Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 94/1999, de 20 de abril, por el que se crea la Entidad Local Autónoma San Martín del Tesorillo, en el municipio de Jimena de la Frontera, Cádiz.

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El artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las Entidades de ámbito inferior al municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados. Esta regulación se contiene en la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, concretamente en su título V, sobre Entidades Locales Autónomas.

A 26 kilómetros de Jimena de la Frontera y al Sureste de su término municipal, se asienta un núcleo de población denominado San Martín del Tesorillo. La zona ya era conocida desde 1879 como «Tesorillo¯, en aquel año fue declarada colonia agrícola, al amparo de una legislación especial que otorgaba a los colonos ventajas fiscales y la exención del servicio militar. Desde entonces arranca la diferenciación social y económica respecto a la cabecera municipal, diferenciación que aumentó a partir de 1930, que fue cuando el territorio de la colonia se dividió en parcelas, compradas por gentes de otros lugares de Andalucía y de Valencia. Así es que a lo largo de más de un siglo se fue consolidando un núcleo poblacional, con intereses netamente diferenciados del resto del término de Jimena de la Frontera. Y en la actualidad, la proximidad de San Martín del Tesorillo a la Costa del Sol ha añadido una nueva diferenciación, por la dedicación de sus vecinos al sector de servicios turísticos y deportivos radicados en la zona o en sus cercanías.

Por ello procede dotar a dicho núcleo con una adecuada configuración administrativa, que haga posible una gestión autónoma, directa e inmediata de sus intereses, sin perder por ello su integración en el municipio de Jimena de la Frontera. El Ayuntamiento de esta ciudad, conocedor de las peculiaridades aludidas, inició y tramitó el procedimiento para la creación, como Entidad Local Autónoma de «San Martín del Tesorillo¯. Durante su desarrollo quedó acreditada la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 47 a 50 de la mencionada ley autonómica. También consta la información pública practicada y el informe positivo del Consejero de Obras Públicas y Transportes, acerca de los aspectos territoriales que plantea la constitución de la nueva Entidad Local. Se han emitido informes preceptivos y otros facultativos, que se consideraron necesarios.

El artículo 48.1 de la referida Ley Reguladora de la Demarcación Territorial de Andalucía, establece que las Entidades Locales Autónomas se crearán por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 1999.

DISPONGO

Primero. Se crea la Entidad Local Autónoma que será denominada «San Martín del Tesorillo¯, en el término municipal de Jimena de la Frontera, Cádiz.

Segundo. Los límites territoriales son los resultantes de la descripción siguiente:

Comienza el ámbito territorial delimitado en la mojonera divisoria de las Provincias de Cádiz y Málaga, en la linde de los términos Municipales de Jimena de la Frontera y Casares, en la zona denominada de la Alcaldía en el punto donde convergen las parcelas 13/12 del Polígono Catastral núm. 9 del término de Jimena de la Frontera.

Continúa en dirección Sur por la citada mojonera hasta la linde de los términos Municipales de Jimena y San Roque, en dirección Oeste sigue la linde del término Municipal de Jimena hasta Loma de la Barrida en cuya divisoria de aguas torna dirección Norte siguiendo la misma, coincidiendo con la línea divisoria de las Parcelas Catastrales del Polígono 13: 79-f2/79-j2,

prolongándose, siguiendo dirección Norte, por la linde de la Parcela 79-n1 con las parcelas 79-s1/79-r1 /-m1 / 79-l1 quedando éstas inscritas dentro del territorio que se delimita.

A través de la línea divisoria de las parcelas 79-z con la 79- k1 y de la 79-f1 con la 79-b1 se alcanza el Arroyo de los Bataneros cuyo cauce se sigue en dirección Norte hasta el punto de intersección de las parcelas catastrales 85/86 del citado Polígono 13, a partir del cual y en dirección Este se continúa por la linde de la parcela 85 hasta el vértice de unión de las parcelas 85/84-d/84-f, tomando dirección NNW por la línea divisoria de la parcela 84-d con la 84-f se sigue el camino hacia la Venta la Adelfilla hasta el punto de encuentro de unión de éstas con la parcela 1-e.

Desde ese punto y girando en dirección NE hasta el vértice de unión de las parcelas 1-d/84-f/2-c, continuándose por la divisoria de estas dos últimas y siguiendo dirección E hasta su confluencia con la parcela 2-h, siguiéndose la linde de esta parcela hasta su intersección con la 5-j, continuándose por la linde de la parcela 5 hasta el Arroyo del Cortijo Quemado.

Se sigue el cauce del arroyo en dirección NW hasta el Camino de La Morisca y por éste en dirección NE hasta la zona denominada de Pavón a través de la cañada de servidumbre «Tesorillo¯ y en dirección N se continúa hasta la intersección de la misma con las Parcelas 15-b/5-r del Polígono Catastral 14, se sigue la linde de la parcela 5 hasta el Cerro Gordo II donde nace el arroyo de Montenegral, a partir del cual se continúa por la divisoria de las parcelas 5 con la 7 del polígono catastral 14 hasta el Camino de la Colera el cual se toma en dirección Norte hasta la intersección de las parcelas 3-f/24-e del Polígono Catastral 10.

Se continúa por la linde de las parcelas 3/24 hasta su

encuentro con la parcela 4 cuya linde Este se sigue hasta la carretera de San Pablo a San Martín del Tesorillo. Se cruza la citada vía para tomar el cauce del Guadiaro el cual se sigue hasta encontrar el camino que divide las parcelas 19/20 del Polígono Catastral 9, linde que se sigue hasta el Camino de San Pablo a Manilva retomando dirección NW, hasta la intersección de la linde de las parcelas 12/13, continuando esta linde hasta el punto de partida.

La superficie delimitada es de 4.857 Has.

Tercero. Por la nueva Entidad serán ejercidas sus propias competencias y las delegadas por el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera:

1. Las propias son las conferidas legalmente en el artículo

53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

2. Las delegadas son las atribuidas por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento, de 16 de abril de 1997, conforme al listado que consta en la Actualización de la Memoria o estudio

justificativo elaborada por la Diputación Provincial de Cádiz, en julio de 1996.

3. En el ejercicio de competencias se tendrá presente la debida coordinación con el Ayuntamiento.

4. Deberán ser ratificados por el Ayuntamiento los acuerdos a que se refiere el artículo 52.2 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Cuarto. La separación patrimonial será la correspondiente al listado que figura en el núm. 6 del estudio justificativo elaborado por dicha Diputación, fechado el 15 de octubre de

1994.

Quinto. Las asignaciones presupuestarias son las aprobadas por el Pleno municipal con fecha 24 de septiembre de 1998, que alcanzan la cantidad de 53.514.885 ptas., referidas al año 98. Dicha cifra constituye la base para la actualización de los ejercicios siguientes.

Sexto. Para actualizar anualmente las asignaciones

presupuestarias se tendrán en cuenta los criterios aprobados en el Pleno municipal últimamente citado.

Séptimo. San Martín del Tesorillo pasa a ser titular de los derechos, créditos y deudas generados anteriormente en su territorio.

Octavo. Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de la nueva Entidad serán terminados y resueltos en el Ayuntamiento, que comunicará a la Entidad la resolución que recaiga.

Noveno. Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad.

Décimo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. En el plazo de tres meses deberán estar terminadas las transferencias económicas, entregas de bienes y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la completa efectividad de este Decreto.

Duodécimo. Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día

siguiente al de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.

Sevilla, 20 de abril de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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