación, acreditación de la misma y fotocopia compulsada del NIF del representante.

En los casos en los que el solicitante sea una Entidad Local será necesario presentar el acuerdo del Pleno de la Corporación por el que se decida solicitar la subvención.

En los casos en que la documentación del apartado C se

encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, con una antigüedad inferior a cinco años, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una

declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados.

2. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá requerir la documentación que estime precisa en cada supuesto concreto, y en especial, la que se derive de la Ley de Presupuestos vigente al momento de la tramitación del expediente.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Como criterio general de valoración de los distintos proyectos, se tendrá en cuenta la consecución de la mayor cobertura geográfica del territorio andaluz, y el mayor grado de respuesta a la demanda y necesidades sociales.

2. Como criterios específicos para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Respecto al solicitante:

- Experiencia.

- Implantación en el sector al que se dirige.

b) Respecto a la Memoria del Proyecto:

- Materia, objetivos, método, perfil de alumnos y ponentes y relación de adecuación entre todos estos factores.

- Viabilidad del Programa.

- Difusión del curso o jornada.

c) Respecto al Presupuesto del Proyecto:

- Desglose presupuestario.

- Adecuación coste-eficacia.

- Aportación de financiación propia.

- Aportación de otra financiación externa.

Los criterios de financiación estarán ponderados según el tipo de personalidad del solicitante, en relación con la existencia o no de ánimo de lucro.

Artículo 9. Propuesta de Resolución y aceptación.

1. Instruidos los procedimientos por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, e inmediatamente antes de redactar la Propuesta de Resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados una propuesta de Resolución Provisional en la que consten los datos identificativos del proyecto y del solicitante, la cuantía solicitada y, en su caso, la nueva cuantía que se propone conceder, para que en el plazo de 10 días se manifieste expresamente por el solicitante la

aceptación de dicha cuantía, o alegue lo que estime pertinente.

Si en dicho plazo se produjese la aceptación de la propuesta provisional por el interesado, se elevará por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior a definitiva para su aprobación por el órgano competente.

2. En el supuesto de que transcurriese el plazo sin

contestación expresa del solicitante, o sin acuerdo expreso en la cuantía, a la vista de las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior elevará la propuesta que corresponda.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán, previos los informes que se estimen oportunos y la acreditación de la existencia de crédito presupuestario suficiente, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, mediante Resolución del titular de la Consejería de la Presidencia.

El plazo máximo para dictar dicha Resolución será de seis meses a partir del día de la fecha de la entrada de la solicitud en el órgano competente para instruir el procedimiento. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga Resolución expresa en dicho plazo.

2. Las Resolución de concesión de subvención será notificada individualmente a los beneficiarios sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo

109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma (en adelante LGHPA).

Artículo 11. Obligaciones generales del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los

requisitos y obligaciones generales impuestos por el artículo

105 de la LGHPA y de la Ley de Presupuestos vigente al momento de la tramitación del expediente, con independencia de las expresamente establecidas en esta Orden.

Artículo 12. Seguimiento y evaluación del curso o jornada. Los beneficiarios de la subvención están obligados a realizar un seguimiento pormenorizado de la celebración del curso o jornada y de su aprovechamiento por parte de los alumnos. Los resultados de este seguimiento y evaluación se plasmarán en un informe que será entregado junto con la justificación de la subvención exigida en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 13. Inscripción de funcionarios.

La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, queda facultada para recabar de los beneficiarios la inscripción gratuita de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma, hasta un máximo de cinco plazas por curso o jornada.

Artículo 14. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará en firme con

justificación diferida, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

2. Para hacer efectivo el pago será necesaria la aportación por el beneficiario, sin previo requerimiento de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, de las certificaciones correspondientes a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales, tanto para con el Estado como para con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en la Orden de

31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA 134, de 21 de noviembre de 1996) o en su caso,

declaración de estar exento de presentación de tal

justificación. La fecha de expedición de dichas certificaciones deberá ser posterior a la de aceptación de la propuesta a que se refiere el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 15. Justificación.

La justificación se realizará, una vez ejecutado el proyecto, y en el plazo de dos meses desde la finalización del mismo, mediante la presentación a plena conformidad de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, de los siguientes documentos, que acrediten la realización del curso o jornada en los términos en que fue proyectado,

independientemente del montante de la subvención concedida:

- Una certificación individualizada de la intervención del personal docente previsto en la solicitud.

- Una relación de los asistentes al curso o jornada, donde figure el DNI y, en su caso, la entidad a la que represente.

- Información sobre el número de participantes inscritos, matrículas cobradas y becas concedidas.

- Memoria de seguimiento y valoración del curso o jornada conforme lo establecido en el artículo 12 de esta Orden.

- La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos a través de la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

Artículo 16. Modificación o Revocación de la Resolución. El curso o jornada deberá responder al programa presentado en la solicitud. Conforme a lo establecido en los artículos 108 y

110 de la LGHPA, todo cambio sobre el mismo o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención no incluida en la relación exigida en la solicitud, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la Resolución de concesión por el Consejero de la Presidencia.

Dichos cambios deberán ser objeto de comunicación por parte del beneficiario a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, quien realizará la propuesta de

Resolución que estime procedente.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en el art. 112 de la LGHPA y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la LGHPA.

Asimismo, en el supuesto de que se obtenga otra subvención para sufragar el curso o jornada que exceda, en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro del exceso a la Consejería de la Presidencia.

2. La Entidad que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida, quedará

inhabilitada para poder acceder a nuevas subvenciones, en tanto no regularice su situación, en los términos establecidos en la LGHPA.

Artículo 18. Publicidad.

En toda información, publicación o publicidad de los cursos o jornadas subvencionados se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Control.

Las entidades que perciban subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sometidas a las actuaciones de

comprobación de la Consejería de la Presidencia y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las

entidades deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales organismos se requiera.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Para el presente ejercicio, el plazo de solicitud será el que medie entre la entrada en vigor de la presente Orden y el 15 de septiembre de 1999.

Segunda. En las subvenciones concedidas durante el ejercicio

1999 al amparo de la presente Orden, cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.

Tercera. No podrá resolverse la concesión de estas ayudas a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de estas ayudas a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para el mismo objeto previsto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Asuntos

Europeos y Cooperación Exterior para que dicte las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden, especialmente las adaptaciones del anejo de solicitud que sean precisas por las modificaciones que puedan producirse en la regulación económico-presupuestaria de la Junta de Andalucía, así como las referidas a las materias que se consideren de interés

preferente recogidas en el artículo 5 de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 16 de marzo de 1999

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]