Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 24 de marzo de 1999, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones, con cargo a la Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 22 de diciembre de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la mejora de su infraestructura en el ejercicio 1999, las Entidades que se relacionan en el Anexo, presentan ante esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, las solicitudes de subvención por los importes y para las finalidades que asimismo se indican, acompañadas de la documentación exigida en el artículo 7 de la Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 3º de la Orden citada, dispone que serán actuaciones subvencionables, las tendentes a mejorar la infraestructura local -incluida la adquisición de los bienes inmuebles que sean precisos para ello-, así como el mobiliario y/o enseres de aquellas Entidades públicas cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada prestación de los servicios que legalmente tienen atribuidos y preferentemente, las relativas a equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal, y adquisición de bienes inventariables.

Segundo. El artículo 5 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario.00.81A.

Tercero. El artículo 9º de la Orden citada, delega las competencias para resolver las subvenciones cuya cuantía no exceda de cuatro millones de pesetas en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Evaluado el expediente, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación:

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Entidades que se relacionan en el Anexo, las subvenciones por el importe y para las finalidades que asimismo se indican.

Segundo. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 1999.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior, salvo que los límites establecidos en las Leyes anuales de presupuestos permitan un solo pago.

Cuarto. La justificación de la subvenciones percibidas se realizarán ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, como se indica a continuación:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al 75%, de la subvención aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia

Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

b) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas,

justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos y, en su caso, inscripción, en el libro de bienes

inventariables.

Quinto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 24 de marzo de 1999.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.

A N E X O

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CADIZ CON CARGO A LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1998, PARA MEJORA DE SU INFRAESTRUCTURA

Entidad: Ayuntamiento de Benalup.

Importe: 4.000.000.

Finalidad: Adquisición de autohormigonera.