Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias y de los abrevaderos del término municipal de Suflí, provincia de Almería.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 1990 del Presidente del entonces Instituto Andaluz de Reforma Agraria se acordó la realización, entre otras, de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Suflí (Almería).

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, en la instrucción del Expediente de Clasificación, cursó sendos oficios de fecha 20 de enero de 1997 al Ayuntamiento y Cámara Agraria Local de Suflí, instándoles a darle la publicidad debida al comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron sometidas a Información Pública mediante exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Suflí, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, así como notificaciones a las siguientes asociaciones, organizaciones u organismos: Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, Grupo Ecologista Mediterráneo, Asociación Juvenil Ecologista «Cóndor¯, UAGA, ASAJA, CEPA, Diputación Provincial de Almería y Asociación Medioambiental «Tortuga Mora¯.

Tercero. En las Actas de Clasificación levantadas los días 17 de febrero y 21 de abril de 1997 se recogen las descripciones de cada una de las Vías Pecuarias clasificadas en el término municipal de Suflí (Almería). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las Vías Pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características, tratándose de igual modo los lugares asociados (Abrevaderos) (Anexos I y II).

Cuarto. Redactada, en mayo de 1997, la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, integrada por Memoria, Anteproyecto de Clasificación, Actas de Clasificación y Propuesta, se sometió a informe del Ayuntamiento y Cámara Agraria Local de Sufli, a la Diputación Provincial de Almería y a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, así como a información pública con el resultado que obra en el expediente.

Quinto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Almería elevó a esta Secretaría General Técnica, mediante oficio de fecha 4 de noviembre de 1997, la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Suflí (Almería) para su aprobación.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada Vía Pecuaria¯.

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Suflí (Almería) se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente, según lo siguiente:

1. Legajo 571. Expte. 4, Purchena (1829-40) (Archivo

Histórico Nacional): Contiene Informes de una serie de

reconocimientos de Vías Pecuarias realizados por la

Subdelegación de la Mesta de Purchena en los años 1829, 1832,

1838 y 1839-40.

2. Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General para la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, Certificación del Secretario del Ayuntamiento de Suflí, de 1996, sobre un acuerdo tomado por el Ayuntamiento en ese día, en el cual se determinan los caminos de ganado del término.

3. Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General para la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, Acta firmada en 1975 por representantes del

Ayuntamiento de Suflí y del ICONA, en la que se describen las vías pecuarias del término.

4. Legajo 1.286 (Archivo Histórico Nacional). Certificación del Archivero de la Asociación General de Ganaderos del Reino, del año 1900, en la que se hace referencia a los documentos descritos en los puntos 1 y 2 anteriores.

5. Instituto Geográfico y Estadístico. Documentación y Archivo. Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de Suflí (1899).

Cuarto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos, sin que se hayan formulado alegaciones al respecto en los períodos de audiencia e información pública otorgados al efecto.

Visto lo expuesto y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Suflí (Almería) de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Almería de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante el Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de marzo de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

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